Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de febrero de dos mil doce

201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001874

PARTE ACTORA: J.A.G.L.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V.S. y OTROS

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.V. y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, presentada por los ciudadanos: por el Actor J.A.G.L., cédula de identidad NºV-8.363.901, su apoderada judicial, abogada V.A.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°148.637, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., su apoderado judicial, abogado A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº65.687, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, salvo en lo establecido en el punto cuarto referido a:

LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., ésta nada quedaría a deberle a LA PARTE ACTORA, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de Horas extras Diurnas y Nocturnas, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, cesta ticket, salario o diferencia de salario, así como tampoco por concepto de daño moral y/o material, indexación o corrección monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA, desistiendo esta de cualquier acción civil, mercantil, administrativa y/o penal a que pudiere haber lugar.

, (subrayado y negrillas del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente, por ser contrario a derecho, en virtud que el trabajador (parte Actora) puede desistir del procedimiento, más no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005, el cual acoge este Tribunal, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana D.E.E.Q.S., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual se estableció:

“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)

Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.

Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal y haberlo homologado el Juzgador de alzada no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.(…) “.

Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por Bs.F.50.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten autos los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Nelly Bolívar

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