Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 27 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-000588

Vista la solicitud presentada en fecha 26-04-2004, por la Abg. Nadezca Torrealba inscrita en el IPSA bajo el N° 16.865 en su carácter de defensora privada del imputado: A.M.M., de 52 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 4.746.215 y residenciado en el Barrio Libertador, calle 79, casa 79H-28, por la Curva de Molina, al lado del Barrio R.L.M.E.Z., por la presunta comisión de los delitos: ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.D.A., D.D.O.D.C., D.D.O.D.J. y M.S.D.C.D.O.; en la cual expone:”En fecha veintidós de marzo del 2004 se llevó a cabo ante ese Tribunal una controvertida audiencia de presentación, en donde se acordó e impuso a mi defendido de medidas cautelares sustitutivas, específicamente las previstas en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que la Representación Fiscal solicitaba medida de privación judicial preventiva de libertad. Tal decisión se basó, precisamente, en los alegatos realizados por la defensa, los cuales al revisar las actas fueron constatadas por el Tribunal. Sin embargo se utilizó los medios de comunicación, ignorando quién aportó la información, a los fines de hacer pública tal decisión así como los hechos que conllevaron a la investigación con lo que se violaba el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penaly además haciendo un uso indebido de los mismos, que si bien es cierto cumplen con el sagrado derecho de informar a la opinión pública no es menos cierto que deben hacerlo en forma informativa y no destructiva, por cuanto las decisiones de los jueces se respetan y no deben atacarse en la forma como se hizo, ya que nuestra Ley penal adjetiva prevé los recursos para impugnar todos aquellos fallos que sean contrarias al pedimento de las partes. Ahora bien ciudadana Jueza a pesar de la inconformidad manifiesta por la representación fiscal, aunado a las publicaciones en el Diario Regional, he de señalar que la Representación Fiscal no apeló de dicha providencia así como tampoco ha presentado acto conclusivo alguno y es por ello que habían dado estricto cumplimiento mi defendido a las medidas impuestas y el tiempo transcurrido (dos (02) meses y cuatro (04) días pienso que ha sido suficiente para haber culminado la investigación, es por lo que solicito, respetuosamente, estudiar la posibilidad de permitir el traslado de mi defendido a la ciudad de Maracaibo, lugar donde está domiciliado su grupo familiar así como también distanciar las presentaciones, toda vez que él ha dado fiel y cabal cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho”. Analizada dicha solicitud esta Juzgadora observa, que se trata de una revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad es necesario hacer previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Ahora bien, en el caso de autos el Ministerio Público, conforme a escrito de solicitud de Privación Judicial Privativa Preventiva de libertad, le imputa a ciudadanos: A.A.R.B. y A.M.M., plenamente identificados en la precitada causa por la presunta comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y 278 del Código Penal, es conveniente destacar que como muy bien lo alega la defensa, no ha transcurrido el tiempo límite establecido por el legislador (3 meses) para el estudio y revisión de las medidas cautelares; aunado al hecho que hasta la presente fecha no han variado las condiciones que llevaron a éste Tribunal a dictar la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 256, 250,251 y 252 de la norma adjetiva penal, razón por lo que, en criterio de esta Juzgadora, resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara: Revisada como ha sido la medida , niega la revisión de las medidas Cautelares Sutitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por la defensora privada Abg. Nadezca Torrealba a favor de su defendido: A.M.M., de 52 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 4.746.215 y residenciado en el Barrio Libertador, calle 79, casa 79H-28, por la Curva de Molina, al lado del Barrio R.L.d.M.E.Z., a quién se le imputa la presunta comisión de los delitos: ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: J.D.A., D.D.O.D.C., D.D.O.D.J. y M.S.D.C.D.O.. Así se decide. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

ABG.R.M.D.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. O.B.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.

La Secretaria

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