Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), presente el Juez Titular C.H.B., junto con la Secretaria Accidental A.P., en la sede de este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, compareció la abogada E.D.F.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.454, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 59.249,99), que comprende el doble de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 26.333,33), la cual está conformada por VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), por concepto de capital demandado; TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde el 31 de diciembre del 2007 al 31 de marzo del 2009; TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.333,33), por concepto de la comisión establecida en la ley. Y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.583,33), por concepto de costas judiciales calculadas por el Tribunal en un 25% ya incluida en la primera cifra. Si la medida preventiva recayese sobre cantidades líquidas, la misma no podrá exceder la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 32.916,66), la cual comprende la cantidad de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.333,33), que se encuentra corfomada por los conceptos antes señalados, más las costas procesales calculadas en SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.583,33) Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimatorio), sigue A.M.D.F., contra J.M.T.., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-M-2009-000284. Que fue designado como auxiliar de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma DEFICA C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.681.028, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado la Abogada E.D.F., ya identificada, expone: En la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LOS GERANIOS S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1980, bajo el Nº 01, Tomo 177 A-Sgdo, posteriormente transformada a compañía anónima, según inscripción de fecha 20 de Agosto de 1992, bajo el Nº 73, Tomo 91-A-sgdo, y cuya última modificación efectuada en fecha 14 de Marzo de 2008, quedando anotada bajo el Nº 7, Tomo 40 A-Sgdo. (Expediente Nº 124.050), en el Libro de Accionistas presentado y certificado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Mayo de 1981, consta y se evidencia al folio SIETE (07) que el ciudadano J.M.T., es titular de nueve mil trescientas treinta y tres (9.333) acciones, con un valor nominal de cada una de ellas de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00), para un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.333,00), las cuales señalo para ser embargadas preventivamente. En este estado, el Tribunal, expone: “De la revisión efectuada al libro de Accionistas, en el cual se evidencia, tal y como lo señala la parte ejecutante, que el ciudadano J.M.T., es titular de nueve mil trescientas treinta y tres (9.333) acciones, suscritas y pagadas, con un valor nominal de cada una de ellas de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), para un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.333,00), este Tribunal, procede a embargar preventivamente las nueve mil trescientas treinta y tres (9.333) acciones pertenecientes al ciudadano J.M.T., cuyo valor nominal de cada una de ellas es de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), para un total de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.333,00), declarando su desposesión jurídica, dejándolas en posesión del ciudadano R.B., ya identificado, representante judicial de la Depositaria Judicial designada, quien se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial y demás Leyes. Asimismo ordena estampar en el libro de accionista de esta empresa, folio siete (07) el cual esta debidamente aperturado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Mayo de 1981, la constancia del embargo preventivo practicado por este Tribunal, y particípese lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda. Líbrese oficio. En este estado, Cumplida la misión se ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA ACC,

Exp. Ejecutor 09-2832

Exp. Causa AP31-M-2009-000284

CHB/AP/.

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