Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAngel Bastardo
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

PRIMERO SE DECLARA CON LUGAR la aprehensión del ciudadano: E.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-26.621.878, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal este Tribunal considera que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, en virtud de la cantidad de la presunta droga incautada, es por lo que se decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, QUINTO: El ciudadano E.P.M. será recluido en el internado judicial Rodeo I donde quedara a la disposición de este Tribunal. SEXTO: Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación a nombre del imputado de autos. Notifíquese al órgano Aprehensor. SEPTIMO: Se decreta SIN LUGAR la medida Cautelar solicitada por la defensa, en cuanto a la solicitud de la desincorporación de las fotografías cursantes a los folios 15,16 y 17, si bien es cierto, que en este momento procesal no pueden interpretarse con la incautación de la presunta droga, no es menos exacto que no es el momento procesal para desestimar las precitadas fotografías, toda vez que se esta acordando que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario y es evidente que deben realizarse otras investigaciones. OCTAVO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. Á.R.B.

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