Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano A.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.691.693, actuando en su condición de codemandada en el presente asunto, quien se presenta debidamente asistido de la Abogado F.J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.929.300, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 156.469, a través del cual solicitan al Tribunal sea notificada como Tercero interesado a la Sociedad Mercantil Constructora 0077, C.A., todo bajo el fundamento del Articulo 54 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, este Juzgado revisada como han sido la solicitud planteada el cual se encuentra sin sustentación probatoria ni de relatos de hechos y de derecho que se aprecie en autos, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan:

EN PRIMER LUGAR, se desprende de las actas procesales que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada, ocurrió deespues de la celebración de la audiencia preliminar, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de terceros se produjo extemporáneamente a la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…

.

En efecto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el “estado” correspondiente a la celebración de la audiencia.

EN SEGUNDO LUGAR, la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé en el Título IV del Capítulo III, la figura procesal correspondiente a la “Intervención de Terceros”, que permite la inclusión en el proceso de otras personas distintas al demandante y al demandado, a fin de que estas puedan intervenir en resguardo de su propio derecho o en interés de lograr el triunfo de alguna de las partes. Como lo expresa el Dr. Devis Echandía, al señalar que la intervención del tercero implica, el beneficio material o moral que puedan recibir de la prosperidad o frustración de la demanda para intervenir como coadyuvantes. Y si fuera litisconsorte o principal excluyente, que se evidencie su interés en el resultado de la causa ya que la decisión que recaiga sobre la pretensión del actor y las excepciones del demandado, pueden lesionar o beneficiar su derecho como tercero, en virtud de su especial conexión con el objeto del proceso. (Sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2004, partes: I.G.G. contra C.A. La Electricidad de Caracas, Asunto N°: AP21-R-2004-000045 .Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez).

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