Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007704

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.M.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.452.463, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la POSESION Comunera La Veras en la carretera Barquisimeto – Bobare kilómetro 12, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Comunera Las Veras, sobre el que posee el derecho y acción sobre 1/8 de la mencionada posesión, el cual le pertenece según consta documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara el 2 de septiembre de 1994, bajo el N° 5, Tomo 17, Protocolo Primero , El cual mide Cinco (5) Hectárea alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por S.U. ; SUR: Con terrenos ocupados por A.C. ; ESTE: Con la carretera Barquisimeto-Bobare, que es su frente y OESTE: Por terrenos ocupados por J.D. los linderos generales de la posesión que aparecen en documento publico son: punto en la quebrada El Mamón que se haya en la punta del cerrito de su nombre, cuyo lindero es el naciente lindado con la señora R.B. y tomando por dicha quebrada línea recta hasta el cerro del sombrero o portuachelo del cujicito y de aquí al SUR faldeando al cerro de arena hasta su conclusión, de aquí partiendo con derechura a la punta del cerro de la culebra que se haya al NORTE de aquel y quedando dentro de un cerrito llamado el vigiadero y desde aquí faldeando dicho cerro de la culebra hacia el NORTE hasta llegar a portuachelo del cerro del monte de Batatal que es el lindero del poniente y desde este punto siguiendo faldeando dicho cerro hasta encontrar el naciente de la quebrada el batatal que es el lindero del poniente que la divide de los señores Lucena, y siguiendo el lindero por la misma quebrada hasta encontrarse con la otra que atraviesa por la puerta de Bobare hacia la ciudad de Barquisimeto, hasta dar por el camino publico que va desde dicho p.d.B. hasta la ciudad de Barquisimeto, por cuyo camino se sigue alinderando por el NORTE, colindando con el señor V.L. hasta llegar a la Loma Alta de Algaride y de hay por la falda de la Tierra Alta y a orilla de la Sabana de Camagos quedando incluido los potreritos de maica que por esta parte linda con el naciente hasta tocar la línea recta del cerro de durigua al cerrito de el mamón, cuya línea pasa a muy poca distancia del pozo del señor Cadevilla, coherederos de los señores Peña, cuya posesión dividen estos linderos. Dichos linderos han sido señalado en la cara 6.346 III, No de nombre Alto Pavía, en escala 1:25.000, emitidas por el Ministerio de Obras Publica, Dirección de Cartografia Nacional hoy dependiendo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, conforme a la Misión 020207 del año 1.967. Dichas bienhechurías consta con la construcción de: 1- Una casa de habitación de un área aproximada de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288 Mts2) distribuida de la siguiente manera: un recibo, una cocina un comedor, 4 habitaciones con sus respectivos baños, un lavadero de Doce Metros Cuadrados (12 Mts2) aproximadamente construidas de paredes de bloques, techo de platabanda y tejas , así como también una parte de techo de madera y tejas, piso de mosaicos, ventanas con marco de madera tipo macuto, con sus respectiva instalaciones eléctricas y sanitarias, 2- Una pequeña casa de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts2), construida de paredes de bloques, techo de estructura metálica y zinc, piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: porche, una sala, una cocina, dos habitaciones, un baño, un lavadero, paredes y puerta de hierro con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, 3- una fosa sanitaria, 4- Una estructura metálica y zinc que sirve para taller en un área de Doce Metros Cuadrados (12 Mts) de largo porr Diecisiete Metros (17 Mts) de ancho construida de piso de cemento rustico y columna de hierro, así como también un área que sirve para deposito con un área de Diecisiete Metros con Cincuenta Decímetros (17,50 Mts) de largo por Dos Metros con Cincuenta Decímetro (12,50 Mts) de ancho con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, 5- Un área de Sesenta y Dos Metros (62 Mts) de terreno donde funcionan un corral para cochinos, construida de estructura metálica y zinc, piso de cemento rustico y puertas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, 6- Un galpón de Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 Mts2) destinado para el criadero de pollos de engorde construido de cercas metálicas, techo de zinc, con paredes perimetrales de tres líneas de bloques de concreto, cercada de tela metálica tipo gallinero, tubo con sus respectiva instalaciones eléctricas, sanitarias y calefacción, así como también los comederos, 7- Un galpón de Setecientos Metros Cuadrados (700 Mts2), de iguales características y que igualmente funciona para el engorde de pollos, 8- Una fosa sanitaria, que sirve para el deposito de excremento de los animales, 9- Cuatro torres metálicas de tubos de hierro con una altura de Cuatro Metros con Veinte Centímetros (4,20 Mts) de alto cada una y posee un tanque tipo plástico con una capacidad de Mil Litros (1.000 Lts) de agua cada uno, 10- Un tanque superficial con capacidad de Seis Mil Quinientos Litros (6.500 Lts) de agua construido con cemento armado, 11- Un tanque subterráneo construido de cemento armado y bloque con capacidad de Ochenta mil Litros (80.000 Lts) de agua, 12- Un área de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts2) construida de estructura metálica, techo de zinc, y piso de cemento rustico, utilizada para el alojamiento de perros, 14- Un corral de Veintinueve Metros Cuadrados (29 Mts2), construido de estantillo de madera con ocho pelos de alambre, con su respectiva puerta que sirve como corral de ovejas, 15- Una línea de postes en una línea recta de Trescientos Veinte Metros (320 Mts) de longitud que sirve para la iluminación de toda el área de servicio así como la casa, 16- Una cerca perimetral de Mil Cien Metros Lineales (1.100 Mts) con puerta en estantillo de cemento y madera con ocho pelos de alambre, 17- Una cerca interna para la división de las áreas de Doscientos Noventa y Ocho Metros Lineales (298 Mts), compuesta por estantillo de concreto con ocho pelos de alambre y dos portones manuales de estructura metálicas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Z.C. y L.R., este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano L.A.M.G. , ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

MJP/José

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