Decisión nº PJ0122014001138. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Con Competencia en Ejecución

Cabimas, 11 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VI21-X-2014-000071.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0122014001138.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DEMANDANTE: A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.588, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: P.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.803, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido por el ciudadano A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.208.588, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.620, en contra de la ciudadana P.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.803, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 03/06/2014, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 18/06/2014, mediante escrito la ciudadana P.J.B.C., antes identificada, solicitó se decrete las siguientes medidas a los fines de garantizar la comunidad conyugal:

  1. - Medida de Secuestro sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP; AÑO: 1996; MODELO: GRAND CHEROKEE; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDTV090325; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACA: AB745DL; USO: PARTICULAR; A nombre de la ciudadana P.J.B.C.

  2. - Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil “VIVERES Y CHARCUTERIA CAMPO GRANDE C.A”, ubicada en la Urbanización Campo Grande, Calle Sucre, Casa N° 146-A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia

  3. - Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta numero 01050195410195133943 de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del ciudadano A.J.M.M.. Igualmente en la cuenta N° 01160139100015308405 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de “VIVERES Y CHARCUTERIA CAMPO GRANDE C.A”.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales. Observa esta Jueza Segunda de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación, que en la solicitud de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le corresponde.

Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado

Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este juzgador que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del m.T.d.J., se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar

.

En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.

Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo 191 del Código Civil establece:

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

.

Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana P.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.803, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, declara procedente la Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP; AÑO: 1996; MODELO: GRAND CHEROKEE; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDTV090325; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACA: AB745DL; USO: PARTICULAR; A nombre de la ciudadana P.J.B.C.. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil “VIVERES Y CHARCUTERIA CAMPO GRANDE C.A”, ubicada en la Urbanización Campo Grande, Calle Sucre, Casa N° 146-A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Medida Preventiva de Embargo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta numero 01050195410195133943 de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del ciudadano A.J.M.M.. Igualmente en la cuenta N° 01160139100015308405 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de “VIVERES Y CHARCUTERIA CAMPO GRANDE C.A”. Así se Establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

  1. - DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP; AÑO: 1996; MODELO: GRAND CHEROKEE; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDTV090325; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACA: AB745DL; USO: PARTICULAR; A nombre de la ciudadana P.J.B.C., y que le pertenece según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo emanado del Instituto Nacional de T.N.. 301100609117, a nombre de la ciudadana P.J.B.C., titular de la cédula de identidad No. V-10.209.803.

  2. - DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil “VIVERES Y CHARCUTERIA CAMPO GRANDE C.A”, ubicada en la Urbanización Campo Grande, Calle Sucre, Casa N° 146-A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de documento de fecha 12 de junio de 2012, inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 64, tomo 9-A, segundo trimestre.

  3. - DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta numero 01050195410195133943 de la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del ciudadano A.J.M.M.. Igualmente en la cuenta N° 01160139100015308405 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de “VIVERES Y CHARCUTERIA CAMPO GRANDE C.A”.

  4. - Para la ejecución de la Medida de Secuestro, se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA). OFICIESE.

  5. - Para la ejecución de las medidas de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena oficiar al de Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. OFICIESE.

  6. - Para la ejecución de la medida decretada en el particular Tercero, se ordena oficiar a la Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de que sirva informar: a) Si el ciudadano A.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. V-10.208.588 y la Sociedad Mercantil “VIVERES Y CHARCUTERIA CAMPO GRANDE C.A”, cuyo titular es el mencionado ciudadano, poseen cuenta o cuentas bancarias de cualquier tipo dentro de la República Bolivariana de Venezuela y b) en caso de existencia de cualquier cuenta a su nombre se ordene el embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero existente, a los efectos de que con esta medida permita el resguardo del patrimonio de la comunidad conyugal y de la Institución de la familia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

ABG. O.J.A.

LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. PJ0122014001138, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, y se libro oficios bajo los Nos. 0910, 0911 y 0912-14.

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

OJA/YCH/mg.-

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