Decisión nº PJ0172007000277 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Mercantil

Ciudad Bolívar, dieciocho de Diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2007-000182 (7127)

Vistos Sin Informes de las partes.-

PARTE ACTORA:

A.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.978.586, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

P.R.G.M., en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 9566, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.553.485, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

DELMARO G.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.497, de este domicilio.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

PRIMERO

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA:

En fecha 09 de octubre de 2006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por A.L.R., debidamente asistido por el abogado P.R.G.M. contra J.P..-

1.2.- PRETENSIÓN:

Alega la parte actora en su escrito: “Que en el mes de enero de 2005 celebró un contrato verbal de administración de capital con el ciudadano J.P., el cual se fundamentó de la siguientes manera: Primero: Que él entregaría un determinado capital el cual efectivamente hizo, que inicialmente fueron 9.600.000.oo en dinero efectivo a J.P., a los efectos de invertirlos en operaciones que él como inversionista realizaría y de las ganancias mensuales que obtuviera en dichas operaciones, le retribuiría como participación un diez por ciento (10%) de lo invertido lo cual sería sumado a su capital aportado y seguir reinvirtiendo lo acumulado. Segundo: que el ciudadano J.P. se obligó por dicho contrato a reinvertir el capital acumulado en las operaciones personales convenidas más la participación ganancial convenida que hasta el mes de febrero de 2005 ascendía a la suma de quince millones de bolívares. Que desde el mes de diciembre de 2005 el ciudadano J.P. no le rinde cuenta del capital que le entregó a los efectos de su administración, ni tampoco le abona o entrega porcentaje de participación o ganancias, convenido en el 10% de dicha suma mensual. Que al inquirirle le reintegrara el capital que le entregó en efectivo (Bs. 10.500.000) más las ganancias mensuales estipuladas del 10% de dicho capital, este se mostró renuente y hasta niega que le entregó en administración suma alguna de dinero. Que como prueba escrita de la cantidad de dinero que le iba entregando hasta conformar la suma de Bs. 15.000.000 el señor J.P. le entregó un (01) cheque de la cuenta personal que mantuvo en el Banco Guayana Agencia de Ciudad Bolívar por un monto de Bs. 5.000.000, solo como prueba de haber recibido esa suma, por cuanto no le asignó fecha y aunque puede ser considerado un efecto de comercio a la vista, conforme a la ley, y fue enterado por el mismo J.P. en su oportunidad que la cuenta fue cerrada. Que igualmente el ciudadano J.P. le entregó dos (2) efectos de comercio firmadas en blanco, el primero contentivo de la suma de Bs. 3.000.000,00 y el último sin ninguna determinación. Que esas pruebas determinan con su firma, que en los documentos anexados está estampada la contratación que celebró y la obligación que asumió J.P. para con él de administrar su capital y devolvérselo con las ganancias obtenidas por él en su inversión personal. Que para el mes de septiembre de 2006 el ciudadano J.P. retiene en su poder el montante de Bs. 32.475.368,00 que se corresponden al capital reinvertido que le dio en administración, con las respectivas ganancias o participación mensual del 10% convenido por cuanto el ha continuado realizando sus inversiones y operaciones personales con su dinero, y se niega a reembolsarlo. Que demanda al ciudadano J.P. en virtud de la negativa del ciudadano J.P. a devolverle ó reembolsarle el monto del capital que en su administración de capital entregó para su manejo y administración, más lo convenido como participación mensual de inversión estipulada en un 10% del capital acumulado, para que cumpla con el contrato convenido y asuma su obligación de reintegrarle o reembolsarle el capital que le entregó en la administración, más las incidencias que dicho capital ha experimentado en su manejo hasta el mes de septiembre de 2006 y que estima en la suma total de Bs. 32.475.368,00”.

1.3.- DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA:

En fecha 11 de octubre de 2006 se admitió la demanda, se ordenó emplazar al demandado para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciera en el expediente respectivo de su citación, para que diera contestación a la demanda.

1.4.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 01 de noviembre de 2006, el ciudadano J.P., debidamente asistido por la abog. F.C.H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 81.358, procedió a dar contestación exponiendo lo siguiente: “Que rechaza, niega y contradice que A.L.R. haya suscrito con él o convenido en alguna oportunidad un contrato verbal de administración de capital; y menos en enero de 2005 como lo alega en su libelo. Que rechaza, niega y contradice que en alguna oportunidad haya recibido de A.L.R. la suma de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 9.600.000) en dinero efectivo constante y sonante. Rechaza, niega y contradice que se haya desempeñado como inversionista; ya que su trabajo está definido desde hace años en C.V.G., Servicios Generales donde labora con la esposa del Coronel L.R. y donde además ejerce funciones sindicales en dicha empresa. Rechaza, niega y contradice que haya entregado al Coronel L.R. suma alguna que se corresponda a un diez por ciento (10%) por participación o que por cualquier concepto él le haya entregado dinero de su peculio a él. Que desconoce como estado de cuenta el anexo “A” producido con la demanda y se opone porque su contenido es falso, aun cuando la firma aparentemente es la de él, igualmente rechaza las fotocopias anexadas y las impugna en su valor probatorio. Rechaza, niega y contradice que se haya obligado a reinvertir algún capital a favor de A.L.R., así como alguna participación por un orden o monto de Bs. 10.500.000,oo. Que rechaza y niega el cheque anexo a la demanda, por no tener valor alguno como efecto de comercio. Que rechaza que deba cumplir con contrato alguno suscrito entre su persona y el Coronel L. reina (actor) por ser falso y rechaza que retenga en su poder la suma de Bs. 32.475.368, propiedad del identificado actor. Que es falso que deba pagar costas y costos del proceso, lo cual rechaza por exageradas”.

1.5.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

• La parte Actora:

- Invocó el mérito favorable de los autos.

- Ratificó el anexo marcado con la Letra “A” que se acompañó como fundamental de la acción y reprodujo su valor probatorio.

- Ratificó los telegramas que se anexaron marcados con la letra “D”.

- Promovió Posiciones Juradas sobre los anexos marcados con las letras “B” y “C”.-

• Parte Demandada:

- Invocó el mérito favorables de los autos

- Impugnó el valor probatorio que la parte actora atribuye a los documentos acompañados con la demanda, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.-

1.6.- DE LOS INFORMES EN PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 3 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada Abog. Delmaro Gutiérrez, hizo uso de tal derecho.-

1.7.- DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por A.L.R. contra J.P..

1.8.- DE LA APELACIÓN:

En fecha 22 de mayo de 2007, el Abog. P.R.G.M., en su carácter acreditado en autos, apeló a la anterior decisión dictada por el Juzgado A-quo.- Por auto de fecha 02-07-2007, el Tribunal A-quo oye la apelación en ambos efectos, y ordena enviar el presente expediente a este Tribunal de Alzada.-

1.9.- DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA:

Por auto de fecha 04-07-2007, este Tribunal de alzada le da entrada en el registro de causas, y de conformidad con el artículo 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil, se fija el lapso para que las partes presenten sus informes.-

Por auto de fecha 08-08-07, se dejó expresa constancia que en fecha 07-08-07, se venció el lapso para presentar los informes y ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. En consecuencia, se inició el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 07-11-07, se difiere el lapso del pronunciamiento de la sentencia para dentro de los Treinta (30) días siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto sometido a su consideración.

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda interpuesta por el ciudadano A.L.R. contra el ciudadano J.P. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; para que el demandado reintegre una cantidad que excede los treinta y dos millones de bolívares (Bs. 32.000.000.00) que habría recibido por concepto de capital e intereses como consecuencia de un contrato verbal de administración de capital conforme con el cual estaba obligado a invertir unas cantidades que el demandante dice le entregó para ser invertido en operaciones que el señor J.P. se obligaba a realizar.

Por su parte, el demandado se excepcionó en la ilicitud de la causa alegando que nunca celebró tal contrato de administración de capital por cuanto su relación con el actor se limitaba a ubicar clientes a quienes aquel prestaba su dinero pactando intereses al diez por ciento mensual.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal de la causa declara SIN LUGAR la presente demanda y condena en costas a la parte demandante. Contra dicha sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación interpuesta.

En fecha 08-08-2007, El Tribunal dejò constancia que las partes no presentaron informes, reservándose previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar la sentencia.

Consta al folio 82 escrito presentado por la representación de la parte demandada, donde solicita a este Tribunal de Alzada la desestimación de la apelación interpuesta por cuanto la parte actora no fundamento la misma.

T E R C E R O:

Luego de resumirse los términos de la litis, este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la parte demandada

El objeto específico del recurso ordinario de apelación reside en provocar el re-examen del mismo problema judicial sobre el cual emitió su pronunciamiento el Tribunal del fallo apelado de la Primera Instancia. Es decir, el Tribunal Superior que obtuvo su potestad cognoscitiva por virtud de la interposición del recurso ordinario de apelación, tiene como específico objeto de su pronunciamiento declarar con o sin lugar las mismas pretensiones y defensas aducidas ante el Tribunal que conoció de la causa o incidencia respectiva en el primer grado de jurisdicción.

Significa con ello, que una vez que la parte agraviada anuncia recurso de casación, el Tribunal de alzada esta en el deber de sentenciar la causa, independientemente que la parte apelante haya expuestos los argumentos de la apelación.

Casos muy distintos son los juicios contenciosos en materia de protección del Niño y del adolescente (Divorcio, impugnación de paternidad, etc) donde de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los recursos de apelaciones deben fundamentarse, de lo contrario se tendrán como desistido. Otro caso, el Recurso de Casación que de no fundamentarse se declara perecido. Y otros que el legislador estableció en sus procedimientos tal oportunidad. Pero en los juicios de procedimiento Ordinario regulado por el Código de Procedimiento Civil no se establece una oportunidad como tal para fundamentar la apelación; Por lo tanto resulta improcedente la solicitud de la parte demandada de declarar desistido el recurso de apelación interpuesto; y así se declara.

Aclarado lo anterior, este Juzgador pasa a emitir su pronunciamiento, previo el examen y análisis de las pruebas aportadas por ambas partes.

La parte actora, acompañó al libelo de la demanda marcado “A” utilizando la siguiente expresión: “…consta en ESTADO DE CUENTA de dicha administración de Capital que anexo marcada “A” donde se determina el estado de cuentas de los meses de febrero a noviembre del 2005, ambos inclusive”. Comprendiéndose que dichos estados de cuentas corren inserto del folio 3 al 12, como un solo documento –estado de cuenta- . Dichos instrumento fueron desconocidos en su contenido, por ser falso, expresando que las firmas aparentemente eran suyas, es decir, no aceptaba como suyas las firmas en cuestión, sino que son parecidas (aparentemente) a su rúbrica. En tal sentido, habiéndole negado la parte actora, debió promover el cotejo, como lo previene el artículo 444 del Código Procesal Civil, lo cual no sucedió por lo tanto debe desecharse los referidos estados de cuenta; y así se decide.

También anexo al libelo de la demanda copia fotostática simple del cheque Marcado “B”, del Banco Guayana Cta. Corriente nro. 0008-0001-53-0000911641 de J.P. por la cantidad de Bs. 5.000.000.00, inserto al 13. Este Tribunal desecha dicho instrumento como elemento probatorio por cuanto por si solo no demuestra los argumentos de la parte actora.; y así se declara.

Asimismo adjunto al libelo, forman los folios 14 y 15 Copias fotostática de Letras de Cambio en blanco. Este Tribunal las desecha por no tener ningún valor sustancial ya que carecen de los requisitos indispensables señalados en el artículo 411 del Código de Comercio para que puedan ser consideradas como títulos valores; en realidad, son simples papeles en blanco que no contienen ninguna mención que los individualice como documentos negociales de alguna especie.

Finalmente acompañó marcado “D” telegramas entregados al demandado (folios 16 y 17), nada dicen respecto a la existencia del negocio jurídico descrito en la demanda y, además, carecen de la firma del accionado, en razón de lo cual no tienen valor probatorio; y así se declara.

En la oportunidad de contestar la demanda, la demandada no aportó instrumentos probatorios.

En el lapso de promoción de pruebas, la parte actora, ratificó las pruebas anexas al libelo, previamente analizadas, y promovió la prueba de posiciones juradas a los efectos de que se manifieste sobre los anexos “B” y “C” , es decir el cheque y letras de cambios consignadas en copias simples.

De las posiciones Juradas del ciudadano J.P., al ser formulada la pregunta PRIMERA: “¿Diga usted como es cierto que mantuvo relaciones comerciales con el ciudadano A.L.R.? . Contestó: Relaciones comerciales ninguna. Segunda:¿ Diga que es cierto que el ciudadano A.L.R. le entregaba sumas de dinero para que usted las inviertiera?. Contestó: Falso. Tercera:¿Diga usted como es cierto que usted invertía las sumas de dinero que recibía de A.L.R. y a cambio le entregaba a parte del monto del dinero que recibía una participación o ganancia montante al diez por ciento (10%) del monto recibido?. Contestó: Eso es falso. Cuarta.¿Diga usted como es cierto que usted firmaba los estados de cuentas conjuntamente con A.L.R. para determinar el debito que usted mantiene con él?. Contestó: Eso es falso. Quinta: ¿Diga usted como es cierto que los estados de cuenta que conforman el anexo “A” de la demanda y que se acompañaron como fundamental de la acción estan firmados por usted? Contestó: Es falso. Sexta: ¿Diga usted como es cierto que usted adeuda a A.L.R. la suma que se reclama en esta acción que comprende las cantidades de dinero por usted recibidas de él, más el equivalente a la participación o ganancia? Contestó: Eso es falso”

Asimismo el ciudadano A.M.L.R. al ser formulada las posiciones juradas las absolvió de la forma siguiente: “PRIMERA:¿Conoce usted al ciudadano J.P.S. de vista, trato y comunicación y en caso de ser afirmativo desde cuando? Contestó: Si, lo conozco desde hace más de diez años, él labora en una dependencia de la C.V.G., donde mi señora esposa es la Gerente. Segunda:¿Diga el absolvente si por ese conocimiento que tiene, sabe y le consta a que se dedica?. Contestó: No me consta a que se dedica, solo se que labora en C.V.G., en la dependencia que le referi anteriormente. Tercera:¿Diga el absolvente si tiene conocimiento que el ciudadano J.P. se dedica a la administración de capitales o a su intermediación?. Contestó: Bueno en lo que concierne a la relación que tuve con él si, porque consta en el documento que nosotros anexamos y firmados por él que es la administración de un capital que yo le entregué. Cuarta.¿Diga el absolvente si alguna vez ha cancelado algún pago por concepto de comisión u otro servicio por concepto de administración de capitales al ciudadano J.P.S.?. Contestó: No, él de las ganancias que obtenia de esas administración por el dinero por mi entregado me reportaba una participación del 10%. Quinta: ¿Diga el absolvente si durante los años 2005-2006, a los cuales hace alusión en el escrito libelar ha reportado las presuntas ganancias allí referidas al estado venezolano a través del Seniat? Contestó: No, en el estado de cuantas por el señor J.P. fue entregado hasta la fecha de finales del 2005, a partir de esa fecha no recibí ningún estado de cuenta sobre la administración del capital por mí entregado a él. Sexta: ¿Tiene conocimiento el absolvente del Decreto contra la Represión de la Usura que prohibe a los particulares el establecimiento de los intereses más allá del autorizado por el estado venezolano a través del organo competente? Contestó: Sí, pero yo le entregué un capital para ser administrado, no como prestamo para devengar intereses, de ese dinero entregado y de las ganancias que él obtuviera, convino conmigo en retribuirme con una participación del diez por ciento (10%). Séptima: ¿Diga el absolvente si sabe y le consta que el capital al cual hace alusión devengó alguna ganancia?. Contestó: Si, en principio pero a su vez también fue reinvertido para completar esa inversión o ese capital administrado en forma total”

Como puede apreciarse de las anteriores posiciones juradas no arrojaron algún elemento de convicción favorable al accionante, por cuanto a las seis posiciones contestó el demandado con negativas directas y categóricas.

En cuanto a las posiciones juradas que se le formularan al demandante, ellas carecen igualmente de valor probatorio por cuanto no conllevan a este Juzgador a una certeza al aludido negocio jurídico alegado por la parte actora, pues se limitó a reafirmar las alegaciones de él mismo en su demanda.

Ahora bien examinadas las pruebas aportadas por las partes, y teniendo en cuenta el alegato de la parte actora, cual es haber entregado al demandado una cantidad de dinero, que denomina capital, para que éste lo invirtiera en operaciones (que en el libelo no se especifican) con la obligación de retribuirle, es decir, pagarle, un diez por ciento de dicho capital, porcentaje que sería sumado a mi capital aportado y seguir reinvirtiendo lo acumulado (cita textual). Su pretensión es que su contraparte reintegre el capital entregado más las incidencias que dicha capital ha experimentado en su manejo, es decir, la suma adicional por concepto de ganancias, pactadas en el contrato verbal.

Debe acotar este Juzgador al igual que el decisorio de Primera Instancia que la figura contractual descrita en el libelo es un típico préstamo a interés que no se desnaturaliza porque el demandante haya querido esconderla dándole una denominación distinta a la prevista en la ley.

Siendo ello así, la parte actora tiene la carga de comprobar la existencia del contrato conforme lo prevén los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la cesión del capital y la estipulación de una ganancia mensual, son afirmaciones de hechos que fueron negadas por el demandado quedando incólume la carga de la prueba tal como la regulan los preceptos mencionados. Y como puede apreciarse del conjunto de pruebas analizadas la parte actora no logró demostrar el referido negocio jurídico; en consecuencia, la presente demanda debe ser desestimada; y así se dispondrá en la parte dispositiva del fallo.

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del T. deP. del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por A.L.R. contra J.P.. Se condena en costas del juicio a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. En consecuencia, queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 08 de mayo del 2007 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. Se condena en costa del recurso al apelante, parte actora.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, notifiquese a las partes y oportunamente devuèlvase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho días del mes de diciembre del dos mil siete. Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. J.F.H.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce meridium.

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

EXP. NRO. FP02-R-2007-182(7127)

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