Sentencia nº 350 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N. BASTIDAS

El 21 de febrero de 2007, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio N° 0309, suscrito por el ciudadano R.F.M., Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, anexa Nota Diplomática N° 34, de fecha 24 de enero de 2007, emitida por la Embajada de España acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, en la que solicitó la extradición del ciudadano español ANTONIO MAESTRE PABLO, a quien se le libró orden de detención cautelar por haber sido condenado mediante sentencia firme, por los delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN, tipificados en los artículos 500, 501 numeral 2°, y último párrafo, y 506 numeral 3°, todos del Código Penal Español de 1973, con las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz, establecidas en el artículo 10 numerales 7 y 10, del mismo texto penal, así como también, se le condenó por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, sancionado en el artículo 254, con agravante de reincidencia, dispuesta en el artículo 10 numeral 15°, todos del mencionado texto sustantivo penal.

El 28 de febrero de 2007, se remitió oficio N° 186, al Fiscal General de la República, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, se remitió oficio N° 18, al Ministerio del Poder Popular del Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que: “… se sirva informar a esta Sala si el ciudadano de nacionalidad española ANTONIO MAESTRE PABLO, se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2007, se recibió ante la Sala de Casación Penal, el expediente N° S-289-07, remitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien a solicitud del Fiscal Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, decretó Orden de Detención Preventiva con fines de extradición del ciudadano ANTONIO MAESTRE PABLO.

El 11 de abril de 2007, se recibió oficio con el N° DGAJ-CAI-270-2007 (018596), de fecha 10 de abril de 2007, suscrito por la ciudadana E.G.M., Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la República, quien entre otras cosas señala: “… se observa que no constan en el expediente, la solicitud formal de extradición, toda vez que, tal como señala el órgano jurisdiccional español, la solicitud de extradición ‘habrá de ser seguidamente cursada’, así como tampoco la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 13 de enero de 1986, declarada definitivamente firme el 30 de junio de 1989 ni las normas legales sustantivas que tipifican y sancionan los delitos imputados al mencionado ciudadano, razón por la cual resulta imposible dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo, numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se pueden determinar elementos esenciales de la extradición, como serían entre otros, la doble incriminación… (Omissis)…

sin embargo tan pronto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano ANTONIO MAESTRE PABLO, por parte de los órganos policiales competentes, corresponderá a ese máximo Tribunal establecer un lapso perentorio… y hacerlo del conocimiento a las autoridades españolas para que consignen los documentos necesarios para formalizar el pedido de extradición…”.

El 25 de abril de 2007, la Sala de Casación Penal, requirió nuevamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante oficio N° 495, informar a la Sala “… si el ciudadano de nacionalidad española ANTONIO MAESTRE PABLO, se encuentra detenido y, en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

El 21 de junio de 2007, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 00005190, suscrito por el ciudadano F.A.P.M., Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informando que: “… este Despacho realizó las diligencias pertinentes para la investigación del presente caso, ante el Departamento de Estadísticas, y las distintas dependencias nuestras, ubicadas a nivel nacional, resultando negativa la aprehensión de los precitados ciudadanos…”

Al respecto, la Sala observa:

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

Por otra parte, el artículo 396 eiusdem dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”.

De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, y con el oficio remitido por el Viceministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la Sala a la fecha se encuentra impedida de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por la República de España, en virtud de que el ciudadano ANTONIO MAESTRE PABLO no se encuentra recluido en ningún Centro Carcelario del País.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A.

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

EXT07-084.

El Magistrado Doctor E.R.A.A. no firmó por motivo justificado.

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