Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAngel Bastardo
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia
PRIMERO

SE DECLARA la aprehensión de las ciudadanas YUNAHY G.G. y R.I.R.P., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-23.452.711 y V-25.228.936, respectivamente, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal SE ACOGE a la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público, que se refiere a la presunta comisión de los delitos de RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal. TERCERO: Vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con relación a la Medida de Coerción Personal solicitada, por El Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Decreta la MEDIDA CAUTELAR prevista en el articulo 256 numeral 3°. Con presentación de cinco (05) meses cada veinte (20) días para la ciudadana R.I.R.P.. En cuanto a la ciudadana YUNAHY G.G. el Tribunal decreta la Libertad sin restricciones de ningún tipo. Se Ordena una evaluación medico legal a las ciudadanas: YUNAHY G.G. y R.I.R.P., en el caso de la primera ciudadana mencionada por encontrarse en estado de gravidez y por la obligación que tiene el Estado de brindar protección a la mujer embarazada y considerando los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como los son: El interés Superior del Niño y la prioridad absoluta, la evaluación en cuestión debe ser practicada en la próximas doce (12) horas a partir de las seis de la tarde (6:00 PM) de este día. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre de las ciudadanas YUNAHY G.G. y R.I.R.P., TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nº V-23.452.711 y V-25.228.936, respectivamente, y remitirla mediante oficio al órgano aprehensor. Quedan notificadas las partes. SEXTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, quien deberá presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y firmaron las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DR. A.R.B.

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