Decisión nº 371 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente: 13.575

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

A.L.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.106.635, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados en ejercicio

del demandante : R.S.M., MARIA CEPEDA Y M.O., venezolanos, mayores de edad domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: VEN AMERICAN DE MARACAIBO C.A.

Apoderados Judiciales

De la demandada:

GILBERTO SOTO Y J.B. venezolanos, mayores de edad domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano A.L.R.P. antes identificado en contra de VEN AMERICAN DE MARACAIBO C.A, comparece el ciudadano A.L.R.P. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2001.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2004, dicto sentencia declarando con lugar la demanda, siendo esta confirmada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha dieciséis (16) de Enero de 2006.

En este orden de ideas, este Tribunal le da entrada a la causa en fecha cinco (05) de Junio de 2006, a los fines de que se cumpla con la etapa procesal de la ejecución de la Sentencia, no agotándose esta etapa; en fecha trece (13) de Octubre del año en curso, el Apoderado de la accionada anexa a las actas mediante diligencia, una Transacción Laboral notariada ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo de fecha nueve (09) de Diciembre de 2005, celebrada entre el ciudadano J.B.L. en su condición de Apoderado Judicial de la empresa VEN AMERICAN C.A y por la otra parte el ciudadano A.L.R.P. representado por su Apoderado Judicial, J.F.V.; Transacción que fue por medio de la mediación y conciliación impulsada por la Jueza Superior Primero del Trabajo, así como se señala en la respectiva Transacción, el acuerdo llegado por las partes, fue el pago de la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 60.000.000,00) a los fines de cubrir los daños o perjuicios que haya podido ocasionarle la empresa al demandante; dicha cantidad que fue pagada en la misma fecha en que celebraron la Transacción, es decir, el día nueve (09) de Noviembre de 2005, mediante Cheque librado por el Banco de Venezuela signado con el número 06017185 a nombre del ciudadano A.L.R.P., se deja constancia que recibe dicho pago, el cual, le satisface la totalidad de sus pretensiones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo en fecha nueve (09) de Noviembre de 2005, a celebrar la Transacción y así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le

produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano A.L.R.P. representado por el Abogado J.F.V. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de VEN AMERICAN C.A representada por el Abogado J.B.L., plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el archivo del expediente por cuanto se ha cumplido con el pago ofrecido por la accionada.

CUARTO

Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a ambas partes.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SÉPTIMO

DRA. A.A.L.S.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/ja

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