Sentencia nº 287 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente DOCTOR E.R. APONTE APONTE

La Sala Accidental Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces B.C.O. (ponente), Deyanira N.B. y S.R., el 30 de noviembre 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los representantes judiciales de la empresa Distribuidora Polar Metropolitana S.A. (DIPOMESA), víctima, ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de octubre de 2004, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa instaurada contra el ciudadano A.L.D.M., de conformidad con el artículo 318 (numeral 1°) del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.

HECHOS

El 23 de abril de 1997, fue suscrito ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO entre la institución financiera CITIBANK N.A. (sucursal Venezuela) representada en ese acto por el ciudadano Y.V., la empresa Distribuidora Doña Lina S.R.L., representada en esta ocasión por el ciudadano A.L.D.M. y la compañía Distribuidora Polar Metropolitana S.A. (DIPOMESA), representada por el ciudadano A.C.. Tal negociación está relacionada con el camión marca Mack, modelo MS300P, año 1996, color blanco, placas 17V-AAF, propiedad del CITIBANK N.A. y según consta en el certificado de origen Nro. 01970287, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. (ahora Instituto Nacional Autónomo de Transporte y T.T.). Después se suscribió una aclaratoria en relación con esta negociación el 9 de julio de 1997. En esta operación, al parecer, la “Distribuidora Doña Lina S.R.L.” canceló 54 cuotas y omitió el pago de un saldo equivalente a 30 cuotas. Por tal incumplimiento, el 19 de febrero de 2003 el ciudadano N.J. (Gerente de Administración de la Sociedad Mercantil Distribuidora Polar Metropolitana S.A ) formuló una denuncia contra el ciudadano L.D.M..

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones los ciudadanos abogados J.M.E.B., J.L.C. y G.O.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.464, 84.244 y 58.717 respectivamente, interpusieron recurso de casación.

Recibido el expediente, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiendo la ponencia al Magistrado Doctor E.R. APONTE APONTE.

Encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa lo siguiente:

RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, los representantes judiciales de la parte querellante denunciaron la infracción de ley, por falta de aplicación, del artículo 470 del Código Penal y alegaron que la Corte de Apelaciones debió establecer que está demostrado el delito de apropiación indebida calificada cometido por el ciudadano A.L.D.M..

La Sala, para decidir, observa:

En reiteradas ocasiones esta Sala ha establecido que el recurso de casación ha sido concebido por el legislador como una vía idónea para impugnar debidamente las decisiones emitidas por las C. deA., debiendo el recurrente indicar concreta y expresamente los vicios cometidos por esa instancia judicial en ejercicio de su potestad jurisdiccional.

La Sala desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los querellantes, ya que el vicio imputado a la Corte de Apelaciones no es susceptible de ser atribuido a ese Tribunal y, mucho menos, en la etapa procesal en que se encuentra esta causa, esto es, no se ha realizado un debate probatorio ni el Tribunal de Juicio ha establecido los correspondientes hechos. En efecto, es la decisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control la que fue apelada y objeto de examen por parte de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones que a su vez fue impugnada ante esta Sala.

Tal desestimación se fundamenta en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

No obstante lo anterior, la Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los representantes judiciales de la empresa “Distribuidora Polar Metropolitana S.A. (DIPOMESA)”.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los dos (02) días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

(Ponente)

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C. FLORES

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

RAFAEL PÈREZ MOOCHETT

Magistrado suplente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nº AA30-P-2005-0062

ERAA/eh.-

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