Decisión nº BP12-R-2013-000030 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, veintisiete (27) de Junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP12-R-2013-000030

DEMANDANTE: A.M.M., venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.776.

DEMANDADO: E.D.J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.965.912.

APODERADO JUDICIAL: B.D.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.745.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE

DEFINITIVA

-I-

DE LAS ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo del Recurso de Hecho, presentado en fecha cuatro (04) de marzo del año 2013, por el Abogado A.M.M..

Por auto de fecha 23 de mayo del año 2013, este Juzgado Superior le da entrada al asunto y ordena sea anotados en los libros que a esos efectos lleva el Tribunal.

Por auto de fecha 23 de mayo del año 2013, la Abogada Karellis Rojas Torres, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de este Despacho, se Avoca al conocimiento de la causa, advirtiéndole a las partes que disponen de un lapso de tres días de despacho a partir de la fecha del auto, para interponer la recusación.

Por auto de fecha 10 de junio del año 2013, se admite el RECURSO DE HECHO, y se le concede al recurrente cinco (05) de despachos siguientes a la fecha del auto, a los fines de que consigne las copias certificadas de la totalidad del asunto Nº 1054-12, así mismo fijando un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la conclusión del lapso concedido para consignar las copias, para decidir del prenombrado recurso.

DE LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE ACOMPAÑAN AL ESCRITO DE RECURSO DE HECHO

Constan en autos copias certificadas relacionadas con el expediente Nº 1054-12, entre las cuales se constatan las siguientes actuaciones:

• Libelo de demanda presentado por ante el Juzgado del Municipio F.d.M., por el Abogado A.M.M., en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano L.M.S., mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) al ciudadano E.D.J.G.B..

• Auto de fecha 11 de mayo del año 2120, mediante el cual el a quo INSTA a la parte demandante a corregir el escrito de demanda en el sentido de que exprese la cuantía de la misma en Bolívares Fuertes y en Unidades Tributarias.

• Escrito de corrección de la demanda de fecha 17 de mayo del año 2012, presentado por el Abogado A.M.M.,

• Auto de fecha 22 de mayo el a quo Admite la demanda, ordenando intimar a la parte demandada, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes al auto, para que pague o acredite haber pagado, o en su defecto formule oposición a la intimación.

• Escrito de fecha 25 de julio del año 2012, presentado por el Abogado B.D.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.J.G.B., mediante el cual hace formal oposición al decreto de intimación, y consigna copia certificada de instrumento poder a él otorgado por el mencionado ciudadano.

• Auto de fecha 02 de agosto del año 2012, mediante el cual el a quo, deja sin efecto el decreto de intimación, fija un lapso de cinco (05) días siguientes al del auto para la contestación de la demanda, y acuerda continuar el proceso par el procedimiento ordinario.

• Escrito de fecha 08 de agosto del año 2012, presentado por el Abogado A.M.M., mediante el cual apela del auto de fecha 02 de agosto del año 2012.

• Auto de fecha 09 de agosto del año 2012, mediante el cual el a quo niega la apelación en razón de que los autos de mero trámite son inapelables.

• Escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado B.D.A.A., en fecha 09 de agosto del año 2012.

• Escrito mediante el cual el Abogado A.M.M., solicita se declare improcedente la tacha de falsedad solicitada por el Abogado B.D.A.A., en su escrito de contestación a la demanda.

• Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado B.D.A.A., en fecha 16 de octubre del año 2012.

• Escrito presentado en fecha 25 de octubre del año 2012, por el Abogado A.M.M., mediante el cual se opone a la admisión de la solicitud de experticia realizada por la contraparte en su escrito de promoción de pruebas.

• Auto de Admisión de las pruebas presentadas por el Abogado B.D.A.A., de fecha 25 de octubre del año 2012.

• Acta de designación de expertos de fecha 31 de octubre del año 2012.

• Escrito presentado en fecha 08 de noviembre del año 2012, por el Abogado A.M.M., mediante el cual impugna las pruebas presentadas por la contraparte.

• Escrito de apelación de fecha 10 de diciembre del año 2012, presentado por el Abogado A.M.M..

CUADERNO DE MEDIDAS relacionado con el expediente 1054-12.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente, entra esta alzada a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

La recurrente sostiene en su escrito donde formula el Recurso de Hecho, que en un proceso judicial llevado por ante El Juzgado del Municipio F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el expediente signado bajo el Nº 1054-12, mediante diligencia de fecha 30 de Enero de 2013, solicitó se le expidiera por secretaria copias certificadas de todo el expediente signado bajo la nomenclatura Nº 1054-12 conjuntamente con el cuaderno de Medidas a los fines de interponer el recurso de hecho por ante el Superior correspondiente solicitando: se pronuncie con relación a la Tacha Incidental; la inadmisibilidad de la Oposición, la promoción de pruebas, la inadmisibilidad de la solicitud de experticia

El Recurso de Hecho, según COUTURE, constituye una garantía procesal del Recurso de Apelación, sosteniendo asimismo Rengel Romberg, que tal recurso pretende la impugnación de una resolución judicial cuya eficacia trata de eliminar, y debe ser decidido por un Tribunal distinto de aquel que dictó la providencia recurrida.

El Recurso de Hecho, según DUQUE CORREDOR: lo define así: Es un Recurso en contra de la negativa a admitir la apelación o de admitirla en ambos efectos. En otras palabras, es el recurso del recurso”. Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado, pues se agota en el conocimiento del Juez de alzada para declarar si la inadmisiòn de la apelación es correcta o nó. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es pues, un recurso muy especial.

Del objeto del Recurso de Hecho, este recurso tiene por finalidad que el Tribunal ad-quem ordene al Tribunal de la causa (a-quo) que admita la apelación, o que se oiga en ambos efectos.

De los requisitos del Recurso de Hecho, los artículos 305 y 306 del código de procedimiento civil señalan los requisitos que deben cumplirse, cumpliéndose las formas establecidas en el artículo 187, sobre estas bases la doctrina ha sostenido que los requisitos del Recurso de Hecho son los siguientes:

1) Termino: el recurso debe interponerse dentro de los tres días de notificado el auto que niega el recurso o que se haya oído en un solo efecto siendo en ambos.

2) Formas: se debe anunciar el recurso por escrito y debidamente motivado de acuerdo a lo peticionado por el recurrente.

3) Deberes formales de identificación de las partes, del Tribunal en que radica, la sentencia denegatoria o si solo ha sido admitido en un solo efecto.

4) Copias de las Actas: se deberá consignar las respectivas copias (que se crea conducentes y las que indique el Juez) También se acompañaran las copias que indique la parte contraria a su costo. No obstante, sino se acompañaron las copias el tribunal de alzada lo dará por introducido (artículo 306 del CPC) Respecto a este último aspecto, tradicionalmente se ha dicho que el Juez de alzada debe fijar un plazo para la consignación de dichos recaudos. ( Subrayado del Tribunal)

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura del Recurso de Hecho, constituyendo este un medio para que no se haga nugatorio el Recurso Ordinario de Apelación, siendo un complemento a la garantía del derecho que tienen las partes de insurgir contra los fallos dictados por los Tribunales.

El artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:” Aunque el Recurso de Hecho se haya introducido sin acompañar copias de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.

De la norma que antecede se observa que la misma, dispone que el Tribunal de alzada debe dar por introducido el recurso aunque no se acompañen las copias de las actas conducentes, constatando esta Sentenciadora de las actas que conforman el Recurso de Hecho, que en el presente recurso no se acompaño las copias respectivas, habiéndosele fijando por este Tribunal en fecha 10-6-2013 un lapso de Cinco (5) días de despacho a fin de que la parte interesada consignase las referidas copias.

Evidenciándose que dentro del lapso fijado por el Tribunal, a los fines anteriormente indicados, no consta a los autos ninguna gestión del recurrente, mediante la cual procediera a consignar las copias fotostáticas certificadas conducentes en el presente recurso de hecho. Observándose de autos específicamente del comprobante de recepción de la URDD que al momento de introducir el presente Recurso de hecho se acompaño de doce folios útiles contentivo del Recurso y 98 anexos, sin indicar que estas copias son la totalidad del expediente razón por la cual este Tribunal Superior ordenó la consignación de la totalidad del expediente .-

Al respecto cabe mencionar lo señalado tanto por la doctrina como la jurisprudencia, en cuanto a que el recurrente de hecho tiene la carga de producir copias certificadas expedidas con arreglo a la ley de todas aquellas actuaciones llevadas en el expediente, con el propósito de que sean consignadas ante el Juez que se encuentre llamado a decidir la incidencia, ello a los fines de que el Juez de alzada obtenga los elementos probatorios necesarios para evaluar el asunto con conocimiento de causa, sancionando la omisión del recurrente con la improcedencia del recurso.

En este sentido, es menester destacar que así lo ha establecido nuestro M.T. en sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, del 28 de marzo de 2001, expediente Nº 0181, sentencia Nº 00492, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paoline.

En apego al criterio jurisprudencial antes establecido y tomando en consideración que el recurrente en el presente caso el recurrente no ha dado cumplimiento a su obligación procesal de producir las actas conducentes a los fines de la decisión del presente recurso, tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 10-06-2013 mediante la cual se le ordeno que para la tramitación del presente recurso siendo menester consignar a los autos la totalidad del expediente, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho para consignar las copias certificadas solicitadas expedidas por el Tribunal que conoce el juicio principal, aunado al hecho que de las copias consignadas junto al escrito libelar que sean estas la totalidad del expediente en cuestión y no pudiendo esta juzgadora sacar elementos de convicción fuera de autos queda impedida de conocer si en realidad estas son la totalidad o no del expediente. Aunado igualmente que no se observa de autos la resolución judicial se pretende impugnar cuya eficacia se trata de eliminar, siendo que un Recurso de Hecho va dirigido en contra de la negativa a admitir la apelación o de admitirla en ambos efectos, pues con todo esto se agota en el conocimiento del Juez de alzada para declarar si la inadmisiòn de la apelación es correcta o nó. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es pues, este un recurso muy especial que tiene por finalidad que el Tribunal ad-quem ordene al Tribunal de la causa (a-quo) que admita la apelación cuando esta es negada y debió admitirse y/o que se oiga en ambos efectos cuando debió oírse en un solo efecto. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Evidenciándose solamente de las copias aportadas un auto de fecha -09-08-2012- mediante la cual niega la apelación y es en fecha 10-12-2012 que se observa una nueva apelación de fecha 10 de diciembre sin indicar contra que auto o decisión del tribunal a quo va dirigida (f-52) (70), Evidenciándose igualmente que es en fecha 04-03-2013 que el ciudadano Abg. A.M. en su condición de endosatario en procuración del ciudadano L.S. interpone el presente RECURSO DE HECHO tal y como se evidencia del comprobante de recepción de la URDD (f-120).-Es pues, que el Recuso de Hecho es un recurso muy especial, que va dirigido contra los autos que nieguen y/o oiga erradamente una apelación y debe interponerse dentro de los tres días siguientes a el auto que niega el recurso o que se haya oído en un solo efecto siendo en ambos, debe intentarse dentro de razón por la cual al no constar en autos lo elementos que dan origen al presente Recurso debe declararse la improcedencia de recurso intentado, (subrayado y negrita de esta Alzada),. Así se Estable

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR. En consecuencia se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado A.M.M.M..-

En atención al principio de unidad del expediente principal, se ordena Oficiar remitiendo copia certificada de la Sentencia al Tribunal que lleva el juicio principal correspondiente al asunto Nº 1054-12.

Se condena en Costas al recurrente por haber resultado vencido en este fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (11:33 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Y se agrego al asunto N°: BP12-R-2013-000030. Conste.-

LA SECRETARIA

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