Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004285

ASUNTO : RP01-P-2010-004285

Visto el escrito presentado por la abogada G.G. en su carácter de fiscal primera del Ministerio Publico ante este Tribunal Quinto De Control Del Primer Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, en fecha 22 de febrero del 2011 mediante el que solicita a este juzgado que se decrete la medida cautelar de aseguramiento consistente en la prohibición de enajenar y gravar 1-un apartamento signado con el numero 2 edificio 8 sexta etapa sector A, 2-un apartamento signado con el numero 13 edificio 8 sexta etapa sector A, 3- un apartamento signado con el numero 4 edificio 8 sexta etapa sector A un apartamento signado con el numero 2 edificio 8 sexta etapa sector A, 4- un apartamento signado con el numero 9 edificio 9 sexta etapa sector A 5- un apartamento signado con el numero 9 edificio 5 sexta etapa sector A, un apartamento signado con el numero 12 edificio 8 sexta etapa sector A cada uno ubicado en la urbanización Cristóbal colon VI etapa carretera Cumana Mariguitar ciudad de Cumana estado Sucre para lo que solicito se oficie a la Dirección General De Registros Y Notarias Del Ministerio De Interior Y Justicia y se sirva de ordenar el bloqueo e inmovilización preventiva de la cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre representada por su director A.M.V.B. identificado con la cedula de identidad numero 4.183.120, conforme a lo dispuestos en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código De Procedimiento Civil, en virtud de la denuncia formulada por los ciudadanos F.L.E.R., N.R.B.L., H.A.R.C.C.J.F., P.J.M.M. Y NORKIS T.M.P. identificados con las cedulas de identidad V-11.827.043, 5.708.622, 12.657.483. 9.973.227, 15.361.919 y 10.950.944 respectivamente mediante la que entre otras cosas manifiestan que los mismo adquirieron como miembros de la OCV “Villa Felicidad” una vivienda por medio de la constructora PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre representada por su director A.M.V.B. identificado con la cedula de identidad numero 4.183.120 y la mencionada empresa no ha cumplido con los compromisos adquiridos con los denunciantes en relación a la entrega de los inmuebles el precio y la infraestructura de los mismos por cuanto en el año 2007 se estipulo como precio de venta la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares y en el 2008 se incremento a ciento cuarenta y nueve mil bolívares precio actual de los apartamentos los que se encuentra en condiciones inadecuadas de habitabilidad ya que no cuentan con servicio de luz y gas para poderlos habitar, de todo esto se desprende la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad ya que manifestó “…la presente es para manifestar la problemática que viene presentando la OCV “Villa Felicidad” en la ciudad de Cumana Estado Sucre con la PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” entre las que señala lo siguiente el cobro de una cuota inicial muy elevada que no concuerda con el precio final de venta del inmueble que es de (129.655,63) presentada en fecha 25-03-08 la que fue aprobada por el banco provincial iniciándose la construcción de la obra en el mes de noviembre siendo financiada por la entidad en forma de razón social, seguidamente la OCV “Villa Felicidad” le ha solicitada a la constructora en distintas oportunidades en forma verbal y por escrito el precio total del inmueble sin obtener respuesta, sin embargo en una reunión solicitada por la OCV “Villa Felicidad” realizada en el banco Provincial el día 22-04-09 se anuncio que el precio de los inmuebles seria de (Bs. 150.00.00) esto se hizo en forma verbal de parte de la constructora, por tal motivo se le solicito a partir de ese momento y por escrito el valor final así como también el contrato de compraventa para la solicitud de la cuota inicial fecha de culminación de la obra siendo que a la fecha 28-07-09 no habían dado respuesta alguna, así mismo los representante de la constructora de forma unilateral y sin presentar el contrato compraventa y de una manera arbitraria solicitaron a los socios un aporte por la cantidad de cinco mil bolívares por concepto de abono a cuota inicial fraccionada, intimando a los socios que de no hacer dicho aporte serian excluidos del proyecto. Seguidamente en vista de esto la OCV “Villa Felicidad” decide realizar una denuncia en INDEPABIS exigiendo que le den el costro real y exigiendo y que se cumpla con los estatutos de la referida OCV, en virtud de ello INDEPABIS fijo dos reuniones a las que no se llego a ningún acuerdo es por lo que del análisis de lo antes expuesto se desprende que existe una presunción razonable de la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 de Código Penal ahora bien considera la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico que según el contenido de la denuncia, los recaudo presentados y los elementos de convicción incorporados en la fase preparatoria que hay una presunción razonable del periculum in mora atendiendo a ello lo previsto en el articulo 585 del Código De Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa de lo previsto en el articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible, contra la propiedad perseguible de oficio cuya acción no esta evidentemente prescrita, y a los fines de asegurar el presente proceso y a los fines de que la victima obtenga el resarcimiento por los daños causados, solicitud que plantea la Fiscalia del Ministerio Publico amparada en lo previsto en los artículos 30 y 285 numerales 3 y 6 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y articulo 108 numerales 10 y 11 y 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código De Procedimiento Civil.

Continúa señalando la representante fiscal, que para la sustanciación de la fase preparatoria de la presente causa, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación del Estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; y así mismo, que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, surge la presunción razonable de la comisión de un presunto hecho punible previsto en la legislación penal venezolana, como lo es el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En este sentido este tribunal a los fines de proveer observa: que efectivamente tal y como señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico en su escrito de solicitud, de la denuncia formulada por los ciudadanos F.L.E.R., N.R.B.L., H.A.R.C.C.J.F., P.J.M.M. Y NORKIS T.M.P. identificados con las cedulas de identidad V-11.827.043, 5.708.622, 12.657.483. 9.973.227, 15.361.919 y 10.950.944 respectivamente mediante la que entre otras cosas manifiestan que los mismo adquirieron como miembros de la OCV “Villa Felicidad” una vivienda por medio de la constructora PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre representada por su director A.M.V.B. identificado con la cedula de identidad numero 4.183.120 y la mencionada empresa no ha cumplido con los compromisos adquiridos con los denunciantes en relación a la entrega de los inmuebles el precio y la infraestructura de los mismos por cuanto en el año 2007 se estipulo como precio de venta la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares y en el 2008 se incremento a ciento cuarenta y nueve mil bolívares precio actual de los apartamentos los que se encuentra en condiciones inadecuadas de habitabilidad ya que no cuentan con servicio de luz y gas para poderlos habitar, de todo esto se desprende la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad ya que manifestó “…la presente es para manifestar la problemática que viene presentando la OCV “Villa Felicidad” en la ciudad de Cumana Estado Sucre con la PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” entre las que señala lo siguiente el cobro de una cuota inicial muy elevada que no concuerda con el precio final de venta del inmueble que es de (129.655,63) presentada en fecha 25-03-08 la que fue aprobada por el banco provincial iniciándose la construcción de la obra en el mes de noviembre siendo financiada por la entidad en forma de razón social, seguidamente la OCV “Villa Felicidad” le ha solicitada a la constructora en distintas oportunidades en forma verbal y por escrito el precio total del inmueble sin obtener respuesta, sin embargo en una reunión solicitada por la OCV “Villa Felicidad” realizada en el banco Provincial el día 22-04-09 se anuncio que el precio de los inmuebles seria de (Bs. 150.00.00) esto se hizo en forma verbal de parte de la constructora, por tal motivo se le solicito a partir de ese momento y por escrito el valor final así como también el contrato de compraventa para la solicitud de la cuota inicial fecha de culminación de la obra siendo que a la fecha 28-07-09 no habían dado respuesta alguna, así mismo los representante de la constructora de forma unilateral y sin presentar el contrato compraventa y de una manera arbitraria solicitaron a los socios un aporte por la cantidad de cinco mil bolívares por concepto de abono a cuota inicial fraccionada, intimando a los socios que de no hacer dicho aporte serian excluidos del proyecto. Seguidamente en vista de esto la OCV “Villa Felicidad” decide realizar una denuncia en INDEPABIS exigiendo que le den el costro real y exigiendo y que se cumpla con los estatutos de la referida OCV, en virtud de ello INDEPABIS fijo dos reuniones a las que no se llego a ningún acuerdo es por lo que del análisis de lo antes expuesto se desprende que existe una presunción razonable de la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 de Código Penal, ahora bien considera quien decide que según el contenido de la denuncia, los recaudo presentados y los elementos de convicción incorporados en la fase preparatoria que hay una presunción razonable del periculum in mora atendiendo a ello lo previsto en el articulo 585 del Código De Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa de lo previsto en el articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible, contra la propiedad perseguible de oficio cuya acción no esta evidentemente prescrita, y a los fines de asegurar el presente proceso y a los fines de que la victima obtenga el resarcimiento por los daños causados, solicitud que plantea la Fiscalia del Ministerio Publico amparada en lo previsto en los artículos 30 y 285 numerales 3 y 6 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y articulo 108 numerales 10 y 11 y 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código De Procedimiento Civil resulta procedente y ajustada a derecho, es por lo que se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto a que se decrete la medida cautelar de aseguramiento consistente en la prohibición de enajenar y gravar unos inmuebles constituidos por 1-un apartamento signado con el numero 2 edificio 8 sexta etapa sector A, 2-un apartamento signado con el numero 13 edificio 8 sexta etapa sector A, 3- un apartamento signado con el numero 4 edificio 8 sexta etapa sector A un apartamento signado con el numero 2 edificio 8 sexta etapa sector A, 4- un apartamento signado con el numero 9 edificio 9 sexta etapa sector A 5- un apartamento signado con el numero 9 edificio 5 sexta etapa sector A, un apartamento signado con el numero 12 edificio 8 sexta etapa sector A cada uno ubicado en la urbanización Cristóbal colon VI etapa carretera Cumana Mariguitar ciudad de Cumana estado Sucre y se ordena el bloqueo e inmovilización preventiva de la cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre representada por su director A.M.V.B. identificado con la cedula de identidad numero 4.183.120, conforme a lo dispuestos en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código De Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es Por Lo Que Este Tribunal Quinto En Funciones De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO consistente en la prohibición de enajenar y gravar unos inmuebles constituidos por 1-un apartamento signado con el numero 2 edificio 8 sexta etapa sector A, 2-un apartamento signado con el numero 13 edificio 8 sexta etapa sector A, 3- un apartamento signado con el numero 4 edificio 8 sexta etapa sector A un apartamento signado con el numero 2 edificio 8 sexta etapa sector A, 4- un apartamento signado con el numero 9 edificio 9 sexta etapa sector A 5- un apartamento signado con el numero 9 edificio 5 sexta etapa sector A, un apartamento signado con el numero 12 edificio 8 sexta etapa sector A cada uno ubicado en la urbanización Cristóbal colon VI etapa carretera Cumana Mariguitar ciudad de Cumana estado Sucre y Se ordena el bloqueo e inmovilización preventiva de la cuentas bancarias que pertenezcan a la empresa PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre representada por su director A.M.V.B. identificado con la cedula de identidad numero 4.183.120, conforme a lo dispuestos en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código De Procedimiento Civil. A tales fines se acuerda oficiar a la Dirección General De Registros Y Notarias Del Ministerio De Interior Y Justicia a los fines de informar de las medidas aquí acordadas, y de ordenar se estampen las respectivas notas marginales, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) a los fines de que haga efectiva la presente decisión, Ofíciese al Fiscal solicitante informándosele de la presente decisión, notifíquese a los denunciados representantes legales de las empresas PROMOTORA “COMPAÑÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado sucre el 11 de Julio del año 2006 bajo el numero 50 tomo A-08 tercer trimestre conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir cuaderno separado de medidas con copias certificadas de todas las actuaciones cursantes ante este despacho y remítase expediente principal de inmediato al despacho fiscal junto con oficio. Es todo, así se decide, cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. E.S..-

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