Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 2 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000259

SOLICITANTES: A.M.M.G. y L.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.071.938 y V- 19.430.311, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: A.M.M.G. y L.M.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.071.938 y V- 19.430.311, respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de tres (03) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) : PRIMERO: La madre ciudadana L.M.C.L., en virtud que necesita residenciarse en la ciudad de Paraná, estado Falcón, por oferta de trabajo lo cual le impide ejercer la custodia de su hijo adecuadamente y por cuanto el niño se encuentra bien atendido en la casa de habitación de su padre, convienen de mutuo acuerdo ceder la c.d.n. al padre, ciudadano A.M.M.G. por el lapso de un (01) años desde la fecha 02/04/2012 hasta el 02/04/2013, fecha en la cual la c.d.n. será restituida a la madre. SEGUNDO: El padre, ciudadano A.M.M.G., manifiesta estar de acuerdo en la presente delegación de custodia. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H.

FABB/hafdh/juleidith

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