Decisión nº WP01-P-2012-002139 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de julio de 2013

203º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del texto adjetivo penal, en la causa seguida al ciudadano A.M.D., titular de la cédula de identidad N° 17.958.927, de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 10-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, hijo de a.M. (V) y de Berthalis Delgado (V), residenciado en: Urbanización Guaracarumbo, Bloque 21, piso 3, Apartamento 03-06, Catia la Mar, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 09 de abril del año en curso, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 27 de septiembre de 2012, fue presentada acusación por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, en contra del ciudadano A.M.D., por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, toda vez que del transcurso de la investigación efectuada resulto ser el citado ciudadano la persona que con el fin de obtener un provecho ilícito invadió el apartamento del ciudadano G.B., valiéndose de la confianza depositada por la victima de autos; por cuanto le entrego las llaves de su apartamento para que este realizara un trabajo de servicio, el cual consistía en pintarle su bien inmueble, creyendo en la buena fe del imputado, mientras el agraviado viajaba al estado Zulia, por motivos referentes a sus actividades laborales regresándose de viaje en fecha 13-08-2011, logrando percatarse que su apartamento se encontraba invadido por el ciudadano A.M.D., es el caso que la concubina del imputado de autos procedía consignar planillas de depósitos ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del estado Vargas, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto, dejándose constancia que domina la ausencia de algún contrato de arrendamiento o de comodato donde se pueda demostrar la existencia de una relación contractual.

Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 29 de abril de 2013, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente el acusado su defensa y el representante del Ministerio Público, y la victima, el Fiscal del Ministerio Público ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del acusado por la presunta comisión del delito antes citado INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, una vez escuchados los alegatos de las partes, y la manifestación de l víctima, este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio planteado por el acusado y su defensa, escuchada como fue la opinión del representante Fiscal y de la victima, por lo que ciudadano A.M.D., admitió los hechos y ofreció la reparación del daño ocasionado a la victima, tal y como lo contempla el artículo 41 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal y la victima ciudadano G.B., manifestó que aceptaba plenamente el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado,

Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal para la aprobación del acuerdo reparatorio celebrado y visto además que el ciudadano A.M.D., admitió los hechos y se comprometió a cumplir con los pagos pautados y la entrega inmediata el inmueble en cuestión a su propietario, quedando sujeto el acuerdo a la cancelación de tres cuotas en diferentes fechas, a saber, 15 de mayo, 17 de junio y 15 de julio todos del año en curso, las cuales se efectuaron en forma oportuna, tal y como consta en actas.

En audiencia celebrada el 15 de los corrientes, se celebró la ultima audiencia para la culminación del pago ofrecido, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa, la vicitma y el acusado, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento de las obligaciones a acordadas por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano A.M.D., de conforme a lo establecido ene los artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 6 y segundo aparte del artículo 41 todos del texto adjetivo penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal, al haberse cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas con el acuerdo reparatorio aprobado en la presente causa.. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano A.M.D., titular de la cédula de identidad N° 17.958.927, de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La guaira, nacido en fecha 10-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio, Comerciante, hijo de a.M. (V) y de Berthalis Delgado (V), residenciado en: Urbanización Guaracarumbo, Bloque 21, piso 3, Apartamento 03-06, Catia la Mar, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 6 y el segundo aparte del artículo 41 todos del texto adjetivo penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal, por el cumplimiento total de las obligaciones pautadas en el acuerdo reparatorio aprobado en la presente causa.

Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

CAUSA Nº WP01-P-2012-002139

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