Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 11 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Angel Bastardo |
Procedimiento | Audiencia De Presentación En Flagrancia |
SE DECLARA la aprehensión de las ciudadanas YUNAHY G.G. y R.I.R.P., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-23.452.711 y V-25.228.936, respectivamente, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal SE ACOGE a la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, que se refiere a la presunta comisión de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal. TERCERO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Decreta la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 256 numeral 3°. Con presentación de cinco (05) meses cada veinte (20) días para la ciudadana R.I.R.P.. En cuanto a la ciudadana YUNAHY G.G. el Tribunal decreta la Libertad sin restricciones de ningún tipo. Se Ordena una evaluación medico legal a las ciudadanas: YUNAHY G.G. y R.I.R.P., en el caso de la primera ciudadana mencionada por encontrarse en estado de gravidez y por la obligación que tiene el Estado de brindar protección a la mujer embarazada y considerando los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como los son: El interés Superior del Niño y la prioridad absoluta, la evaluación en cuestión debe ser practicada en la próximas doce (12) horas a partir de las seis de la tarde (6:00 PM) de este día. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre de las ciudadanas YUNAHY G.G. y R.I.R.P., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-23.452.711 y V-25.228.936, respectivamente, y remitirla mediante oficio al órgano aprehensor. Quedan notificadas las partes. SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. A.R.B.
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