Decisión nº 0030 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A-0304.

PARTE DEMANDANTE: A.J.P.P. y MARÍA DE

L.P.D., venezolano, mayor de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-3.706.287 y V-821.774.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: abogada YARIZTA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.455.

PARTE DEMANDADA: Constituido por los ciudadanos R.P., M.G.D.P. y M.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-216.790, V-820.963 y V-11.278.118 respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización O.A., calle Padre Tovar, Quinta Ramaliana N° 17-24, municipio San F.d.E.Y..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LIYEIRA M.P.G. y M.A.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.358 y 118.783.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Conoce este Juzgado el presente juicio como un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos A.J.P.P. y M.D.L.P.D., venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidades Nros. V-3.706.287 y V-821.774, domiciliado en San F.E.Y., en contra de los ciudadanos R.P., M.G.D.P. y M.A.P.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-216.790, V-820.963 y V-11.278.118 respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización O.A., calle Padre Tovar, Quinta Ramaliana N° 17-24, municipio San F.d.E.Y., a los fines de que los demandados antes identificados den cumplimiento a lo establecido en el documento de fecha 02/09/2009, registrado bajo el N° 72, Tomo 96 de los Libros de la Notaría Pública de San F.d.E.Y., específicamente cumplir con la entrega de un lote de terreno constante de cincuenta (50) hectáreas aproximadamente, ubicado en la carretera La Uno, la Línea de Yumare, municipio M.M.d.E.Y., alinderado de la siguiente manera: Norte: C.F.; Sur: Carretera La Línea; Este: Parcela que fue de S.N. y Oeste: Parcela que fue de M.T., siendo recibida dicha demanda en fecha 09/08/2010, por ante el Juzgado de los municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, posteriormente en sentencia de fecha 12/08/2010 declinó la competencia a este Juzgado, y fue recibido por este Juzgado en fecha 05/10/2010. (Folios 01 al 20, 1ra. Pieza)

En fecha 11/10/2010, se acordó darle entrada a la presente demanda, anotarla en los libros respectivos bajo el N° A-0304, nomenclatura particular de este Juzgado, en cuanto a la competencia y admisión se acordó pronunciarse por auto separado. Posteriormente en fecha 18/10/2010, este Juzgado se declaró competente y admitió la presente demandada, ordenando librar boletas de citación a la parte demandada. Seguidamente en fecha 22/10/2010 el alguacil de este Juzgado consignó las boletas de citaciones debidamente firmadas. (Folio 21; 53 al 38, 1ra. Pieza).

En fecha 01/11/2010, la parte demandada consignó escrito de contestación por ante este Juzgado con sus respectivos anexos, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3° promovió y opuso cuestiones previas. Posteriormente en fecha 08/11/2010 la parte demandante subsanó voluntariamente dichas cuestiones previas. (Folios 41 al 72; 75 al 81, 1ra. Pieza).

En fecha 09/11/2010, este Juzgado actuando como director del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó para el 16/11/2010, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la audiencia preliminar correspondiente, siendo celebrada la misma en la fecha fijada y consignada la desgravación en fecha 24/11/2010. (Folio 83; 85 al 86, 89 al 94, 1ra. Pieza).

En fecha 18/11/2010 la parte demandada solicitó por ante este Juzgado la celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes del presente juicio. Posteriormente este Juzgado en fecha 24/11/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó para el 06/12/2010, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), dicha audiencia, siendo celebrada la misma en la fecha fijada, en la cual se acordó la designación de un topógrafo para la medición del lote de terreno, la suspensión de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, a partir de esa fecha hasta tanto se realice el levantamiento topográfico sobre el lote de terreno en cuestión; asimismo librar oficios al I.N.S.A.I. y F.O.N.D.A.S., a efectos que designe un experto en materia agraria (topógrafo) para que realice el levantamiento; trasladarse y constituirse con el topógrafo designado al momento de realizar el levantamiento topográfico, entre otros particulares. (Folio 87; 95, 127 al 130, 1ra. Pieza).

En fecha 01/12/2010 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante auto dejo trabada la litis en la presente causa, asimismo a partir del día siguiente de la presente fecha se apertura un lapso probatorio de cinco (5) días de despachos para que las partes promuevan las pruebas que tengan a bien sobre el merito de la causa. (Folio 110 al 121, 1ra. pieza).

En fecha 06/12/2010 este Juzgado a los fines de darle cumplimiento a lo acordado por las partes en acta de fecha 06/12/2010 y de conformidad con lo establecido en el 202 del Código de Procedimiento Civil, ordenó suspender la presente causa a partir de la presente fecha, hasta que se realice el levantamiento topográfico en el lote de terreno objeto del presente juicio, asimismo se libraron oficios al I.N.S.A.I. y F.O.N.D.A.S., a efectos que designe un experto en materia agraria (topógrafo), para que realice dicho levantamiento. Siendo consignados los oficios en fecha 09/12/2010 por el alguacil de este Juzgado debidamente firmados y sellados. (Folio 132 al 138de la 1ra. Pieza).

En fecha 13/12/2010, la parte demandante consignó acta a los fines de darle cumplimiento al lo acordado en el acto de audiencia conciliatoria celebrada en fecha 06/12/2010, específicamente al cuarto particular. (Folio 140 al 142 de la 1ra. Pieza).

En fecha 14/12/2010, las partes intervinientes en el presente juicio consignaron acta mediante la cual propusieron para la realización del levantamiento topográfico acordado en acta de fecha 06/12/2010, al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.855.875, e inscrito por ante SVT bajo el N° 1260, y como asesor técnico al Ingeniero en Informática E.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.956.557. (Folio 145 de la 1ra. Pieza).

En fecha 15/12/2010 este Juzgado acordó agregar al presente expediente oficio recibido en fecha 14/12/2010, emanado de la Coordinación Regional Fondas del Estado Yaracuy, en repuesta al oficio N° JPPA-0506/2010 librado por ante este Juzgado en fecha 06/12/2010, mediante el cual designaron como experto al ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.851, Médico Veterinario, Técnico de Campo adscrito a dicha coordinación, a los fines que realice el levantamiento topográfico en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 149 de la 1ra. Pieza).

En fecha 10/01/2011, la parte demandante manifestó no estar de acuerdo con el experto designado en acta de fecha 14/12/2010 en virtud que el mismo posee parentesco con la conyugue del ciudadano G.A.P.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.584.037, quien es hijo de los demandados del presente juicio, asimismo que los mismos no cuentan con las condiciones económicas necesarias para pagar los gastos que se deriven de dicho levantamiento topográfico. Seguidamente la parte demandada en diligencia de fecha 10/01/2011, entre otras cosas ratificó al experto designado en acta de fecha 14/12/2010, para que realice el levantamiento topográfico en el lote de terreno en cuestión, en virtud que el equipo que utilizará no puede ser manipulado de manera fraudulenta como lo alega la parte demandante, siendo ratificada la solicitud en fecha 12/01/2011. (Folio 155 al 162 de la 1ra. Pza).

En fecha 18/01/2011 este Juzgado siguiendo los principios Rectores del Derecho Agrario establecidos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de una tutela judicial efectiva entre las partes del presente juicio, designó como experto al ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.851, Médico Veterinario, Técnico de Campo adscrito al FONDAS-YARACUY, para que realice levantamiento topográfico en el lote de terreno en cuestión. Asimismo acordó librarle boleta de notificación, por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que acepte o se excuse al cargo para el cual fue designado, y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. Siendo juramentado el mismo por este Juzgado en fecha 27/01/2011, seguidamente se le libró el respectivo credencial. (Folio 163 al 166; 180 de la 1ra. Pza).

En fecha 02/02/2011 este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ratificó al experto designado en el presente juicio ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.851, Médico Veterinario, Técnico de Campo adscrito al FONDAS-YARACUY para que realice levantamiento topográfico en el lote de terreno en cuestión, asimismo señalo a las partes del presente juicio que de no llegar a un acuerdo en cuanto la realización de dicho levantamiento, se reanudará la causa al estado procesal correspondiente. (Folio 163 al 166; 180; 189 al 191 de la 1ra. Pza).

En fecha 07/02/2011 este Juzgado acordó trasladarse y constituirse el 14/02/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno en cuestión a los fines de realizar levantamiento topográfico previa asesoría del experto designado por este Juzgado en auto de fecha 18/01/2011 y juramentado en fecha 27/01/2011, asimismo ordenó oficiar a los organismos competentes para el traslado y resguardo del personal adscrito a este Juzgado en dicho levantamiento. (Folio 193 de la 1ra. Pieza).

En fecha 07/02/2011 este Juzgado ordenó la apertura de una segunda pieza por cuanto la primera pieza se encuentra en un estado voluminoso haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 197 de la 1ra. Pieza).

En fecha 14/02/2011 este Juzgado se traslado y constituyo en el lote de terreno objeto del presente juicio a los fines de realizar levantamiento topográfico en dicho lote de terreno, previa asesoría por el experto designado por este Juzgado en auto de fecha 18/01/2011 y juramentado en fecha 27/01/2011, asimismo en acta de esa misma fecha le concedió un lapso de cinco (05) días siguientes al experto para que consigne el respectivo informe del levantamiento y una vez consignado se pronunciara por auto separado para celebrar audiencia conciliatoria entre las partes del presente juicio, siendo consignado dicho informe en fecha 21/02/2011. Posteriormente este Juzgado en fecha 02/02/2011 fijó para el dos (02) de marzo del dos mil once (2011), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), el acto de audiencia conciliatoria, siendo celebrada la misma en la fecha acordada, dejando constancia en ese acto entre otras cosas la suspensión de la presente causa hasta tanto presenten el acuerdo conciliatorio, siendo presentado dicho acuerdo en fecha 15/03/2011. (Folio 207 al 209; 212; 219 al 221; 226 al 230 de la 2da. Pieza).

En fecha 15 de marzo de 2011, los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa consignaron por ante este Juzgado escrito de convenimiento, mediante el cual solicitaron la homologación del presente juicio de la siguiente manera:

Nosotros, Y.M.B., por una parte, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 41.455, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: M.D.L.P.D. y A.P.P., identificados plenamente en auto partes demandantes en el presente juicio, carácter este acreditado en auto, y por la otra los abogados en ejercicio de la profesión: Liyeira Parra Guedez, M.P.G., abogados inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.358 y 118.783 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: R.P. Y M.G.d.P., identificados en auto, carácter este que consta en el expediente, con la venia de estilo ocurrimos ante usted a los fines de exponer, pedir y solicitar: De conformidad con lo estipulado en el artículo 194 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, concatenados con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 al 1.723 ambos inclusive, del Código Civil Venezolano vigente, a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que nos ocupa, de manera voluntaria y con la anuencia de nuestros respectivos mandantes, así como también a los fines de dar cumplimiento al objetivo de las audiencia conciliatorias celebradas en la presente causa, ambas partes, siguiendo instrucciones precisas de nuestros mandantes hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente transacción la cual se regirá por la cláusulas siguientes: Cláusula Primera: Según medición realizada conjuntamente por las partes al lote de terreno objeto del litigio, en donde ambas partes fueron debidamente asistidas por experto en la materia, y cuyo cálculo o levantamiento fueron realizados de manera individual, sin embargo las partes de mutuo acuerdo aceptan el contenido del levantamiento topográfico que se consignan con el presente escrito, es decir los planos e informe, identificado en auto, donde se determino el área total del terreno de Ochenta Hectáreas Mil Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (80,1450Mt2 Has)tal como se evidencia de informe consignado y marcado con las letras “A” y ”A A”, planos identificados “A-1” y “A-2” el cual consignamos a los fines de que formen parte del presente convenio transaccional y se establezca la respectiva línea divisoria (tomando en consideración las resultas del referido levantamiento topográfico) entre los lotes de terrenos. En el referido levantamiento topográfico, se determina el área total, la ubicación del lote de terreno, así como también se determinó la cantidad de hectáreas que le corresponden a la Ciudadana: M.G.d.P., a quien, según el referido levantamiento topográfico le corresponden 40 Has con 0.722,71 Metros cuadrados los cuales están comprendidos desde la cerca perimetral colindante con tierras que son o fueron del ciudadano A.J. hasta donde arroje la respectiva cantidad de hectáreas, de igual manera para la ciudadana: M.d.L.P.D., identificadas en autos, le corresponde la cantidad de 40 hectáreas con 0.804,28 metros cuadrados, el referido lote de terreno está ubicado en Yumare carretera la línea, la uno, Municipio M.M., del estado Yaracuy, con el referido levantamiento topográfico del lote de terreno se da cumplimiento a lo convenido en el documento autenticado de fecha 02/09/09 que dio lugar a esta demanda, el referido lote de terreno de 40 hectáreas 0.804,28 metros cuadrados es otorgado de manera irrevocable a la referida ciudadana M.d.L.P.D., identificada en auto. Cláusula Segunda: Cada una de las partes convienen, aceptan y se comprometen a hacer uso de sus respectivas vías de acceso, es decir cada uno hará uso de su respectivas rejas, no pudiendo ninguna de las partes hacer uso bajo ningún motivo de la reja del otro. Así mismo en relación a las bienhechurías es decir, una (01) casa, tanque de concreto para almacenamiento de agua, dos (02) galpones, las partes demandantes reconocen de manera irrevocable que las referidas bienechurias le pertenecen a la ciudadana M.G.D.P. y en consecuencia respetaran las referidas bienhechurías las cuales son propiedad exclusiva y de uso también exclusivo de la parte demandada ciudadana: M.G.d.P., identificada en auto. Cláusula Tercera: La ciudadana Y.M.B., actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: M.d.L.P.D., de mutuo acuerdo con las partes demandadas y a los fines de dar cumplimiento al documento notariado de fecha 02/09/09, aceptan en dejar sin efecto legal alguno la venta que mediante documento privado le hiciere en su carácter de apoderada judicial la abogada Liyeira Parra Guedez, del ciudadano R.P. a el ciudadano A.P.P. en fecha 07 de octubre del año dos mil nueve de cuyo documento consigno copia simple identificado con la letra “ S” ya identificado en auto, de un lote de terreno constante de veinte hectáreas (20Has) cultivadas de caña de azúcar, ubicados en Yumare, Municipio M.M., del Estado Yaracuy, Carretera la uno sur, en consecuencia la ciudadana: M.d.L.P.D., identificada en auto se obliga darle cumplimiento al contenido del documento debidamente autenticado en fecha 02 de septiembre del año dos mil nueve, el cual dio origen a la presente causa y en donde se comprometió a cancelarle las prestaciones sociales y demás beneficios de ley que pudieran corresponderle al ciudadano A.J.P.P. identificado ampliamente en auto con ocasión a la relación laboral que en el pasado lo unió con los demandados identificados en auto. Cláusula Cuarta: Cada una de las partes conviene y aceptan que los honorarios profesionales causados en el presente juicio serán cancelados por las partes a sus respectivos abogados, es decir que las partes demandantes cancelaran los respectivos honorarios a la Abogado Y.M.B., identificada en auto y las partes demandadas identificadas en auto le cancelaran los respectivos honorarios a los abogados en ejercicios: Liyeira Parra Guedez y M.A.P.G. identificados en auto, los referidos abogados dejan plena constancia que los demandados nada le adeudan por concepto de Honorarios Profesionales cuasados en e presente. Cláusula Quinta: La ciudadana M.d.L.P.D., ya identificada en auto mediante el presente documento hace formal entrega a el ciudadano: A.J.P.P. identificado en auto de un lote de terreno constante de veinte hectáreas (20Has) cultivadas de caña de azúcar, cercada con alambre púas y estantillos de maderas, terreno este ubicado en la carretera la línea la uno, Municipio M.M., Estado Yaracuy, de igual manera hace entrega de un vehículo que reúne las siguientes características: Marca: Mack, Modelo: DM600; Color: Amarillo, Clase: Camión, Tipo plataforma, Uso: Carga, año: 1970, placas: 71LUAA, Serial de la carrocería DM607S5484; serial del motor: 673C4L3093; certificado de registro de vehículos, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. numero 23231446. Autorización 1165MK033630 y una carreta de uso agrícola usada, que consta de una plataforma de hierro con un cajón también de hierro para cargar caña de azúcar provista de doce cauchos, con la entrega aquí señalada la ciudadana: M.d.L.P.D., ya identificada da total cumplimiento a las obligaciones aceptadas por esta, en documento autenticado de fecha 02 de septiembre del año dos mil nueve, el cual corre inserto al folio 14 al 16 y sus vueltos, ambos inclusive, como son: Pagos de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley que le pudieren corresponder, así como los derechos que pudiere corresponderle en caso de fallecimiento del ciudadano: R.P., razón por la cual, la ciudadana M.d.L.P.D., no adeuda nada a el Ciudadano: A.J.P.P., identificado en auto, por los conceptos anteriormente descritos ni por ningún otro concepto, quedando comprometida a formalizar todo lo referente a la documentación por la Notaria Publica correspondiente del vehículo y carreta agrícola aquí señalada. Con respecto al acceso del ciudadano: A.J.P.P. ya identificado en auto, al lote de tierra que mediante este documento se le hace formal entrega, por cuanto el lote de terreno que le corresponde no tiene reja de acceso, ya que las que existen son de uso exclusivos de sus respectivos dueñas, motivo por el cual se obliga a aperturar su reja de acceso no pudiendo acceder bajo ningún concepto por ninguna de las rejas existentes en las tierras de los ocupantes que colinden con él, así mismo como el lote de terreno del cual le hago entrega adolece de cerca perimetral divisoria las misma deberá ser levantada por el y respetar la cerca perimetral que tengan sus colindantes, las cercas divisorias de cada una de las partes deberán realizarse con una distancia de aproximadamente veinticinco centímetros (25cms) y así mismo acordamos que al momento de realizar la línea divisoria será demarcadas temporalmente con pilones de concretos, o con algún otro tipo de material resistente a los fines de determinar la referida línea divisoria para posteriormente y de manera inmediata levantar cada una de las partes las respectivas cercas perimetrales y cada una de las partes sufragara su propia cerca. Cláusula Sexta: Las partes demandantes identificadas en auto, se comprometen y obligan a retirar del lote de terreno ocupado por la demandada: M.G.d.P., identificada en auto los bienes muebles que a continuación se mencionan, Un (01) chainet, una (01) cava maicera, un (01) cuerpo de rastra (desarmado), una zorra en mal estado, con un caucho dañado, piso roto, tubos rotos, un tanque pequeño de agua de acero pintado de color amarillo, bienes muebles esto que serán retirados el día 30 de marzo del presente año en curso a las diez de la mañana, por los ciudadanos: R.P., A.P. y A.G.. Cláusula Séptima: Ambas partes convienen y aceptan que con el presente convenio transaccional se ha dado total cumplimiento a lo establecido en el documento notariado en fecha 02/09/09 el cual dio origen a la presente causa, en consecuencia las partes demandantes identificadas en auto, declaran que nada tienen que reclamar a los demandados, ciudadanos R.P., M.G.d.P., M.A.P.G., por concepto de bienes muebles, ni inmuebles, ni prestaciones sociales y demás beneficios de Ley, ni por herencia, ni por ningún otro concepto. Cláusula Octava: ambas partes convienen y aceptan que se le dio total cumplimiento a lo establecido en el documento debidamente autenticado de fecha 02 de septiembre del año 2009 en consecuencia y por cuanto se pudo constatar con el levantamiento topográfico que en el lote de terreno objeto del presente juicio no está constituido por las noventa y nueve hectáreas señaladas en el contexto del referido documento notariado sino por ochenta hectáreas con un mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, en consecuencia el cincuenta por ciento (50%) de la extensión total, es decir la cantidad de 40,Has 0722,71 mts2 pertenece según el referido documento autenticado tantas veces nombrado, a la ciudadana M.G.d.P. y el resto del lote de terreno es decir 40 Has, 0804,28 Mts2 pertenece a la ciudadana M.d.L.P.D., en consecuencia en virtud de lo convenido en relación a la entrega y distribución de los lotes de terreno aquí señalado ninguna de las partes beneficiadas es decir la ciudadana: M.G.d.P. y M.d.L.P.D., nada tienen que reclamar por ningún concepto a el ciudadano: R.A.P., titular de la cedula de identidad V-216.790, así mismo es responsabilidad de cada una de las partes beneficiarias en relación a lote de tierra que le correspondió a cada una asumir las respectivas deudas y responsabilidades. Cláusula Novena: Las partes establecen de mutuo acuerdo y a ello se comprometen a respetar las respectivas aéreas de acceso (rejas), aéreas de cultivo, las guardarrayas, la cerca perimetral (una vez que sea establecida) respetar la cerca perimetrales existentes, los cultivos de naranjas, las instalaciones, herramientas e implementos de trabajos, maquinarias, así mismo abstenerse de cometer actos vandálicos en contra de cualquier bien mueble o inmueble propiedad de los vecinos colindantes. Las partes demandadas solicitan le sean devueltas los originales de los planos y documentos anexos con el presente escrito y en su defecto se deje copia certificadas de los referidos documentos, de igual manera las partes demandantes solicitan copias certificadas de los planos, de los documentos que se anexan con el presente escrito Transaccional. Clausula Decima: Las partes de común acuerdo establecen designar al topógrafo Á.C. y al ingeniero E.P.C. para que determine la línea divisoria para lo cual utilizara un equipo Estación Total propiedad del primero de los nombrados y el alquiler de dicho equipo (el cual será manipulado por el dueño del equipo )serán cancelados por las partes, el monto total a cancelar es la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), los cuales deberán ser cancelados por las partes en la sede del Tribunal a las 9 de la mañana en dinero efectivo un día antes de la realización de la línea divisoria y así mismo en relación al experto, el ciudadano: Ingeniero E.P.C. los honorarios serán sufragados por las partes demandantes. Las partes conjuntamente y de mutuo acuerdo en virtud de la imposibilidad de consignar el presente escrito transaccional en el día de ayer 14/03/11, acuerdan realizarlo en el día de hoy. Con la venia de estilo y con el debido respeto solicitamos la homologación del presente acuerdo transaccional, para lo cual juramos la urgencia del caso y solicitamos se habilite el tiempo necesario para ello, así mismo solicitamos al Tribunal, se sirva establecer la fecha para que el Tribunal se traslade y constituya en el referido lote de terreno a los fines de proceder a definir la línea divisoria entre ambos lotes de terreno, en donde estarán presente conjuntamente con el Tribunal los ciudadanos, A.P., A.G., R.P. y la apoderada judicial de la parte demandante y en representación de la parte demandada: estarán presente los ciudadanos: G.T., G.P. y los apoderados de la parte demandada. Ciudadana Jueza, juramos la urgencia del caso y solicitamos se habilite el tiempo necesario para que el Tribunal se constituya en el referido lote de terreno a los fines antes señalados. Ambas partes solicitamos una vez que el Tribunal que usted dignamente preside imparta la homologación, se sirva expedirnos copias certificada del presente escrito y del auto de homologación. Es tutela, judicial y efectiva en San Felipe a los 15 días del mes de marzo del año dos mil once (2011-03-15).” (Cursiva y negrita de este Tribunal).

Este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

El artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 194.

Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir

. (Cursiva del Tribunal).

El artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 255

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Cursiva del Tribunal).

Artículo 256

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Cursiva del Tribunal).

En virtud de las consideraciones y las normas supra señaladas y

por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, presentado por la abogada YARIZTA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.455, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes del presente juicio, ciudadanos A.J.P.P. y M.D.L.P.D., y aceptado por los abogados LIYEIRA M.P.G. y M.A.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.358 y 118.783, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada del presente juicio, el último abogado mencionado actúa en su nombre propio y como apoderado judicial de los demandados R.P., M.G.D.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.

Asimismo este Juzgado actuando como director del proceso acuerda trasladarse y constituirle el día veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en el lote de terreno ubicado en la carretera La Uno, la Línea de Yumare, municipio M.M.d.E.Y., constante de diez hectáreas (10 Has) aproximadamente, ubicado en la parcela N° 8 de la carretera 6 Norte, jurisdicción del municipio M.M.d.e.Y., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por F.Á.; SUR: terrenos ocupados por R.F.; ESTE: terrenos ocupados por J.O. y OESTE: carretera (6) Norte, a los fines de darle cumplimiento al Cláusula Décima del presente convenimiento. De igual manera se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R), a los fines que facilite un vehiculo para el traslado del personal adscrito a este Juzgado a mi digno cargo. Líbrese oficio. Cúmplase.

No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo.

Publiquese, registrese y entreguese copia certificada del escrito del convenimiento y de la presente decisión a las partes del presente juicio.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO TEMPORAL,

DRA. M.B.G.B.

C.R..

En la misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

C.R..

Exp. A-00304

MBGB/CR/da.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

San Felipe, 16 de Marzo de 2011.

Años: 200° y 152°

No. JPPA-0101 /2011

CIUDADANO:

LIC. MIROSLAW JUNIOC STOJILKOWIC ZAMBRANO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL

DEL ESTADO YARACUY.

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido que asigne un vehículo adscrito a esa dependencia, para que traslade a los funcionarios de este Juzgado a mi digno cargo, el día veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a un lote de terreno ubicado en la carretera La Uno, la Línea de Yumare, municipio M.M.d.E.Y., constante de diez hectáreas (10 Has) aproximadamente.

Agradeciéndole de antemano la colaboración solicitada.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. M.B.G.B..

JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MBGB/CR/da.

Exp. A-0304.

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