Decisión nº PJ0132010000094 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 13

Caracas, 29 de enero de 2010

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2009-017541

SOLICITANTE: A.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-2.997.957

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad.

NIÑOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

Por lo que vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos A.L., APRIL ZAMARY CEDEÑO AGÜERO, S.B. AGÜERO DE LUQUE, G.J.Y.T., K.V.P.C. y B.E.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.997.957; V-6.846.610; V-3.405.747; V-10.502.000; V-18.187.698; V-14.585.491; respectivamente, como TUTOR, PROTUTORA, SUPLENTE DE LA PROTUTORA y MIEMBROS DEL C.D.T., respectivamente del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION . En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto literal “a” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 308, 325, 335 del Código Civil, acuerda proceder a la organización de la Tutela del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de la siguiente forma: Se nombra para el cargo de tutor al ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.957, para el cargo de Protutor a la ciudadana APRIL ZAMARY CEDEÑO AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.610, como Suplente del Protutor a la ciudadana S.B. AGÜERO DE LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.405.747, y como miembros del C.d.T. a los ciudadanos G.J.Y.T., K.V.P.C. y B.E.A.V., titulares de las cédulas de identidad V-10.502.000; V-18.187.698; V-14.585.491. Se indica que la funciones del Tutor designado, serán fundamentalmente la Guarda del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, y los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION y los actos de administración y conservación indispensables. Procédase al registro y Publicación del presente decreto, de conformidad a lo establecido en los artículos 413 y 415 del Código Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

ABG. AIRAM ROJAS

JQA/yc

ASUNTO: AP51-S-2009-017541

Motivo: Tutela

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