Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Alicia Figueroa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de octubre de 2007
Año 197º y 148º
ASUNTO: KP02-L-2007-2080
PARTE ACTORA: ABICE A.N.P.
APODERADO DE LA ACTORA: M.L.M., Inpre 108.912.
PARTE DEMANDADA: FUNDAESCOLAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIACON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 21 de septiembre de 2007 se recibió por ante este juzgado demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ABICE A.N.P., Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.369.630, contra la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL E.M. representada por FUNDAESCOLAR, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica y en esa misma fecha, la juez, se ABSTUVO DE ADMITIRLA por cuanto después de su revision este tribunal considero que la misma no cumplia los requisitos establecidos en el articulo 123 numeral 3 de la LOPT: el objeto de la demanda, por no determinar el metodo de calculo del salario integral, sino tan solo expresa en su redaccion: “ Antigüedad: Bs.2.511.972,90… ver tabla anexa marcado con la letra C1 y C2 “ En los mencionadas tablas anexas se limita a expresar diferentes columnas de “salario b, bono vac., inc utilidad y salario integral” con diferentes cantidades.
Se ordenò la notificación del demandante y se libraron Boletas a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.
En fecha 26 de Septiembre del 2007, el ciudadano . ABICE A.N.P., asistido por la Abg. M.L.M., procedio a subsanar la demanda en los terminos siguientes:
El objeto de la demanda es que me sean cancelados los salarios retenidos y el bono alimentario debido a que durante la prestación de mis servicios no me fueron cancelados al igual que las prestaciones sociales que se me adeudan
.
De lo anterior es evidente que el actor subsano incorrectamente su libelo, por cuanto no corrigió lo indicado en el Despacho Saneador, es decir, no indico el metodo de calculo del salario integral, datos necesarios para justificar lo solicitado por la prestación de antigüedad.
En relacion al Despacho Saneador establecido en el art.123 de la LOPT es conveniente transcribir lo que nuestra Doctrina Procesal sostiene:
“El libelo de la demanda debe hacer mencion expresa de varios elementos relevante de la litis o al desarrollo del proceso. “Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de la demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarloacertadamente (cfr-Sent.29-1091 Pierre tapia, op.cit., Nº 10, p121.(HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo, El Nuevo P.L.V., p.308)
En consecuencia, forzoso es para este tribunal declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano ABICE A.N.P., contra la UNIDAD EDUCATIVA ESTADAL E.M. representada por FUNDAESCOLAR. Asi se decide.
En vista de que la presente decisión es dictada fuera del lapso establecido en el art.124 de la LOPT notifiquese de la misma al actor. Librese Boleta.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Barquisimeto a los 8 días del mes de octubre del 2007.
La Juez
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria
Hilda de Quiñones
En esta misma fecha se publicó sentencia