Decisión nº PJ0142010000173 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2010-000263

DEMANDANTE: A.N.

DEMANDADA: J.D.L.

MOTIVO: EJECUCION DE SENTENCIA

SENTENCIA N°: PJ0142010000173

En fecha 29 de octubre del año 2010, se le dió entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2010-000263, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado en fecha 22 de julio de 2010, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual negó librar nuevo mandamiento de ejecución en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, tramitado con el numero GH01-L-1995-000003, incoado por el ciudadano A.N., titular de la cédula de identidad Nro. 4.453.301, representado por el Abogado J.E.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.403, contra el ciudadano J.D.L., titular de la cédula de identidad Nro. 3.981.060.

En la misma fecha este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el quinto (5º) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m. la cual se llevo a cabo el día 16 de noviembre de 2010, a las 09:00 a.m., con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora.

Declarado sin lugar el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I

En la audiencia de apelación la parte actora recurrente expuso lo siguiente:

Que el antecedente de su apelación se encuentra en el acta de remate levantada en fecha 28 de junio de 2010, en la que esa representación judicial ofreció como postura para que le fueran adjudicados unos derechos litigiosos embargados la cantidad de 150.000,00 dólares, en su equivalente en moneda nacional, haciendo solamente una postura por una parte de la acreencia, ya que la totalidad está representada por 240.000,00 dólares.

Refiere que en la actualidad subsiste una acreencia de 90.000,00 dólares, en su equivalente a moneda nacional, por lo que el procedimiento de ejecución tiene por objeto que el acreedor ejecutante pueda satisfacer la totalidad de la acreencia u obligación, ello conforme a lo establecido en el articulo 544 del Código de Procedimiento Civil.

Expone que en fecha 29 de junio de 2010, solicitó al Juez de la causa que fijara día y hora a los fines de llevar a cabo el remanente o saldo restante, pedimento negado por el Juez de la causa a pesar de que el demandado no hizo oposición o presentó recibo de pago para demostrar haberse liberado de la obligación, únicos dos medios para suspender la ejecución.

Arguye que el Juez a quo provee contra la cosa juzgada al no permitir la ejecución, siendo que además señala que los 90.000,00 dólares del saldo restante están representados por los derechos litigiosos embargados, de los cuales se suspendió el embargo, estando en consecuencia la parte actora en libertad de seguir señalando bienes de la parte demandante.

Alega que el Juez a quo señaló en el auto que es objeto de apelación que sí era acordado un nuevo embargo, se sancionaría dos veces al ejecutado; no obstante, con ello lo que cercena es el derecho de cobrar el saldo restante de la deuda, ya que no se ha pagado la totalidad de ésta.

Refiere que se esta ante una expectativa de derecho supeditada a una resolución del Contencioso Administrativo, ya que por ante dicho Tribunal se sustancia una causa de la cual se hace depender la existencia del derecho.

Finalmente, solicita que se acuerde que se practique el embargo sobre bienes del demandado para satisfacer el total de la obligación.

II

A los fines de decidir el presente recurso, esta sentenciadora considera necesario traer a colación el pedimento contenido en la diligencia de fecha 29 de junio de 2010, la cual riela al folio 06 del expediente, a saber:

En horas de despacho del día de hoy veintinueve de junio de dos mil diez comparece por ante este tribunal el abogado J.E.N.D., en ejercicio, de este domicilio, inpreabogado Nº 4403, actuando en representación de A.N. y expone: Muy respetuosamente solicito se fije día y hora para proceder a embargar bienes del demandado con el saldo que todavía deuda o si lo considera pertinente se libre un mandamiento de ejecución dirigido a cualquier juez competente, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil. Termino, se leyó y conformes firman.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Del texto trascrito se observa que el solicitante efectúa dos pedimentos de forma simultanea, a saber: 1) requiere que sea fijado día y hora a los fines de proceder al embargo de bienes del ejecutado del saldo que hasta el 29 de junio de 2010 aún adeuda el ejecutante al ejecutado, y 2) insta -con la condición de que el Juez de la causa lo creyere conveniente- a que sea librado un nuevo mandamiento de ejecución dirigido a cualquier juez competente.

En este sentido, se observa que la solicitud hecha en la diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2010, fue proveída por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 2010, en los siguientes términos:

“(…/…)

Vista las diligencias presentadas por el abogado E.N. de fecha 29 de junio de 2010, en donde solicita:

…se fije día y hora para proceder a embargar bienes del demandado con el saldo que todavía me adeuda o si lo considera pertinente se libre un mandamiento de ejecución dirigido a cualquier juez ejecutor competente, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil…

En consecuencia este tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado y en tal sentido observa:

En fecha 29 de febrero de 1996 se trasladó y constituyó el Juzgado Decimocuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Corte Primera Contenciosa Administrativa, con el objetote llevar a cabo mediada de embargo ejecutivo, la cual fue practicada sobre los derechos litigiosos en el juicio seguido por J.D. en contra de Bujías Champions, y el cual se encuentra actualmente en fase de decisión, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera, con sede en Valencia, los cuales fueron rematados por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo, en fecha 28 de junio de 2010, en donde el diligenciante hizo postura por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 150.000,00 ), quedando un remanente de NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS ( $ 90.000,00) embargados, razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado ya que de librar un nuevo mandamiento de ejecución o es su defecto realizar un nuevo embargo, se estaría sancionando dos veces por un mismo objet0 al intimado.

(…/…)”

(Extracto tomado del Sistema Juris 2000)

Así las cosas resulta oportuno citar el contenido del acta que riela del folio 03 al 05 del expediente, de fecha 28 de junio de 2010 levantada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor:

(…/…)

En el día de despacho de hoy, veintiocho (28) de Junio de 2010, día y hora señalada en el Único Cartel de Remate Publicado al efecto en el expediente N° GH01-L-1995-000003, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por ciudadano A.N., en contra el ciudadano J.D.L., siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se abrió el Acto bajo la dirección del ciudadano Juez SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS, con la Secretaria Abogada AMARILYS MIESES MIESES previo el anuncio hecho por el alguacil del Tribunal R.V..- En este estado se deja constancia que el presente acto de remate será reproducido en forma audiovisual de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la asistencia del técnico audiovisual R.S. , se declara constituido el tribunal JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se deja constancia que el Juez que preside este acto dicta las pautas.- En este estado la secretaria del Tribunal informa a la Juez quienes se encuentran presente en la Sala de Audiencias: el ciudadano J.E.N.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.403, en su carácter de apoderado judicial del intimante A.N., titular de la cedula de identidad N° 4.453.301, igualmente se deja constancia que la parte intimada J.D.L. no compareció ni por si ni por medio apoderado judicial alguno.- Seguidamente se da inicio al Acto de Remate Judicial ordenado en sentencia de fecha 07/05/2010 emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el recurso de apelación ejercido por el ejecutante signado bajo la nomenclatura GP02-R-2009-000370, observando para ellos las disposiciones expresamente establecidas en el Titulo IV, del Libro Segundo, del Código de Procedimiento Civil, relativos a la ejecución de sentencia, tal y como lo ordena el articulo 183 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así lectura al articulo 565 del Código de Procedimiento Civil y el tribunal fijo como caución conforme al Articulo 565 eiusdem en la suma de ciento veinte mil con 00/100 céntimos de dólares americanos ($ 120.000, 00), haciéndose la conversión en moneda de curso nacional al tipo de cambio implícito promedio ponderado para el día de hoy publicado en la pagina Web oficial del Banco Central de Venezuela es de cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 5.30), dando como resultado la cantidad de seiscientos treinta y seis mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 636.000, 00), que corresponde al 50 % del Derecho de Crédito, lo que deben presentar los postores en cheque de gerencia acompañado de voucher, para que el Tribunal pueda ADMITIR sus propuestas, se deja igualmente constancia que el remate versara sobre los derechos litigiosos embargados y su producto se destinará al pago de las cantidades de dinero que el ejecutado le adeude a la ejecutante, valorados en la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($240.000,00) haciéndose la conversión en moneda de curso nacional al tipo de cambio implícito promedio ponderado para el día de hoy publicado en la pagina Web oficial del Banco Central de Venezuela es de cinco bolívares con treinta céntimos (Bs. 5.30), dando como resultado la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.1.272.000,00), sobre el Derecho de Crédito del demandado. Así mismo se advierte que no se oirán posturas que sean inferiores a la mitad del Derecho de Crédito y aquellas que no estén debidamente caucionadas.- El tribunal en este estado deja constancia que de conformidad con el articulo 574 del Código de Procedimiento Civil fijó como precio base para el remate la mitad del Derecho de Crédito, procediendo en este acto a establecer un lapso de treinta minutos (30) a los fines de oír otras proposiciones. Acto seguido la secretaria adscrita a este Despacho, da lectura al único cartel de remate publicado, y del Derecho de Crédito objeto del remate: “Que en el Juicio seguido por ante este Tribunal por el abogado J.E.N., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 14.132 actuando en el ejercicio de sus propios derechos contra el ciudadano J.D.L., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.050, domiciliado en esta ciudad de Valencia, contenido en el expediente Nº GH01-L-1995-000003, será sacado a remate a las 10:00 a.m. del décimo (10) día hábil siguiente a quien en que conste en los autos la publicación de éste Único Cartel de Remate, los Derechos Litigioso que tiene J.D. contra BUJIAS CHAMPION DE VENEZUELA, C.A. Por cuanto en materia Laboral la Ley Especial ordena que se publique un sólo cartel de remate, se indica que el valor de los derechos litigiosos embargados, tiene un justiprecio practicado por experto, de la suma global de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 1.765.247,90) o su equivalente en moneda nacional a razón del valor de la moneda norteamericana para el día en que se materialice el aludido remate, los mismos se adjudicarán al mejor postor, todo ello de conformidad con lo establecido en Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de noviembre de 2005, en la cual ordena que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio que resulta competente ordene expedir un único cartel de remate conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo….”.

Seguidamente en este acto expone la parte ejecutante J.E.N.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.403, ofrezco como caución CIENTO DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 110.000,00) del crédito que tengo contra la demandada ejecutada y CUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($40.000,00) objeto de las costas del presente juicio, haciéndose postura por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 150.000,00), haciéndose la conversión en moneda de curso nacional al tipo de cambio implícito promedio ponderado para el día de hoy publicado en la pagina Web oficial del Banco Central de Venezuela es de CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.30), dando como resultado la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 795.000, 00). En este estado, el tribunal considera suficiente la caución presentada por el represente judicial de la parte ejecutante y lo acepta como postor. Seguidamente, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40am) vencido el lapso fijado por el tribunal para oír oferta, y no habiendo comparecido ninguna otra persona a hacer postulaciones, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede la BUENA PRO AL UNICO POSTOR QUE LO es el ciudadano A.N., titular de la cedula de identidad N° 4.453.301, representado en este acto por el abogado J.E.N.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.403, acto seguido el tribunal de conformidad con el articulo 572 de Código de Procedimiento Civil indica en esta acta que la por la naturaleza susceptible de remate el tribunal no procede a poner en posesión a quien resultó adjudicatario como postor toda vez, que siendo el motivo de la causa donde se ejecutó el Derecho de Crédito, es un recurso de nulidad sobre la decisión producida por la extinta Segunda Instancia Tripartita, que declaró sin lugar el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos; es decir, que aun no habiéndose producido decisión sobre la aludida causa; salarios caídos objeto del Derecho de Crédito Litigioso sujeto al remate no se encuentra exigibles, pues los mismo son exigibles a partir de la declaratoria del Derecho (Sent. SCS N° 1.841 de fecha 11/11/2008 ponencia del Mag. L.E.F., dejando constancia que el Derecho del Crédito se dará en posesión al adjudicatario al momento de la exigibilidad del mismo. Se imprimirán 3 ejemplares haciéndole entrega en este mismo acto, de 1 ejemplar al apoderado judicial del ejecutante.-Es todo. Termino siendo las once y treinta de la mañana (11:30am). Termino, se leyó y conformes firman.

(…/…)

(Extracto tomado del Sistema Juris 2000)

De acuerdo al contenido del acta trascrita se evidencia que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2010 procedió a efectuar acto de remate que versó sobre los derechos litigiosos embargados, siendo que el producto del remate se destinaría al pago de las cantidades de dinero que el ejecutado le adeuda al ejecutante valorados en la cantidad total de 240.000,00 dólares americanos.

Cabe advertir que del Cartel de Remate se devela lo siguiente:

… los Derechos Litigioso que tiene J.D. contra BUJIAS CHAMPION DE VENEZUELA, C.A. Por cuanto en materia Laboral la Ley Especial ordena que se publique un sólo cartel de remate, se indica que el valor de los derechos litigiosos embargados, tiene un justiprecio practicado por experto, de la suma global de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 1.765.247,90) o su equivalente en moneda nacional a razón del valor de la moneda norteamericana para el día en que se materialice el aludido remate…

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Es decir que fueron embargados los Derechos Litigiosos que pertenecen al ciudadano J.D. en el juicio tramitado por éste ultimo contra Bujías Champion de Venezuela, -el cual se encuentra pendiente por resolución ante el Juzgado Contencioso Administrativo-, justipreciados en la cantidad de 1.765.247,90 dólares americanos.

Los mencionados derechos litigiosos son embargados a los efectos de satisfacer la acreencia que a su favor tiene el ciudadano A.N. cuyo deudor es el ciudadano J.D.L., en el juicio por cobro de honorarios profesionales tramitado en la causa identificada con la nomenclatura GH01-L-1995-000003, siendo que los mencionados honorarios fueron valorados por la cantidad de 240.000,00 dólares americanos.

Ahora bien, de lo señalado se evidencia que el bien embargado al ciudadano J.L. (Derechos Litigiosos justipreciados en la cantidad de 1.765.247,90 dólares americanos), es suficiente para cubrir la acreencia que el ejecutante (A.N.) tiene en el juicio por Cobro de Honorarios Profesionales frente a éste ultimo (acreencia esta que se encuentra valorada en la cantidad de 240.000,00 dólares americanos)

Es decir, no resulta procedente embargar otros bienes del ciudadano J.L., distinto a los derechos litigiosos ya embargados, ya que éstos son suficientes a los efectos de satisfacer la acreencia del ciudadano A.N. frente al ciudadano J.L.. Y así se establece.

En el acta que riela al expediente del folio 03 al 05, se dejo sentado que la parte ejecutante ofreció la caución de 110.000,00 dólares americanos del crédito que tiene a su favor la parte ejecutante contra la ejecutada, y en el mismo acto ofreció 40.000,00 dólares americanos objeto de las costas, haciendo de tal manera en dicho acto una postura total de 150.000,00 dólares americanos.

Por lo que, se observa que de la cantidad de 240.000,00 dólares americanos, que representa el monto en el que se encuentran valorados los derechos litigiosos embargados, únicamente se efectuaron posturas hasta por la cantidad de 150.000,00 dólares, quedando de tal manera a favor del ejecutante 90.000,00 dólares -del monto total de la obligación que tiene el ejecutado frente al ejecutante-, por lo que, aún restan por ser ejecutados derechos litigiosos, reiterando, valorados en la cantidad de 90.000,00 dólares americanos.

Es decir, aún se encuentra pendiente el remate de parte de los derechos litigiosos embargados, valorados en 90.000,00 dólares americanos, ya que en el acto celebrado en fecha 28 de junio de 2010, se efectuó el remate parcial de los derechos litigiosos embargados, toda vez que se hicieron posturas hasta por 150.000,00 dólares.

De lo antes expuesto, se establece que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 2010, erradamente hizo mención a que no debía librarse un nuevo mandamiento de ejecución o en su defecto realizar un nuevo embargo, ya que si esto fuere realizado de esta forma se estaría sancionando dos veces por un mismo objeto al intimado.

Por lo que, dada la suficiencia del bien embargado a los fines de satisfacer la acreencia del ejecutante respecto al ejecutado, y visto que aún no se ha efectuado la totalidad del remate del bien embargado al ciudadano J.D., es innecesario librar un nuevo mandamiento de ejecución. Y así se establece.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación de la pare demandante. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese Oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. L.M.

KNZ/LM/Elizabeth J. G.C.

EXP: GP02-R-2010-000263

Sentencia No. PJ0142010000173

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