Decisión nº PJ0642012000204 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:

GP02-L-2012-002631

Parte demandante:

Ciudadano A.C.D., titular de la cédula de identidad número 3.915.351.

Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados: M.d.J.M., C.N., O.J.A.G. y C.Y.R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.148, 49.459, 18.974 y 110.825, respectivamente.

Parte demandada:

JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ente creado por Decreto Nº 675 de fecha 21 de junio de 1085, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985, posteriormente derogado por Decreto con rango y Fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromo y regula las actividades hípicas, Nº 422 del 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficinal de la República de Venezuela Nº 397 Extraordinaria de la misma fecha.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados R.H.G., Josany Polanco, V.A.M., B.J.T., Y.P., J.J.S. y K.A.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.296, 118.192, 137.205, 13.047, 108.175, 90.704 y 140.432, respectivamente.-

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.-

Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16 de octubre de 2012, suscrita por la abogada M.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual desiste de la acción y del procedimiento sustanciado y proseguido contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos; se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que la abogada M.M., en su condición de apoderada judicial del codemandante, ciudadano A.J.C.D., desiste de la acción y del procedimiento que han dado curso a las presentes actuaciones, para lo cual aparece expresamente autorizada según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “63” al “65” del expediente, sin que se advierta que su voluntad aparezca viciada por dolo, error o violencia, mientras que se presume que ha informado al ciudadano A.J.C.D. respecto de los efectos y alcances jurídicos del mecanismo de autocomposición propuesto.

Igualmente se observa que, a través de diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2012, el abogado J.J.S., en su condición de apoderado judicial de la demandada, JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, expresó la aceptación al referido desistimiento planteado por la parte accionante.

Finalmente se aprecia que en la presente causa se discute en torno a la procedencia de reclamaciones laborales respecto de las cuales no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia y por cuanto, según lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009, “… el trabajador puede no ejercer e, incluso, abdicar a su derecho a la acción, pues nadie está legitimado a obligarlo a que lo ejerza, nadie puede conminarlo a que despliegue el poder de acudir ante los órganos jurisdiccionales, y mucho menos obligarlo a ejercer tal o cual pretensión, o alegar tal o cual derecho, en otras palabras, el trabajador puede disponer de su acción y de su pretensión …”, resulta forzoso para este En el caso de autos, se aprecia que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley y aparece aceptado por la representación de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por la abogada M.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, Ciudadano A.J.C.D., titular de la cédula de identidad número 3.915.351.

No recae condenatoria en costas sobre el demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:21 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR