Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9

Barquisimeto, 19 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2001-002043

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.A..

SECRETARIA: Abg. J.D.A.

IMPUTADO: J.A. MARTÌNEZ ZOHRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.388.809, nacido en Barquisimeto el 01-06-63, de 48 años de edad, casado, chofer, hijo de Napoleón Martìnez (V) y E.Z. (V), residenciado en la urbanización Las Casitas Sabana Grande, Sector I, calle 3, casa No. 3. Vìa Tamaca, de Barquisimeto del Estado Lara.- TLF: 02515114340.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. R.V..-

FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.S..-

VICTIMAS: Nadau M.P.S., y D.D.M.G..-

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Atendiendo a la petición formulada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.. J.S., haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 de la Ley Adjetiva Penal; este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, para decidir observa:

El presente caso se inició mediante denuncia interpuesta por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano NAUDI MEDIDNA P.S., el cual expuso que el día 31 de diciembre de1994 en la avenida Vargas con calle 25,y avenida Venezuela, tres tipos y dos mujeres le pidieron la carrera porque estaba trabajando de libre, ellos hicieron que llevara a una de las mujeres a San Jacinto, y a los demás los llevo luego hacia el Obelisco, en la vía el que iba delante saco un arma de fuego, y le apunto diciéndole que se quedará quieto, sino lo mataban, la muchacha que iba delante con el , agarró el volante ya que ella se sorprendió por la acción del muchacho, y este le pego con el arma en la mano, le dijeron que siguiera derecho por la circunvalación Norte, en el sitio lo bajaron y se llevaron el carro y a la muchacha que iba llorando, observando que el arma con la que lo apuntaban era una pistola cromada pequeña, y el vehículo un fiat, modelo 132, color rojo, placas UAN-993.-

La Fiscalía observa que de los hechos se desprende la comisión de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal vigente para fecha de la comisión del hecho punible en perjuicio de Nadau M.P.S., y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artìculo 358 último aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano D.D.M.G.; por lo que el Ministerio Publico peticiono con base a la nueva Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en el artículo 1, y conforme lo que establece el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa, y que el Tribunal se pronuncie de oficio al respecto.

Cabe señalar que, considerada la fecha de perpetración del hecho punible de 31 de diciembre de 1994 hasta la presente fecha han transcurrido quince (15) sin que el Ministerio Publico presentara el correspondiente acto conclusivo, tiempo establecido en el articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio para que opere la extinción de la acción penal, por lo que quien Juzga estima que a operado la extinción de la acción penal, haciendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En ese sentido, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal los casos en los cuales resulta procedente el sobreseimiento de la causa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…) “3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditado de cosa juzgada.”(…)

En consecuencia, este Tribunal habiendo verificado la prescripción, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose extinguido la acción penal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.A. MARTÌNEZ ZOHRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.388.809, ordenando en consecuencia el cese de las medidas cautelares que le habían sido impuestas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 319 del Código Organico Procesal Penal.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO J.A. MARTÌNEZ ZOHRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.388.809, nacido en Barquisimeto el 01-06-63, de 48 años de edad, casado, chofer, hijo de Napoleón Martìnez (V) y E.Z. (V), residenciado en la urbanización Las Casitas Sabana Grande, Sector I, calle 3, casa No. 3. Vìa Tamaca, de Barquisimeto del Estado Lara.- TLF: 02515114340, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos articulo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción de la acción con fundamento en lo la nueva Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los casos del Régimen procesal Transitorio, en el artículo 1, en relación con el articulo 318 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal vigente para fecha de la comisión del hecho punible en perjuicio de Nadau M.P.S., y el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano D.D.M.G..-

SEGUNDO

Se decreta el cese de la medida cautelares impuestas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 319 del Código Organico Procesal Penal.- En consecuencia de dejo sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano J.A. MARTÌNEZ ZOHRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.388.809, por lo que se acordó oficiar a los organismos de seguridad del Estado, Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Lara, y la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Laraa los fines que el referido ciudadano sea excluido del sistema con relación a la presente causa penal.- Notifiquese a las partes, Registrese, Publiquese y Cumplase.-

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL,

ABG. W.A.

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