Decisión nº 3605 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

VISTOS

EXPEDIENTE Nº 3605.

PARTE DEMANDANTE: A.J.N.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.726, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.008.

PARTE DEMANDADA: C.R. D ADAMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.977.810.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO J.G.V..

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES.

En fecha 09 de Mayo del 2012, el ciudadano A.J.N.D., en su condición de abogado litigante, procedió a realizar la redacción de un acuerdo pre-nupcial, como lo es las capitulaciones matrimoniales, y tramitadas las mismas por ante el registro subalterno de esta localidad, personalmente por el mismo, y asesorándolo por cuatro días con respecto a un bien inmueble (edificio) por no poseer documentación de propiedad respectiva de la misma, solicitándole la redacción y tramitación de un titulo supletorio, ante el Juzgado del Municipio San F.d.A.d.E.C.J., todo esto asistiendo al ciudadano demandado de autos C.R. d Adamo Blanco.

Expone el accionante en el petitorio: Que por todas las consideraciones de los hechos ya antes expuestos, y con el carácter invocado en el encabezamiento del presente libelo, es que ocurre ante el Tribunal del Municipio San Fernando, para demandar como en efecto lo hizo, por la vía del P.d.E. e Intimación de Honorarios Profesionales, al demandado de autos, para que el mismo sea condenado en pagar al demandado, o en defecto a ello sea condenado por el Tribunal de la causa a pagar por los conceptos siguientes; Por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Bolívares (Bs. 55.900,oo) el cual es el monto por concepto de honorarios Profesionales del Abogado Demandante, por redacción, gestión y asesoramiento, como lo establece el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; Como también las costas calculadas Prudencialmente por la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Setenta Bolivares (Bs. 16.770,00), estimando la presente acción por la cantidad de Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta Bolívares (Bs. 72.770,00), monto equivalente a Ochocientos Siete Unidades Tributarias (807 U.T).

Mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2.012, fue admitida la presente acción por el Tribunal de la causa, y ordeno emplazar al deudor ciudadano C.R. d Adamo Blanco, para que comparezca al Segundo (2) día de despacho siguientes, a dar Contestación a la Demanda, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales interpuesta en su contra, y en relación a la Inspección Judicial anticipado y sobre la medida cautelar, el Tribunal lo proveerá por auto Separado.

Mediante escrito de contestación de la Demanda fechado el 28 de mayo del 2.012, el ciudadano C.R. d Adamo Blanco, expone: , que conviene en que el Abogado Intimante realizó la redacción de los documentos contentivos de Capitulaciones Matrimoniales, documento de ampliación de capitulaciones Matrimoniales, documento de compra venta de lote de terreno así como de titulo Supletorio solicitado por ante el Tribunal de la causa , pero negó, rechazó y contradijo los montos alegados en el libelo de la demanda, por concepto de Honorarios Profesionales.

Por auto de fecha 28 de mayo del 2.012, el Tribunal de la causa ordeno agregar el escrito de contestación de la presente demanda, al expediente respectivo. Ordenando Abrir una articulación probatoria de Ocho Días de Despacho, a partir del despacho siguiente de la presente fecha.

Mediante escrito de fecha 30 de Mayo del 2.012, el ciudadano C.R. d Adamo Blanco en su carácter de parte demandada, Otorga Poder Apud-Acta, amplio y suficiente cuanto a derecho se refiere, al Abogado en ejercicio legal J.G.V.. En esa misma fecha el Tribunal de la causa acuerda agregar a los autos dicho escrito y tener al mencionado abogado como apoderado de la parte demandada.

En fecha 30 de Mayo del 2012, el ciudadano J.G.V. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas, en el cual promovió a los testigos ciudadanos: J.C.S. y D.d.C.C. ambos Venezolanos mayores de edad y de Este domicilio, por auto de esa misma fecha se acordó agregar a los autos respectivos escrito.

Cursa del folio 69 al 77 escrito de pruebas, presentado por la parte actora, mediante la cual promovió marcada con las letras “A”, B”, “C” “D” y “F” pruebas de informes y pruebas de exhibición de documentos, señalando como testigo al ciudadano E.E.A.S., Por auto de fecha 01 de junio del 2.012 acordó agregar a los autos el mencionado escrito y ordeno fijar el día 07 de los corrientes, para la evacuación de la Inspección Judicial.

Por auto de fecha 01 de Junio del 2.012. El Tribunal de la causa no admite las pruebas de exhibición de documento.

Al los folios 80 y 81 cursan autos del Tribunal de la causa, dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos J.C.S. y D.d.C.C., ambos testigos señalados por la parte demandada en su oportunidad, en la presente causa.

Por diligencia de fecha 5 de Junio del 2.012, cursante al folio 82 el apoderado Judicial de la parte demandada, solicito al Tribunal de la causa fije nueva oportunidad, para oír testimonio del los ciudadanos J.C.S. y D.d.C.C., señalados en su oportunidad.

Mediante escrito de fecha 5 de Junio del 2.012, cursante al folio 84 el demandante de autos solicito al Tribunal de la causa, la Tacha de Testigos Incidental promovidos por la parte demandada.

Mediante auto el Tribunal de la causa dejó constancia, de la no comparecencia del testigo, E.E.A.S. promovido por la parte actora.

A los folios 87 y 88, cursa acta de inspección Judicial evacuada, realizada por el Tribunal de la causa, en la oficina de la parte demandada.

Cursan a los folios 89 y 90, testimoniales de los ciudadanos, J.C.S.S. y D.d.C.C., promovidos por el apoderado Judicial de la parte demandada.

Por auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 08 de Junio del 2.012, cursante al folio 91, ordeno la revocatoria por contrario impone el auto dictado en fecha 28 de Mayo del 2.012.

Mediante escrito de fecha 27 de Junio del 2.012, cursante del folio 92 al 94 el demandante de autos, en la cual señalo de ilegal el testimonio del ciudadano D.d.C.C., testigo promovido por la parte demandada, y solicito la Tacha de Testigos del mismo.

En fecha 27 de Junio del 2.012, cursa del folio 95 al 97 escrito presentado por el demandante, en el cual solicito al Tribunal de la causa, sea tomado en cuenta y consideración todo lo parafraseado ut supra en la presente causa.

Por sentencia interlocutoria de fecha 6 de agosto de 2012, el Tribunal de la causa declaro: Con Lugar la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, Incoada por el Abogado A.J.N.D., venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.406.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.008, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano C.R. d´ Adamo Blanco, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.810, domiciliado en la Avenida Casa de Zinc, Sector Samán llorón, Edificio Taller I.V. II, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure: Segundo; Se Condena a la parte intimada ciudadano C.R. d´ Adamo Blanco, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.810 y de este domicilio, a cancelar al Abogado A.J.N.D., arriba ya identificado, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Bolivares Fuertes (Bs. 55.900,00), que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción, de igual manera ordeno Notificar a las partes l.B.d.N. respectivas, cursantes a los folios 114 al 117 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto del 2012, el abogado J.G.V. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, apelo de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo en fecha 6 de Agosto de 2012.

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2012, el Tribunal de la causa oye en ambos efecto la apelación ejercida por la parte demandada y ordena remitir el expediente a esta Superior Instancia, con oficio N° 12-623.

Este Juzgado Superior en fecha 28 de Septiembre del 2012, da entrada a la presente causa y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapso del Décimo (10) día de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil Vigente, lapso en que solo serán admitidas las pruebas indicadas en el Artículo 520 ejusdem.

Mediante escrito de fecha 16 de septiembre del corriente año, el ciudadano A.J.N.D., en su condición de parte demandante, solicito a esta alzada sea declarada Sin Lugar la Apelación ejercida por la parte demandada.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir se hace previa las consideraciones siguientes:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CON El LIBELO DE LA DEMANDA

  1. - Marcada con la letra “A” Capitulaciones Matrimoniales de los ciudadanos C.R. D´ ADAMO BLANCO y S.N.C.A..

  2. - Copia certificada marcada con la letra “B” de Titulo Supletorio, solicitado ante el Juzgado del Municipio san F.d.E.C.J., por el ciudadano C.R. D´ ADAMO BLANCO.

  3. - Marcado con la letra “C” copia fotostática Certificad emitida por el Juzgado del Municipio San F.d.E.C.J., de la pagina 102 del libro de solicitudes llevado por el mismo.

  4. - Copia fotostática de Titulo supletorio marcadas con la letra “D” a nombre del ciudadano C.R. d´ Adamo Blanco, tramitado por ante el Juzgado del Municipio San F.d.e.C.J..

  5. - Marcadas con la letra “E” copias certificadas expedidas por el Registro Subalterno de esta localidad, del acta complementaria de las capitulaciones matrimoniales, a nombre de los ciudadanos C.R. d´ Adamo Blanco y S.N.C.A..

  6. - -Copia fotostática marcada con la letra “F” de documento de compra venta de inmueble, entre los ciudadanos W.B.A.B. y C.R. d´ Adamo Blanco.

  7. - Solicitud de Inspección judicial, efectuada por el Tribunal de la causa y cursa desde el folio 87 al 88 de la presente causa.

    En relación a estos documentos, la parte demandada en la contestación de la demanda, convino que el abogado intimante realizó la redacción de los mismos, por lo tanto no existe controversia en lo que se refiere a la redacción de los mismos.

    EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS:

  8. - Promovió testimonial del ciudadano E.E.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.477.465., el cual no rindió declaración.

  9. - Promovió inspección Judicial, la cual se practicó el día 07 de junio del año 2012.

    Ahora bien, en sentencia de fecha 18 de julio del año 2006, de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 760, con ponencia de la Magistrada ISABELIA PEREZ VELAZQUEZ, señaló lo siguiente:

    …Del estudio y análisis de los actos procesales relacionados con la evacuación de las inspecciones judiciales promovidas por las partes, este Alto Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:

    Esta Sala de Casación Civil, ha indicado en forma reiterada que la indefensión se produce únicamente cuando por un acto imputable al juez, se priva o limita indebidamente a una de las partes del libre ejercicio de los medios y recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos.

    Ahora bien, la tramitación de los actos relacionados con la prueba de inspección judicial, está contenida en los artículos 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, los artículos 472 y 474 disponen:

    Artículo 472.- El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.

    Artículo 474.- Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta, si así lo pidieren.

    Del análisis de las normas precedentemente transcritas, esta Sala aprecia que el legislador pone a disposición de las partes la posibilidad de valerse de este medio de prueba para dejar constancia de determinados hechos o situaciones, en virtud de las cuales se demuestre la veracidad de sus pretensiones; principalmente en aquellos casos en los que tales hechos guarden relación directa con la materia de fondo.

    Una de las limitaciones que tienen las partes en la evacuación de dicha prueba, es que ésta sólo puede referirse a los particulares señalados en el escrito de promoción; por tanto las intervenciones que hagan las partes deben circunscribirse a los puntos previamente indicados, pues de lo contrario se estaría permitiendo a las partes la evacuación de una prueba distinta a la promovida.

    Por tanto, queda claro, que si bien se permite a las partes hacer aquellas observaciones que estimaren conducentes durante la práctica de la prueba de inspección judicial, tales observaciones deben estar relacionadas con los hechos que deba fijar el juez de acuerdo a los puntos previamente indicados…

    subrayado nuestro.

    Se observa que la inspección judicial promovida por el demandante , es genérica, ya que el solicitante no señala en forma concreta los particulares sobre los cuales se debía dejar constancia, el cual es uno de los requisitos que debe contener la promoción de esa prueba para brindarle a la otra parte, la posibilidad de que hiciere las observaciones que estimara conducente, tal como lo señala la citada Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, y por otro lado, nada aporta para determinar la procedencia del cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante, razones por las cuales se desestima la misma.

  10. - Promovió prueba de informes y la prueba de exhibición de documentos, las cuales no fueron admitidas por el Tribunal de la causa.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDADO:

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    Testimoniales de los testigos, ciudadanos J.C.S. y D.D.C.C., los cuales cursan a los folios 89 y 90 de la presente acción.

    El demandante tachó como testigos a los ciudadanos J.C.S. y D.D.C.C., la cual fué declarada con lugar por la Jueza A Quo, y de la revisión que hace esta alzada, se observa que ambos en sus testimonios manifestaron que trabajaban en el taller I.V. II, por lo tanto existe una relación de dependencia entre el demandado y ellos, razón por la cual esta alzada no valora sus testimonios.

    Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2012, por ante esta alzada, por el abogado A.J.N.D., parte intimante del procedimiento de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales en contra de la parte intimada C.R. D ADAMO BLANCO, señaló lo siguiente:

    …En consecuencia Ciudadano(a) Juez, lo revisado en apelación del fallo recurrido es la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, que en el presente caso quedo plenamente probado en primera instancia, el derecho que me asiste en cobrar mis honorarios profesionales (los cuales comprenden los conceptos de asesoramientos, redacciones y gestiones de los instrumentos redactados ante las instituciones públicas, siendo estos conceptos los pilares fundamentales de los honorarios profesionales). Quedo plenamente demostrado mi derecho en cobrar mis honorarios profesionales, en virtud de documentos públicos protocolizados y que también el aquí intimado CONVINO EXPRESAMENTE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN LAS ACTUCIONES REALIZADAS POR EL ABOGADO INTIMANTE, YA QUE LO UNICO QUE CONTRADIJO FUERON LOS MONTOS ESTIMADOS EN LA DEMANDA. La parte intimada tuvo las oportunidades de ley para contestar la acción de estimación e intimación, acogerse al derecho de retasa, controlar y contradecir las pruebas promovidas y evacuadas por el accionante, tuvo la oportunidad de promover testigos para desvirtuar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, es decir, que No fue objeto de violación a sus garantías fundamentales. Es importante resaltar, que el intimado no puede pretender modificar el monto de la condena a través de la apelación, ya que así lo diserta la jurisprudencia patria anteriormente transcrita…

    Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados señala; el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, además menciona de que cuando existe inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía, pudiendo la parte demandada acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.

    En sentencia de fecha 14 de agosto del año 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 273, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, señaló lo siguiente:

    …Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004…

    Ahora bien, en sentencia Nº 63, de fecha 27 de febrero del año 2003, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, señaló lo siguiente:

    …Ahora bien, es de observar que en el presente caso la parte intimada, además de promover ante los tribunales de instancia una serie de defensas ahora referidas por el formalizante como fundamento de la presente denuncia, también hizo cita de criterio jurisprudencial de este Alto Tribunal, en la cual se reiteraban las dos etapas o fases del proceso de intimación de honorarios profesionales; sin embargo, el pronunciamiento emitido por el Tribunal de la recurrida, tuvo el tenor siguiente:…

    …Así como, el criterio de la Sala donde se expresa que: “...la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa...”, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho…

    … La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación…

    En ese sentido tenemos que; los abogados tienen el derecho de percibir honorarios por los trabajos extrajudiciales que realicen y en el caso de controversia se resolverá por la vía de juicio breve, teniendo el proceso dos fases: una declarativa del derecho a percibir honorarios profesionales y la fase estimativa, la que será conforme al artículo 25 del Ley de Abogados, es decir, el lapso que tiene el intimado para acogerse al derecho de retasa. En ese orden de ideas tenemos que, la sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada, que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declare que el abogado tiene derecho al cobro de honorarios y no fije el monto de los mismos, ya que no puede ser indeterminado, es necesario que se fije el monto, ya que el mismo servirá de parámetro para una eventual retasa, en caso de que el intimado haga uso de ese derecho. En el caso de autos tenemos que, el demandante intimó al ciudadano C.R. D ADAMO BLANCO y como medio de prueba acompañó una serie de instrumentos redactados por el abogado intimante, lo cual fue convenido por el demandado, quedando de esa forma probada las actuaciones del profesional del derecho a favor del intimado en lo que se refiere a la redacción y el asesoramiento, razón por lo cual se declara sin lugar la presente apelación y se confirma la decisión del Tribunal A Quo. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A:

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado J.G.V. apoderado judicial del ciudadano C.R. D ADAMO BLANCO parte demandada, contra la decisión de fecha 06 de agosto del año 2012, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 06 de agosto del año 2012, que declaró: con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, que intentó el abogado A.J.N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.406.726, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.008, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra del ciudadano C.R. D ADAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.977.810, domiciliado en la avenida Casa de Zinc, sector El Saman Llorón, Edificio Taller I.V. II, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y condenó a la parte intimada anteriormente identificado, a cancelar al intimante arriba identificado, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.900,oo) que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción.

TERCERO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los diecisiete (17) días del mes octubre del dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación

El Juez;

Abg. J.Á.A..

La…………….

…………………………………..Secretaria temporal,

Abg. P.A.C.

En esta misma fecha como fué ordenado, siendo las 03:00 p.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal.

Abg. P.A.C.

Exp. Nº 3605-12

JAA/PAC/karly.-

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