Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, primero (1°) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000424.

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), fue recibida demanda por el ciudadano R.A.P.M., venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 10.403.790, por medio de su Apoderada Judicial Abogada L.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.060 contra la Empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A., representada legalmente por el ciudadano J.M.C.R., titular de las cédula de identidad Nº 1.557.068, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1 ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar el domicilio particular del demandante con puntos de referencia. Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del Presidente de la empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Asimismo, debe la parte actora indicar en la narrativa de la demanda de manera pormenorizada, los conceptos que demanda con sus respectivos cálculos y cuadros explicativos, todo ello dentro del escrito libelar, por cuanto la demanda debe bastarse a si misma, debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarlas. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no haya sido articulado en el libelo de la demanda queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación. Este requisito de suficiencia de la demanda ha sido reiteradamente reconocido por nuestra jurisprudencia patria al negar que la información omitida en el libelo de la demanda pueda ser subsanada o completada por otros recaudos distintos al escrito de la demanda y al rechazar toda actuación encaminada a probar hechos no alegados en el mismo. B) Igualmente, deberá el demandante indicar los salarios devengados desde su ingreso hasta su egreso. C) Debe la parte actora, indicar pormenorizadamente que días feriados, días compensatorios, días de descanso y domingos fueron laborados con su respectivo cálculo. D) Asimismo, deberá el demandante discriminar los montos solicitados por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, los montos pagados y la diferencia que según lo menciona en el libelo de demanda, la parte demandada quedo a deber. E) Deberá la parte demandante discriminar las horas extraordinarias que según el escrito libelar fueron laboradas, indicando el valor de cada hora extraordinaria así como la fecha en la cual fueron causadas y si se trata de horas extraordinarias diurnas o nocturnas. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora detallar las funciones que cumplía como obrero en la empresa que demanda. B) De igual manera, deberá el demandante indicar cual fue el monto que recibió por concepto de prestaciones sociales al término de la relación laboral.”. En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano F.T., Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.

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