Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
Procedimiento185-A

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos A.J.M. y T.G.A., asistidos en este acto por el Abogado E.A.L.L., debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 26510, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha 17/09/07 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 28 de septiembre de 2007, compareció la abogada G.A., en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, quién manifestó no tener ninguna objeción en la presente causa.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSS, el primero mayor de edad y el segundo de diecisiete (17) años, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la P.P. sobre su hijo SSSSSSSSSSSSSSSS, será ejercida por ambos padres conjuntamente, el adolescente queda bajo la Guarda de su madre ciudadana T.G.A.. En relación a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, es decir que el padre, ciudadano A.J.M.V., deberá suministrar a su hijo SSSSSSSSSSS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Igualmente, el padre se compromete a suminístrale a su hijo J.M. una suma equivalente a la mitad de los gastos que ocasionen sus estudios. Con respecto a los gastos médicos, escolares, vestido y otros, serán sufragados por ambos progenitores, en partes iguales. En cuanto al Régimen de Visitas, se establece lo dispuesto por las partes en su escrito de solicitud, es decir que el padre podrá compartir con su hijo SSSSSSSSSSSS de manera amplia, para que pueda de esa forma tener mayor contacto con el adolescente. Igualmente, los progenitores establecieron que se pondrán de acuerdo para distribuirse su estadía con el adolescente durante la época de vacaciones escolares. Igualmente, establecieron que el padre podrá visitar al adolescente cada quince días durante los fines de semana, y a medida que su edad lo permita podrá pasar más tiempo con su progenitor.

Liquídese la Comunidad Conyugal

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