Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 24 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAcordando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000013

ASUNTO : XL01-P-2001-000013

ACTA

En el día de hoy, Lunes 24 de Mayo de 2004, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Jueza A.V.d.O., la Secretaria M.Z.R., y el Alguacil S.O., en la sala de audiencia N° 3, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Pública pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de penado MARTINS DE SOUSA ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nº E-119.111, quien fue condenado a cumplir a pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se da inicio a la Audiencia estando presentes las Defensoras Privadas Abg. E.F. y Abg. M.R., la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. E.N., La Fiscal Auxiliar de la fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Y.V., El Oferente A.A., y el penado de auto MARTINS DE SOUSA ANTONIO. La Juez, otorgó la palabra a la defensora Abg. E.F., quien Solicito que se sirva realizar su juramentación como defensora del penado, por cuanto no se ha realizado la misma. La Juez procedió a hacer la juramentación respectiva. La juez: Jura Usted Cumplir con los Deberes y Derechos como defensora del penado por la cual se juramenta en la presente causa; la Abg. E.F. manifestó Lo Juro. Posterior a la juramentación, la defensa procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud de autos, manifestando que se encuentran reunidos todos los requisitos previstos en la ley para que se le conceda dicho beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado. Seguidamente la Juez se dirige al ciudadano J.A.A.P., titular de la cedula de identidad N° 80.411.964, titular de la cedula de identidad N° 80.411.964, quien previa juramentación indico sus datos personales, su profesión u oficio como mecánico e indico al Tribunal las condiciones de su oferta de empleo al penado, como obrero, ganando un sueldo de trescientos mil (300.000) bolívares, con un horario comprendido entre las 07:00 a.m. y 04.30 p.m. y responde las preguntas que le formula el Juez y se compromete a cumplir con las condiciones de la oferta de Empleo y a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de cualquier irregularidad en la conducta del penado MARTINS DE SOUSA ANTONIO, y de informar de cualquier ausencia a su sitio de trabajo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la fiscal quien expone que no hace oposición a lo solicitado por la defensa en virtud de considerar estar llenos los extremos legales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige esté Tribunal y la ley, además esta representación Fiscal solicita que el penado realice estudios de capacitación. Es todo. Seguidamente la Juez, se dirige al penado y le informa en que consiste el Beneficio de Destacamento de Trabajo y lo impone de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas no ingerir sustancias alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir del Reten Policial a partir de las 7:00 a.m. para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 05:30 p.m., ubicado en el la Urbanización el moñito tercera transversal detrás del modulo policial, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 5.- Las pernoctas fuera del Reten Policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado. 9.- La correspondiente inscripción en libre escolaridad, respectivamente para la continuación de los estudios, dentro de ocho (8) días a partir de la presente fecha. 10.- Presentación periódica por ante la oficina del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. El penado MARTINS DE SOUSA ANTONIO, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden. Se deja constancia que en este acto se consignaron los recaudos de la oferta de trabajo, con su respectivo RIF y NIT. Oídos los alegatos de las partes, al oferente de empleo y el compromiso del penado objeto de este beneficio este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado MARTINS DE SOUSA ANTONIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, a partir del día de Hoy 24 de Mayo de 2004. Librese Oficio al Comandante de la Policía al Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. A.V.d.O.

La Defensa, La Fiscal Cuarta

Abg. M.R.A.. E.N.

La Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuarta

La Defensa

Abg. Y.V.

Abg. E.F.

El Oferente

A.A.

El Penado

MARTINS DE SOUSA ANTONIO

}

La Secretaria,

Abg. M.Z.R.

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