Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Laboral de El Tigre

EN SU NOMBRE

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 28 de noviembre de dos mil cinco

194º y 146º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2002-000049

ASUNTO: BH14-X-2005-000002

PARTE INTIMANTE: J.A.M.L., abogado en ejercicio, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.570.768, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.211.

PARTE INTIMADA: F.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No.5.995.989

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

INTERLOCUTORIA: DECRETO DE PERENCION DE LA INSTANCIA.

Se contrae el presente asunto, a una demanda por Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado J.A.M.L., en contra del ciudadano F.R.M., en fecha 15 de julio de 2003, cual fuere admitida en fecha 12 de agosto de 2003; consta igualmente que en fecha 08 de septiembre de 2003, el abogado intimante solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy de competencia suprimida en materia laboral, se comisionara al Juzgado del Municipio San J.d.G. de este mismo estado, a los fines de la practica de la intimación del ciudadano F.M., tal como fuere acordada en el auto de admisión de la demanda; cuya solicitud fue acordada por el ya mencionado Tribunal por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, librando en la misma fecha Boleta de Intimación del intimado ciudadano F.R.M., y el respectivo oficio de remisión al Juez del Municipio San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado. Cuyas resultas del Juzgado Comisionado fueron recibidas en fecha 06-11-03 y agregadas a las actas procesales en fecha 08-12-03, según nota y sello húmedo que al efecto estampare la Secretaria del mencionado Juzgado de Primera Instancia, contentiva de las actuaciones practicadas por el ciudadano alguacil en fecha 14 de octubre de 2003, cual informa la imposibilidad de practicar la intimación del ciudadano F.R.M..

La ultima actuación del abogado intimante que se registra en el expediente, se contrae a una diligencia de fecha 08 de septiembre de 2003, suscrita por el mismo abogado J.A.M.L., quien solicita al tribunal comisione al Juzgado del Municipio Guanipa de este estado; por tanto dicha actuación – última a instancia de parte - , hace evidenciar que la causa se paralizó por falta de impulso en la etapa de la práctica de la intimación del aquí intimado, por cuanto de la incorporación a los autos de las referidas resultas, no consta ninguna otra actuación por parte del abogado intimante en procura de ella a través por los mecanismos procesales que dispone la ley al efecto; sino hasta el día 21 de abril de 2005, donde el abogado intimante mediante diligencia que estampare al efecto, se da por notificado del avocamiento dictado de oficio por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2005, facultado por el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Y así se deja establecido.

Es evidente, que desde el día 08 de septiembre de 2003, a la presente fecha 28 de noviembre de 2005, han transcurrido dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días entre un y otra fecha ambas inclusive; y que a pesar de que en dicho lapso se comprende el reciente cese de actividades judiciales decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sin embargo el mismo no hace modificar el lapso de inactividad procesal ocurrido por la parte intimante del presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

Lo anterior, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a través del procedimiento transitorio laboral, previsto en el artículo 196 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe declarar la referida perención de la instancia y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, con fundamento al ya citado artículo 267 Eiusdem.

Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

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