Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2011-000173

PARTE ACTORA: J.A.O.M., titular de la cedula de identidad Nº. V-12.666.379

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada M.F. inscrita en el inpreabogado bajo el numero 81.203

PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada S.M.T., inscrita en el inpreabogado bajo los numero 106.573

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día 25 de enero del año 2012, comparecieron voluntariamente por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte actora el ciudadano J.A.O.M., titular de la cedula de identidad Nº. V-12.666.379 y su apoderado judicial de la parte demandante abogada M.F. inscrita en el inpreabogado bajo el numero 81.203 y la representación judicial de la parte demandada C.A CERVECERIA REGIONAL, abogados S.M.T., inscrito en el inpreabogado bajo los números 106.573, solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano J.A.O.M., titular de la cedula de identidad Nº. V-12.666.379, en contra de la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. L.M. y el Alguacil C.F..

Este tribunal una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada C.A CERVECERIA REGIONAL a los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar el día de hoy, al demandante el ciudadano J.A.O.M., titular de la cedula de identidad Nº. V-12.666.379, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00) por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda, mediante cheque de Gerencia numero 73004992 de la entidad financiera Banco Mercantil, por su parte la parte demandante el ciudadano J.A.O.M. de común acuerdo conviene en lo ofrecido, haciéndole entrega en el acto el antes descrito cheque de gerencia para la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto cuya copia firmada por el trabajador se acompaña a la presente acta.

La parte actora declara estar conforme con la conciliación realizada y recibe estar conforme a su entera y cabal satisfacción y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia conciliatoria y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; a la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.

LA JUEZA

ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ

LA SECRETARIA

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