Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

SOLICITANTE: A.M.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.901.034, quien comparece con su hija adolescente, ciudadana (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADMINISTRACION DE BIENES.

EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-000819.

I

En fecha 08-10-2010, fue recibido escrito de solicitud el cual fue admitido el 18-10-2010, por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de la LOPNNA, y en esa misma oportunidad se fijó la Audiencia de Sustanciación para el día 29-10-2010 a las 9.00 a.m., y en virtud de que en esa oportunidades Tribunal acordó no dar despacho se fijó nueva oportunidad para el día 12-11-2010 a las 10-30 a.m.

Siendo la oportunidad para llevar a efecto la audiencia de sustanciación comparecieron el solicitante y la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), no así su progenitora. Se procedió a oír la opinión de la adolescente, se procedió a dictar el fallo en forma oral.

Estando la presente causa para ser decidida, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Alega el padre de la adolescente que en el año 1.998 fue embargada por motivo de pensión de alimentos en expediente signado con el N° 7057, siendo beneficiaria alimentaría su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Que la progenitora de su hija, ciudadana RODIRI DEL C.M., quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.602.543 es la persona autorizada para retirar el cheque de las retensiones ante la empresa ELEORIENTE, hoy CORPOELEC. Que es el caso que su hija se residenciará en la población de Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas para cursar estudios universitarios, y siendo ella la beneficiaria solicita se le autorice para que la empresa CORPOELEC haga entrega de las retenciones que se le efectúa a su hija adolescente.

Por su parte, oída la opinión de la adolescente, esta manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por su padre porque tiene capacidad para administrar el dinero que le corresponde como obligación de manutención, además que va a comenzar la universidad y su madre vive en la ciudad de Puerto La Cruz, lo cual se hace más complicado para que le llegue el dinero a ella, por lo que desea que la empresa donde labora su padre le deposite lo retenido en cuenta e ahorro que posee en el Banco de Venezuela.

Que observa este Tribunal que lo solicitado no corresponde a una verdadera administración de bienes de la adolescente, sino a la administración del derecho que tiene como beneficiaria alimentaría en virtud de la retención sobre haberes laborales de su padre obligado alimentarío y que están destinados a cubrir las necesidades básicas como derecho humano a la supervivencia que tiene la adolescente, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio Público.

II

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8 y 30 eiusdem, acuerda AUTORIZAR, a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para que la empresa CORPOELEC, haga entrega de las sumas retenidas con motivo de la Obligación de Manutención decretada por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano A.R.R., siendo la adolescente antes identificada quien tendrá la facultad de disposición y administración de la misma. Asimismo las suma retenidas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 010206111801000056677 que tiene la adolescente aperturada en el Banco de Venezuela.

Expídase copia certificada y ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC. Se libró oficio N° JMS1-2010-1652.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA,

ABG. M.F.T.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR