Decisión nº 1780 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 4280

PARTE ACTORA: A.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.610.080.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: Dra. C.J.L.L. Inpreabogado Nº 36.379.

PARTE DEMANDADA: R.G.. . MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:

En fecha 25 de Enero de 1.999, la ciudadana A.M., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.610.080, debidamente asistido por la abogado C.J.L.L., Inpreabogado Nº 36.379, presentaron demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA contra el ciudadano R.G., mayor de edad, de éste domicilio.

Alegó en el libelo de la demanda: Que es poseedora de un área de terreno situada en el lugar denominado “Plan de Taller”, quebrada seca, El Rincón, Maiquetía, Estado Vargas, el cual habita con sus hijos. Que al lado de la vivienda está la de ciudadano R.G., en la cual ha venido ejecutando construcción y obras nuevas que aun no ha sido terminadas, las cuales le están causando un grave perjuicio a su inmueble, pues es el caso que las mencionadas bienhechurías fueron adosadas a su inmueble, no respetando el espacio en forma de cuchilla, que cometieron la osadía de excavar. Que ninguna de las gestiones que se han realizado han tenido éxito, ya que han tenido citaciones por la Ingenieria y Catastro e Inmueble del Estado Vargas. Que a pesar de las gestiones que se han realizado a los fines de llegar a una solución al problema la obra viola y perturba la posesión que tiene, ya que el adosamiento que han hecho con esa obra nueva a su vivienda vendría a quedar de tal forma construida que en un futuro cuando tenga la decisión de continuar con su construcción serán perjudicados gravemente en la posesión que tiene. Que es por tal motivo que demanda para la protección posesoria que tiene y de conformidad con lo dispuesto en los artículos713 y 714 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 785 del Código Civil solicita al Tribunal la prohibición de continuar la obra nueva que ha venido levantando el ciudadano R.G. .

Consignó copias del expediente 1.809 emanadas de la Dirección de Ingenieria Municipal, copias de las citaciones hecha por la Ingenieria Municipal, copias de la Inspección realizada por Catastro e Inmueble, copias de la comunicación enviada al Sindico Procurador Municipal.

En fecha 26 de Enero de 1.999, el Tribunal admitió la solicitud y fijó oportunidad para realizar Inspección Judicial.

Corre inserto en los folios 33 y 34, Inspección Judicial practicada en fecha 27 de Enero de 1.999.

En fecha 01 de Junio de 2004, la suscrita se avocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien el presente procedimiento fue admitido en fecha 26 de enero de 1.999, siendo su última actuación en fecha 09 de Febrero 1.999, y hasta el día de hoy la parte actora no ha ejecutado actuación alguna y habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo éste que rebasa el lapso de un (1) año previsto en la Ley. Para que opere la Perención de la Instancia.-

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil: “...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...”

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: ...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”

De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de Un (1) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.

Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, primero (01) Junio de dos mil cuatro (2004).

AÑOS. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LASECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.

Expediente Nº 4280.

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