Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CONSTITUIDO EN TRIBUNAL RETASADOR.

198º y 149º

PARTE INTIMANTE: A.L.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.255, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.933.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: J.G.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.821.

PARTE INTIMADA: ELECTRONICA AVENTEC, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el once (11) de abril 2003, bajo el Nº 49, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: C.G.G. y L.J.M.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.746 y 47.189, respectivamente.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.

EXPEDIENTE Nº: 07-9270

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de estimación y subsiguiente intimación de honorarios profesionales formulada por el Abogado A.L.G. contra la sociedad mercantil denominada ELECTRONICA AVENTEC, C.A., supra identificada, con ocasión a la realización de actuaciones profesionales de carácter extrajudicial.

Culminada la fase declarativa, mediante sentencia dictada el 05 de marzo de 2007, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, determinó que el abogado intimante, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en contra de la intimada, pero únicamente por lo que respecta a las actuaciones relativas …” a la Redacción de contrato de prestación de servicios y contrato de convenio de donación de prótesis auditivas para el CONAPI y la redacción del dictamen sobre la venta del inmueble MC-4-15, ubicado en el Centro Plaza, a la sociedad mercantil demandada, de fecha 28 de abril de 2006.” con lo cual se dio inicio a la fase estimativa o ejecutiva del procedimiento de honorarios.

Así las cosas, en fecha 25 de abril de 2008, la representación judicial del intimante, presentó escrito mediante el cual procedió estimar e intimar a la sociedad de comercio ELECTRONICA AVENTEC C.A., identificada en autos, los Honorarios Profesionales de Abogados correspondiente a la siguientes actuaciones extrajudiciales:

1.- Redacción de contrato de prestación de Servicios (compra-venta) por Ciento Noventa y Nueve Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.199.800.000,00), C.N. para la Integración de las Personas Incapacitadas (C.O,NA.P.I.).

Estimación de los honorarios profesionales por dicha actividad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, o su equivalente en Bolívares Fuertes VEINTE MIL CON 00/100 (Bs.F.20.000,00).

2.- Redacción de convenio de donación de ELECTRONICA AVENTEC, C.A.,para el C.N. para la Integración de las Personas Incapacitadas (C.O.NA.P.I.), por un monto de Ocho Millones de Bolívares.

Estimación de los honorarios profesionales por dicha actividad UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, o su equivalente en Bolívares Fuertes UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs.F.1.200,00).

3.- Realización del Dictamen Jurídico escrito sobre el inmueble MC-4-15, ubicado al Oeste del nivel 4, Etapa C-2-1, del Mini Centro Villa Mediterránea del Centro Comercial Plaza de la Urbanización Los Palos Grandes, con exposición de los antecedentes, estudios jurídicos del problema planteado, conclusiones, recomendaciones. (Monto de la Compra-Venta Bs.301.500.000,00).

Estimación de los honorarios profesionales por dicha actividad TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, o su equivalente en Bolívares Fuertes TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 (Bsf.30.150,00)

.

El monto total de los honorarios se estimaron en la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BSF.51.350,00).

Conforme escrito de fecha, 11 de julio de 2008, la parte intimada, procedió a oponerse y a rechazar la estimación de honorarios profesionales presentada, acogiéndose al derecho de retasa, pidiendo que la misma sea verificada sobre las estimaciones de honorarios profesionales efectuadas por el actor, tanto en la demanda como en el escrito de fecha 25 de abril de 2008.

Habiéndose acogido la intimada al derecho de retasa, se procedió a la designación, aceptación y juramentación de los Jueces Retasadores, constituyéndose el Tribunal de Retasa, el cual quedó integrado por el Juez del Despacho, Dr. L.R.H.G. y los Abogados C.J.Z.P. y F.H., la Secretaria Titular del Juzgado, ciudadana M.G.H.R., y el Alguacil del Tribunal ciudadano L.R., correspondiéndole la ponencia al primero de los Abogados nombrados en este parágrafo.

-II-

Estando este Tribunal colegiado dentro del lapso previsto en el artículo 29 de la Ley de Abogados, procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo, debiendo tomarse en consideración los postulados que en tal sentido contempla la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional y la jurisprudencia emanada de nuestro M.T..

En este sentido, conforme a los lineamientos expuestos por la doctrina patria (Rengel Romberg, Arístides: “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Organización Gráficas Capriles C.A., Caracas, 1999, Tomo II, p.516-517), el Tribunal Retasador debe tomar en consideración las circunstancias previstas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, todo lo cual conlleva a la evaluación de importantes elementos y situaciones de hecho, capaces de conducir a una determinación cuantitativamente justa y equitativa, que sea racionalmente compensatoria de la actividad profesional desplegada por el Profesional de la Abogacía. Además, que incluya y represente no solo la actividad física material, sino la actividad fáctica e inmaterial a la que está involucrada la actuación de un profesional del Derecho.

Siguiendo el mismo orden de ideas, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, entre los que figuran:

1) La importancia de los servicios.

2) La cuantía del asunto.

3) El éxito obtenido y la importancia del caso.

4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6) La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

8) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10) El tiempo requerido en el patrocinio.

11) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Observa este Tribunal de Retasa, que el Abogado A.L.G., estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 51.350,00), por las actuaciones extrajudiciales que realizó para la empresa intimada.

Seguidamente el Tribunal para decidir procede a considerar los elementos que el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano establece para la determinación del quantum de los honorarios profesionales, y a tal efecto observa:

1) En cuanto a la importancia de los servicios: Se trata de la prestación de servicios profesionales de Abogado, que requiere un conocimiento técnico-jurídico que implica el dominio de las normas establecidas en el ordenamiento Sustantivo Civil, lo cual quedó demostrado con la incorporación en autos de los instrumentos a que se refieren las actuaciones profesionales por él realizadas.

2) En lo que se refiere a la cuantía del asunto debatido, la doctrina venezolana sostiene, que si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, moral, lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, debiendo recordarse que las costas cumplen una función restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria. El caso bajo estudio, no se refiere al cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales realizadas en el curso de un procedimiento o juicio en donde se ventile una acción estimable en dinero, que constituiría el monto del asunto debatido, sobre el cual se causarían las costas. En consecuencia, para obtener la referencia de la cuantía del asunto, por tratarse de actuaciones extrajudiciales, debe necesariamente considerarse como tal, el valor intrínseco en cada negociación contenida en los documentos redactados por el intimante.

3) En lo que se refiere al éxito obtenido y la importancia del caso, son los instrumentos redactados los que definen claramente dicho aspecto. El éxito en términos fácticos, se determina con las resultas del negocio jurídico implícito en el cada documento, esto es igual tanto para el caso del documento de compra venta como el de donación, siendo que en ambos casos se materializó la negociación prevista en ellos, y, en el caso del dictamen jurídico, de acuerdo a las recomendaciones profesionales suministradas por el abogado, cuyo contenido no fue objetado en el debate procesal, debiendo entenderse que las actuaciones realizadas por el Abogado, sean muchas o pocas concluyeron como actuaciones eficientes, útiles y ventajosas para la destinataria del servicio, en el entendido, que la tasación de honorarios derivados del ejercicio profesional, no puede medirse solo en términos de extensión, sino de resultados.

4) En lo que respecta a la novedad o dificultad del problema jurídico discutido, consideran estos juzgadores, que las actuaciones realizadas por el Abogado no revisten innovación dentro del campo de la ciencia jurídica, puesto que constituyen actuaciones que suelen realizar con frecuencia los abogados en libre ejercicio profesional.

5) En lo atinente a la especialidad, experiencia y reputación del profesional intimante, debe señalarse lo siguiente: No existe constancia en autos que el Abogado A.L.G. posea especialidad académica en Derecho Civil. No obstante, hay una presunción iuris tantum que caracteriza su experiencia, siendo que los años de ejercicio profesional generalmente facultan al Abogado para asesorar y defender eficazmente a su cliente y a la vez constituye un fiel reflejo del dominio de la ciencia jurídica. En lo relacionado a la reputación del intimante, quienes suscribimos este fallo, no hemos percibido en el foro capitalino comentarios que directa e indirectamente puedan comprometer la honorabilidad, rectitud y honestidad del citado profesional del derecho, y dado que no existe ningún elemento de juicio capaz de colocar en duda su honorabilidad, debe razonablemente admitirse que dicho Abogado posee esos atributos personales y profesionales que lo distinguen.

6) En lo que se refiere a la situación económica del patrocinado, no consta en autos que la intimada se haya acogido al beneficio de justicia gratuita, estatuido en los artículos 175 y siguientes del código procesal, lo que presupone la posibilidad de pago de los honorarios que acuerde este Tribunal de Retasa.

7) En lo que concierne a la posibilidad que el Abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, dichas circunstancias no aparecen evidenciadas en las actas del expediente, lo que hace presumir que el demandante, a los efectos de su ejercicio como profesional del derecho, no quedó sometido a obligación de exclusividad alguna, así como tampoco que haya interferido en su relación con otras personas a quienes haya prestado patrocinio.

8) En lo relativo a si los servicios son eventuales o fijos y permanentes, consta en autos que existía con anterioridad una relación de carácter laboral entre el intimante y la intimada, ya que el primero desempañaba para la demandada el cargo de Gerente de Comercialización, lo que nos permite calificar a los servicios profesionales que dan lugar a la estimación e intimación de honorarios, como eventuales, por estar fuera del ámbito las funciones inherentes al cargo que desempeñaba el Abogado para la intimada.

9) En lo atinente a la responsabilidad que deriva del Abogado en relación con el asunto, ello se puede constatar con el hecho de la materialización de las actuaciones generadoras de los honorarios reclamados, es decir, tanto los contratos en referencia (de compraventa y convenio de donación) como el dictamen elaborado, fueron debidamente producidos por el Abogado intimante.

10) En cuanto al tiempo requerido en el patrocinio, observa este Tribunal que toda actuación profesional implica un adecuado estudio de la documentación necesaria para plasmar en los instrumentos correspondientes la pretensión o el encargo del cliente, lo que necesariamente lleva cierto tiempo para el despliegue de la actividad profesional del Abogado.

11) Respecto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, del expediente, consta de los documentos generadores de los honorarios reclamados, la intervención del intimante como redactor de los mismos, lo que evidentemente requiere previo estudio de la Ley, jurisprudencia y doctrina si fuera el caso, para que lo planteado en cada uno de ellos pueda producir resultados satisfactorios para el destinatario del servicio. Dada la previsible responsabilidad del Abogado intimante, y del éxito logrado, conforme a las actas procesales, su activad intelectual y letrada, debió ser, cuando menos, sostenida y responsable.

12) Respecto del hecho que el Abogado haya procedido como consejero del patrocinado o como apoderado, es evidente que el intimante actuó como asesor y consejero jurídico de su otrora cliente.

13) En relación al lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del Abogado o fuera de él, los mismos se efectuaron en la ciudad de Caracas, domicilio tanto del intimante como de la intimada.

Ahora bien, el Abogado A.L.G., en su escrito de fecha 25 de abril de 2008, procedió a estimar los Honorarios Profesionales en las siguientes cantidades:

  1. - Redacción de contrato de prestación de Servicios (compra-venta), estimando los honorarios profesionales por dicha actividad en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.20.000,00).

  2. - Redacción de convenio de donación de ELECTRONICA AVENTEC C.A., para el C.N. para la Integración de las Personas Incapacitadas (C.O.NA.P.I.), estimando los honorarios profesionales por dicha actividad en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.200,00).

  3. - Realización del Dictamen Jurídico escrito sobre el inmueble MC-4-15, ubicado al Oeste del nivel 4, Etapa C-2-1, del Mini Centro Villa Mediterránea del Centro Comercial Plaza de la Urbanización Los palos Grandes, con exposición de los antecedentes, estudios jurídicos del problema planteado, conclusiones, recomendaciones, estimando los honorarios profesionales por esa actividad en la suma TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.150,00).

De acuerdo a la estimación hecha por el intimante, por aplicación de los postulados anteriores, es criterio de este Tribunal de Retasa, y así lo sostiene, que lo racional, justo y equitativo es tasar el monto de los Honorarios Profesionales en la siguiente forma:

1) Por la redacción de contrato de prestación de Servicios (compra-venta) cuyo precio fue la suma de Ciento Noventa y Nueve Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs.199.800.000,00) hoy equivalente a la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.199.800,00), con el C.N. para la Integración de las Personas Incapacitadas (C.O.NA.P.I.), la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9.990,00).

2) Por la redacción de convenio de donación de ELECTRONICA AVENTEC C.A., para el C.N. para la Integración de las Personas Incapacitadas (C.O,NA.P.I.), por un monto de Ocho Millones de Bolívares (Bs.8.000.000,00) hoy equivalente a la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.8.000,00), la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.800,00).

3) Por la realización de Dictamen Jurídico escrito sobre el inmueble MC-4-15, ubicado al Oeste del nivel 4, Etapa C-2-1, del Mini Centro Villa Mediterránea del Centro Comercial Plaza de la Urbanización Los palos Grandes, con exposición de los antecedentes, estudios jurídicos del problema planteado, conclusiones, recomendaciones, la cantidad de QUINCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.075,00).

-III-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley establece la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.865,00) que es en definitiva la cantidad que la sociedad mercantil ELECTRONICA AVENTEC, C.A., deberá pagar por concepto de honorarios profesionales al Abogado A.L.G. con ocasión a las actuaciones profesionales efectuadas para dicha empresa. Así se decide.

Se hace constar que de conformidad con el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado de cognición en esta causa, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), de la cantidad anteriormente indicada, se deberá descontar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.372.400,00), hoy equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.372,40), por concepto de pagos de honorarios profesionales realizados a favor del ciudadano A.L.G..

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido en Tribunal de Retasa, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Retasador Ponente,

Abog. C.J.Z.P.

El Juez del Tribunal natural,

Abog. L.R.H.G.

El Juez Retasador,

Abog. F.H.

La Secretaria,

M.G.H.R.

En la misma de hoy 29-10-2008, siendo las dos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.

La Secretaria,

Exp. 07-9270

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