Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 3 de abril de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000363

PARTE ACTORA: A.M.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS HILL

PARTE DEMANDADA: SUINTEST, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.C.C. y L.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 3 de abril de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.473.537, en contra de la sociedad mercantil SUINTEST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16 de agosto de 2001, bajo el N ° 22, Tomo 49-A Pro., comparecieron por ante este despacho la parte demandante ciudadano A.M.C., ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. LEOVDELLYS LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 39.687, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil SUINTEST, C.A., comparecieron los abogado en ejercicio H.C.C. y L.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 1.900 y 84.991, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA

De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 4 de octubre de 2006, hasta el 3 de junio de 2007, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de SUPERVISOR DE OBRA, con un último salario diario de Bs. F. 50,00; y reclama un total de Bs. F. 4.058,74, conforme a los conceptos detallados en el libelo y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA

“LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna por concepto de ticket de alimentación. Asimismo, señala que EL TRABAJADOR renunció en forma voluntaria y omitió el preaviso correspondiente, por lo que debe ser descontado de su liquidación. Luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 3.363,67, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 1.681,83 para el día lunes 13 de abril de 2009; 2) La cantidad de Bs. F. 1.681,83 para el día 23 de abril de 2009. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece cancelar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta la propuesta de pago realizada por LA EMPRESA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano A.M.C., se encuentra asistido de Procuradora de Trabajadores, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que los representantes de LA EMPRESA, tienen amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 3.363,67, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se acuerda la devolución y certificación del poder original que corre a los folios 20 y 21 del expediente al apoderado actor. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL TRABAJADOR,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2008-000363

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