Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble ubicado la Avenida Aragua, Nº 124, Sector San Miguel de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una extensión de 525,00 M2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Barquisimeto, SUR: Camino Ganadero, ESTE: Parcela Nº 123, de la Urbanización y OESTE: Parcela Nº 125, de la Urbanización, propiedad del ciudadano GRACIANO TOMASSETTI DI MOIA, C.I. Nº 8.738.340, conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., bajo el Nº 12, tomo 8, protocolo primero, de fecha 29 de noviembre de 1999, y por ante la oficina bajo el Nº 38, folios 218 al 230, protocolo primero, tomo 14, de fecha 12 de noviembre de 2007 hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.785.762,50) que comprende el doble de la suma demandada mas las costas calculadas prudencialmente por este tribunal en la suma de bolívares SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 757.152,50); decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentó el ciudadano M.A.G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.307.092, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio REPRESENTACIONES ELECTRICAS MAGILL C.A. (REMCA) en contra de la Sociedad de Comercio ELECTROTÈCNICOS UNIDOS C.A., en el expediente Nº 7.183. Se dictó auto de entrada en fecha 19 de Julio de 2012 y se ordenó oficiar al Tribunal de la causa a fin de que este indique cual es el monto a embargar ejecutivamente o en su defecto identifique los bienes específicos a embargar. En fecha 25 de Julio de 2012 se recibió oficio Nº 631 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.d.E.A. mediante el cual señaló lo siguiente: “…ordenó decretar medida de Embargo ejecutivo sobre el bien inmueble ubicado en la avenida Aragua, Nº 124, sector San Miguel de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua…”. Posteriormente en fecha 26 de Julio de 2012, una vez cumplido el lapso para que las partes ejerzan su derecho de Recusar a la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 y 241 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, el día 31-7-2012 a las 9:30 a.m., asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. En fecha 30-07-2012, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal a los fines de dejar constancia que en esta misma fecha entregó oficio Nº 166-2012, al Comando Central A.J.d.S.d.E.A., a los fines de notificar al mencionado Instituto de la práctica de la medida en la presente comisión, en fecha 31 de Julio de 2012, se recibió oficio proveniente del Juzgado de la causa, informando que por error involuntario no se señaló el monto a embargar en el mandamiento de ejecución, indicando el mismo en el citado oficio, el cual fue agregado a los autos . Se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R., la ciudadana Secretaria Bárbara D'Angelo, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado O.M.M. Y N.A., Inpreabogado Nº 54.596 Y 135.797, respectivamente, a la siguiente dirección: Avenida Aragua, Nº 124, Sector San Miguel de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendiendo por un ciudadano que se identificó como GRAZIANO TOMASSETTI DI MOIA, C.I. V- 8.738.340. En este estado este Tribunal impuso al citado ciudadano de su misión y le indicó que se comunicara con el representante legal de la parte demanda y su abogado o apoderado judicial a los fines de que lo asista en el presente acto. En este estado el ciudadano GRAZIANO TOMASSETTI, procedió a comunicarse con el abogado de la empresa, quien informó que se haría presente en un lapso de 30 minutos. Es todo. En este estado este Comisionado acuerda otorgar un lapso de 30 minutos a los fines de que se hiciese presente el abogado de la parte demandada, garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Es todo. Siendo las 10:48 am se hizo presente el abogado N.A., a los fines de asistir al Notificado antes mencionado, en su carácter de tercero, a quien este Tribunal le impuso de su misión. En este esto el ciudadano Graziano Tomasseti debidamente asistido por el abogado N.A., Inpreabogado N° 27.114, en su carácter de tercero interviniente expone: De conformidad con el artículo 546 de nuestra ley adjetiva civil hago oposición en representación del tercero propietario del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, por cuanto la ley establece que como tercero puedo hacerlo en el mismo acto o hasta el último cartel del remate del bien. Ahora bien, fundamento mi oposición basado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho, esta medida de bienes de manera muy particular es una acción en contra de la Sociedad Electrotecnicos Unidos C.A. en donde en su oportunidad le fue embargado una serie de bienes muebles pertenecientes a ella, acontece que el inmueble objeto de esta medida pertenece a una persona ajena en lo absoluto a un tercero, que en primer lugar no fue demandado nunca, y en segundo lugar tampoco para el momento de la presente acción era accionista, ni directivo de la misma, simple y llanamente quizo ofrecer para cancelar el pago de una deuda de marras de la sociedad mercantil ELECTROTECNICOS UNIDOS de vender el inmueble, pero jamás lo dio en garantía hipotecaria o cualquier otra modalidad que lo obligara a ser parte de cualquier medida cautelar. Ahora bien ciudadana Juez Ejecutora, todo lo argumentado ut supra lo demuestro con prueba fehaciente de la cosa como acto jurídico valido, instrumento como el de propiedad absoluta del señor GRAZIANO TOMASSETTI, asi como también el Registro Mercantil donde se demuestra la venta de las acciones hechas por el ciudadano GRAZIANDO TOMASETTI, tiempos atrás, antes que la Sociedad Mercantil ELECTROTECNICOS UNIDOS fuera deudor de la deuda en cuestión, la Juez de la causa ignoró la realidad fáctica evidenciada en las pruebas menoscabando al ciudadano GRAZIANO TOMASSETTI, un derecho constitucional la tutela judicial efectiva, solicito al Tribunal Ejecutor revisar en este acto los documentos señalados en el contexto de mi exposición, en consecuencia solicito se suspenda la medida a los efectos de la legalidad y objetividad del derecho que se plantea. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Vistas las expresiones de la parte demandada solicito al Tribunal que insisto con la medida de embargo ejecutivo tal cual como fue expuesto en el mandamiento de ejecución, por cuanto todos los argumentos antes esgrimidos por el abogado de la parte demandada ya fueron debatidos en el tribunal de la causa y arrojo esta medida en lacual nos encontramos tanto es así que el señor GRAZIANO TOMASSETTI, se dio por notificado en el mismo Tribunal y ejerció su recurso correspondiente, lo que evidencia por un lado que su tutela jurídica efectiva fue respetada y que su legitimo derecho de defensa también, no solamente por su persona, sino por su abogado. Es todo. En este estado se hizo presente el ciudadano C.F.T., C.I. N° 7.243.555, en su carácter de Director Gerente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE C.A., debidamente asistido por el abogado R.A., INPRE N° 137.833, expone: De conformidad con el artículo 546 del C.P.C. hago oposición a la medida de embargo por cuanto la Sociedad Mercantil Distribuidora Ampere C.A. tiene una posesión legitima en el inmueble por ser un poseedor precario arrendatario en el inmueble pues donde funciona la sociedad mercantil, por tanto solicito al Juez Ejecutor suspenda la medida y acompaño un original a efectos vivendi y copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Distribuidora Ampere C.A. y original y copia simple de Registro de Información Fiscal, donde se verifica la dirección fiscal de la Sociedad Mercantil antes mencionada, asimismo solicito a la Juez verifique donde si efectivamente la sociedad mercantil funciona aquí. Es todo. En este el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Juez Ejecutor deseche las argumentaciones expuestas por los abogados por lo siguiente: Primero el ciudadano Feliche Tomassetti, no es tercero, sino parte tal como esta evidenciado en el tribunal de la causa. Segundo: si queda o no aquí la Distribuidora Ampere eso ya fue discutido en el tribunal de la causa. Tercero: por cuanto el mismo lo solicito aquí se puede evidenciar 35 carpetas lomo ancho que aquí funciona la empresa ELECTROTECNICOS UNIDOS y se deje constancia. Es todo. En este estado el ciudadano C.F.T., en su carácter de Director Gerente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE C.A., debidamente asistido por el abogado R.A. expone: Si bien es cierto que el ciudadano C.T. es parte en el procedimiento que llevo a la ejecución de la presente medida actua en este caso como tercero interviniente por ser representante legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPERE. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado vista las exposición de los intervinientes en la ejecución de la medida, pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Primero: Que el Despacho comisorio en cuestión, se refiere a un Mandamiento relacionado con el Embargo Ejecutivo de un Inmueble discriminado plenamente en esta acta, hasta cubrir la suma de Bs. 3.785.762,50 más las costas por Bs. 757.152,50; librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Segundo: Que la orden dada a este Juzgado se refiere a una comisión jurídicamente válida, la cual fue librada con apego a los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la comisión, en concordancia con los artículos 527 y 528, ejusdem, relacionados con la Ejecución Forzosa de un Convenimiento, celebrado entre las partes, según se desprende del Mandamiento de Ejecución. Tercero: Que los Artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la comisión, son bien específicos en cuanto a los deberes del Juez Comisionado, al establecer lo siguiente: Articulo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión si no por nuevo decreto del comitente”. Articulo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al Comitente sobre la inteligencia de la comisión”. Articulo 239: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse por ante el Comitente exclusivamente”. Cuarto: Que el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, referido a la continuidad de la ejecución dispone que, salvo que las partes de mutuo acuerdo que conste en autos, suspendan la ejecución por un tiempo determinado, una vez comenzada la ejecución, la misma continuará de derecho sin ser interrumpida, salvo que se alegue la prescripción de la ejecutoria, o que el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente con la sentencia. Quinto: La oposición del Tercero TOMASSETTI GRAZIANO, C.I. 8.738.340, debidamente asistido de Abogado se basa en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, señalando de forma verbal que él es el propietario del Inmueble objeto de esta medida, e indica que consigna a este Tribunal pruebas fehaciente, pero no obstante a ello no consigna a este comisionado ninguna documental al respecto. En tal sentido quiere este Ejecutor traer a colasión la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Sala Constitucional del 17 de mayo de 2001, estableció: “… para que proceda la oposición a la medida…. es necesario no solo la tenencia legítima del bien, sino que la ejerza un tercero, que esté realmente en su poder y que presente prueba fehaciente de propiedad del bien por un acto jurídico válido…” De lo cual se puede concluir la necesaria concurrencia de dos requisitos claramente definidos, a saber: la tenencia por parte del tercero opositor de la cosa y la prueba de la propiedad. En tal orden de ideas resulta oportuno traer a colación decisión de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de junio de 1993, en la que se estableció: “…En sentido General, prueba fehaciente es aquélla capaz de llevar a conocimiento del sentenciador la existencia de un determinado hecho… El carácter emergente de la actuación, indica que debe tratarse de una prueba capaz de llevar al ánimo del sentenciador, en forma inmediata, que el opositor es propietario de la cosa, lo cual se logra a través de la prueba documental…” De acuerdo a lo expuesto solo resulta conducente a los fines de demostrar la propiedad del inmueble ejecutado la prueba documental, y de tratarse de la propiedad de un inmueble la documental pública registrada, a tenor de lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil. Sexto: Que el tercer interviniente SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA AMPERE C.A, se relacionada a que es un poseedor precario, y consigna copia simple del Registro Mercantil y RIF., de la empresa, lo solo evidencia que se trata de la prenombrada Empresa, más su oposición no cumple con los parámetros legales señalados en la Ley adjetiva, se ordena agregar a los autos copias simples de los aludidos documentos. Séptimo: En cuanto a que este comisionado deje constancia que funcionan las Empresa SOCIEDAD DE COMERCIO ELECTROTECNICOS UNIDOS, C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA AMPERE C.A, se verifico que efectivamente existen documentos carpetas y archivos relacionadas con ambas empresas. Octava: Por todo lo antes expuestos y no habiendo los opositores cumplido con los extremos de los artículos 532 y 546 del Código de Procedimiento Civil, visto el pedimento de la parte ejecutante ordena cumplir con el despacho de comisión; no obstante insta a los intervinientes a utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos; sin dejar pasar por alto que los argumentos de fondo de la controversia deben ser dilucidados por el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito este Ejecutor de cumplimiento a la presente medida y señalo para se embargado ejecutivamente el bien inmueble (local) ubicado en la Avenida Aragua, Nº 124, Sector San Miguel de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una extensión de 525,00 M2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Barquisimeto, SUR: Camino Ganadero, ESTE: Parcela Nº 123, de la Urbanización y OESTE: Parcela Nº 125, de la Urbanización, propiedad del ciudadano GRACIANO TOMASSETTI DI MOIA, C.I. Nº 8.738.340, conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., bajo el Nº 12, tomo 8, protocolo primero, de fecha 29 de noviembre de 1999, y por ante la oficina bajo el Nº 38, folios 218 al 230, protocolo primero, tomo 14, de fecha 12 de noviembre de 2007; y peticiono se designe Perito Valuador y Depositario del Inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado visto el pedimento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora plenamente identificado, y por cuanto fue imposible localizar a los Representante de la Empresa demandada a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, procede a designar en este acto como perito valuador al Ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858 y como depositario judicial al ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, en representación de la Depositaria judicial LA NACIONAL, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo conferido y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En ese orden de ideas, y a los fines de materializar la medida, este Tribunal gira instrucciones al perito valuador para que proceda a verificar los datos completos del Inmueble señalado. Es todo. En este estado el Perito designado expone: El bien inmueble (local) señalado esta constituido un bien inmueble (local) ubicado en la Avenida Aragua, Nº 124, Sector San Miguel de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una extensión de 525,00 M2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Barquisimeto, SUR: Camino Ganadero, ESTE: Parcela Nº 123, de la Urbanización y OESTE: Parcela Nº 125, de la Urbanización, propiedad del ciudadano GRACIANO TOMASSETTI DI MOIA, C.I. Nº 8.738.340, conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., bajo el Nº 12, tomo 8, protocolo primero, de fecha 29 de noviembre de 1999, y por ante la oficina bajo el Nº 38, folios 218 al 230, protocolo primero, tomo 14, de fecha 12 de noviembre de 2007. El Perito le asigna un valor SIETE MIL MILLONES DE BOLIVARES APROXIMADAMENTE. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la suma de Bs. 4.542.915,00; el siguiente bien Inmueble: Local ubicado en la Avenida Aragua, Nº 124, Sector San Miguel de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una extensión de 525,00 M2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Barquisimeto, SUR: Camino Ganadero, ESTE: Parcela Nº 123, de la Urbanización y OESTE: Parcela Nº 125, de la Urbanización, propiedad del ciudadano GRACIANO TOMASSETTI DI MOIA, C.I. Nº 8.738.340, conforme documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., bajo el Nº 12, tomo 8, protocolo primero, de fecha 29 de noviembre de 1999, y por ante la oficina bajo el Nº 38, folios 218 al 230, protocolo primero, tomo 14, de fecha 12 de noviembre de 2007. El Perito le asigna un valor Bs. 7.000.000,00 y el mandamiento de ejecución es por la suma de Bs. 4.542.915,00. Es todo. En este acto este Juzgado procede a designar como Depositario del Inmueble Embargo Ejecutivamente, al representante de la depositaria judicial La NACIONAL, Ciudadano J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada el bien inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena inmediatamente librar oficio al Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., así como fijar Cartel de Notificación en la puerta de la Empresa demandada, a los fines legales consiguientes. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Líbrense oficio y Cartel. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 12:35 p.m., ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

F.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, O.M.M., Y N.A., Inpreabogado Nº 54.596 Y 135.797.

EL NOTIFICADO Y TERCERO INTERVINIENTE GRAZIANO TOMASSETTI DI MOIA, C.I.V-8.738.340.

ABOGADO ASISTENTE DEL NOTIFICADO Y TERCERO INTERVINIENTE N.A., Inpreabogado N° 27.114.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA AMPERE C.A. CIUDADANO C.I. V- C.F.T., C.I. V-7.243.555.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA AMPERE C.A., R.J.A.R.; Inpreabogado N°137.833.

EL PERITO Ciudadano G.V.L.M., C.I. 18.977.858

EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL CIUDADANO J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348.

LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO

C-047-2012

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