Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSolicitud De Copias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000594

ASUNTO : RP01-P-2007-000594

Visto las resultas de la audiencia de fecha 14/08/2007, la cual se fijo a solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la medida de aseguramiento de objetos provenientes de delito, solicitada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico u otorgamiento de una medida cautelar innominada sobre el bien inmueble que es objeto presunto de invasión, tal como lo ha expuesto el representante de la Vindicta Pública: este Tribunal observa que en la audiencia oral celebrada fecha 14 de agosto de 2007, tal como consta del Acta cursante a los folios 159 al 161, la ciudadana Mariannys Rodríguez, como imputada en esta causa solicitó el derecho de palabra y una vez concedido este, expuso:

(sic)…“Yo me reuní el día de ayer con la concejal indígena I.M.A.C. y gobernadora de mi comunidad, ya que s.f. es territorio indígena, yo le expuse el caso y ella me comento que los indígenas fueron a juicio con la nación por sus tierras y lo ganaron; por esto me dijo que estas tierras pertenecían a las comunidades indígenas y quien nosotros como indígenas teníamos el derecho a ocuparlas ya que no tiene ningún tipo de bienhechurias, entonces yo le pido a la juez que por favor nos otorgue una prorroga para traer los documentos donde consta lo anteriormente narrado”….

Por cuya petición, este tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes en este proceso y con vista a la necesidad de formarse un mejor criterio sobre la titularidad del bien inmueble señalado en este procedimiento, procede en consecuencia, haciendo uso para ello de su facultad discrecional, ha solicitar al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, que se sirva emitir a este Tribunal, en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio que a tales efectos se libre, una Certificación De Gravamen De Los Últimos Veinte (20) años, del bien inmueble de las siguientes características: Un solar que mide 4 metros de frente por 30 de fondo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte y Este, terrenos propiedad de A.M.L.; Sur con casa de de habitación de la ciudadana C.M.d.A. y Oeste, Calle Real de S.F.. Lote de terreno que se encuentra debidamente protocolizado en esa Oficina Subalterna en fecha 06 de septiembre de 1933, anotado bajo el No. 48, folios 42 vuelto, Tomo 50, del Protocolo Primero del Tercer Trimestre. Cúmplase lo acordado, líbrese oficio.

La Jueza Segundo de Control

ABOG. R.M.P.R.

La Secretaria

ABOG. TAYLOMAR BRICEÑO

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