Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 11 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2013-000004

SOLICITANTES: Los ciudadanos A.L.R.P. y R.N.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.280.141 y 10.859.980 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio G.E.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: separación de cuerpos y bienes.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos A.L.R.P. y R.N.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.280.141 y 10.859.980 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio G.E.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso. Se decreta la separación de cuerpos y bienes entre los solicitantes de conformidad con la ley y se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos A.L.R.P. y R.N.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.280.141 y 10.859.980 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio G.E.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija cada 15 días el padre retirara del colegio a la niña, los días viernes a partir de las 03:00 p.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m. El día del padre lo compartirá con la hija y el día de la madre con la madre en lo que respecta al día al cumpleaños de la niña será desde las 10:00 a.m., hasta las 03:00 p.m. con el padre y desde las 03:01 p.m. p.m. con la madre. Siendo alternativo los años siguientes; en cuanto al carnaval y la semana santa será compartido de manera alternativa con el padre y la madre, una fecha con el padre y una con la madre, en vacaciones escolares, la niña compartirá con su madre hasta el 15 de Agosto y desde el 16 de Agosto hasta el 16 de septiembre con su padre. El 24 de Diciembre lo pasara con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano A.L.R.P. aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales, para gastos de útiles escolares aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), para el mes de Diciembre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), El padre asume el 50% de los gastos que genere su hija por consultas medicas y cualquier otra eventualidad.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L. MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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