Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoResolución Del Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 19 de marzo de 2014

Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE No. TI: C-17.586-13 (2013-000485)

PARTE ACTORA: ciudadano A.N.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.599.331, y VIOLA TURISMO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 04 de diciembre de 1997, bajo el Nº 13, Tomo 10-A-1997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUDYS C.P.L., J.J.C.M. Y RESTAINO R.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.180.681, V.-7.253.737 y V.-6.482.171 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.869, 152.114 y 179.450, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano M.Á.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.380.841.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.P.D.C., P.R. Y SOLMERYS CARES RENGINFO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.094.736, V.-11.060.678 y V.-14.990.839, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.276, 69.120 y 98.403, también respectivamente.

MOTIVO: Resolución Contrato de Compra Venta.

I

ANTECEDENTES

En fecha catorce (14) de septiembre de 2012, el abogado en ejercicio J.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.253.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.599.331, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA contra el ciudadano M.Á.H.. Asimismo, solicitó el decreto de una medida cautelar de secuestro.

El día dieciocho (18) de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano M.Á.H.. En cuanto a la medida cautelar solicitada el Tribunal señaló que proveería por cuaderno separado.

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, el abogado en ejercicio J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.N.R., presentó diligencia mediante la cual solicitó el decreto de la medida cautelar de secuestro solicitada. Igualmente solicitó oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

Por auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, decretó medida cautelar de secuestro sobre la embarcación “V.F.”. Asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de la medida decretada.

El día veintiséis (26) de septiembre de 2012, fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la medida de secuestro.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, libró oficio Nº 216-12 dirigido a la Registradora Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto la Cruz, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a los fines de participarle la practica de la Medida de Secuestro sobre la embarcación de nombre “V.F.”.

El día dos (2) de octubre de 2012, fueron remitidas mediante oficio Nº 224-12 al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las resultas de la comisión de la práctica de la medida de secuestro.

En fecha cinco (05) de octubre de 2012, los abogados en ejercicio J.J.C. y A.D.C.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.114 y 189.204, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano A.N.R., presentaron escrito de reforma libelar. Asimismo, solicitaron el decreto de una medida cautelar.

Por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió la reforma libelar. En cuanto a la medida de embargo solicitada el Tribunal señaló que proveería por cuaderno separado.

En fecha quince (15) de octubre de 2012, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., presentaron diligencia mediante la cual se dieron por citado. Asimismo, dejaron constancia de la consignación del escrito de oposición a la medida de Secuestro decretada.

El día treinta y uno (31) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio Á.N.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.241, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., presentó diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha treinta (30) de octubre de 2012. De la misma forma, anunció la interposición del Recurso de Regulación de Competencia. Cuaderno de Medidas.

Por auto de fecha cinco (5) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. identificado en autos. Cuaderno de Medidas.

En fecha seis (6) de noviembre de 2012, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, identificada en autos, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron nuevamente emitir pronunciamiento respecto a la competencia de dicho Juzgado. Cuaderno de Medidas

El día nueve (9) de noviembre de 2012, los abogados en ejercicio J.J.C. y A.D.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.114 y 189.204, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano A.N.R., presentaron escrito mediante el cual solicitaron sea declarada Sin Lugar, la petición de incompetencia interpuesta por la parte demandada. Cuaderno de Medidas

El día doce (12) de noviembre de 2012, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentaron escrito mediante el cual opusieron la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia en razón de la materia.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, los abogados en ejercicio J.J.C. y A.D.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.114 y 189.204, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante, ciudadano A.N.R., identificado en autos, presentaron escrito de consideración a la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada.

Mediante sentencia de fecha seis (6) de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. identificado en autos. En consecuencia se declaró competente para seguir conociendo de la causa.

El día siete (7) de diciembre de 2012, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual interpusieron solicitud de regulación de competencia.

Por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordenó remitir al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que conozca de la solicitud de la Regulación de Competencia, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha doce (12) de diciembre de 2012, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, identificada en autos, presentaron escrito de contestación a la demanda.

El día ocho (8) de enero de 2013, la abogado en ejercicio A.D.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.204, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha catorce (14) de enero de 2013, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, identificada en autos, presentaron escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha catorce (14) de enero de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dejó sin efecto el auto que escuchó la apelación en fecha 5 de noviembre de 2012. Asimismo, a lo fines de conocer la apelación interpuesta, ordenó remitir copia certificada del expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El día primero (1) de febrero de 2013, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentaron escrito de oposición a la admisión de los medios probatorios.

Por auto de fecha siete (7) de febrero de 2013 el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la representación judicial de ambas partes.

En fecha trece (13) de febrero de 2013, fue recibido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio Nº 0430-065, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual solicitaron copia certificada de la decisión de fecha seis (6) de diciembre de 2012, en virtud de la solicitud de regulación de competencia.

Mediante auto de fecha trece (13) de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordenó expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron remitidas mediante oficio Nº 198-13 dirigido al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Por sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró competente para conocer de la apelación ejercida contra el auto de fecha 30 de octubre de 2012, al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

El día veintisiete (27) de febrero de 2013, la abogado en ejercicio A.D.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.204, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte acciónate, ciudadano A.N.R., presentó diligencia mediante la cual hizo del conocimiento al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que cursa por ante el Ministerio Público específicamente Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Aragua expediente Nº 05-DDC-F7-0780-12, relacionado con la presente causa.

Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, acordó oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de participarle que cursó por ante el Juzgado antes mencionado expediente signado con el Nº 10.497, contentivo al juicio seguido por el ciudadano NAZZARO ANTONIO, en contra del ciudadano H.M.Á., por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, la abogado en ejercicio A.D.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.204, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte acciónate, ciudadano A.N.R., identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del expediente signado con el Nº 05-DDC-F7-0780-12.

En fecha cuatro (4) de marzo de 2013, los abogados en ejercicio Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual consignaron copia fotostática de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de regulación de competencia, estableciéndose que el Tribunal competente para conocer de la causa es el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

El día cuatro (4) de marzo de 2013, la abogado en ejercicio A.D.C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.204, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la causa, hasta tanto una de las partes haga constar en autos la sentencia penal definitivamente firme.

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con vista a la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante, acordó suspender la causa hasta tanto no constara en autos la decisión definitiva sobre la causa fiscal.

En fecha once (11) de marzo de 2013, la abogado en ejercicio A.D.C.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.204, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano A.N.R., identificado en autos, presentó escrito mediante el cual solicitó la Regulación de Competencia.

Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admitió el Recurso de Regulación de Competencia, por lo tanto ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha trece (13) de marzo de 2013, fue recibida por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, copia certificada del expediente Nº C-17.589-13, mediante el cual se revocó la decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2012, en consecuencia se declaró competente para conocer de la causa al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

El día trece (13) de marzo de 2013, los abogados en ejercicios Á.N.A.R. y J.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.241 y 17.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la remisión del expediente al Juzgado competente.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio J.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R., identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó copia de la recusación realizada al Juez a cargo del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

El día veinte (20) de marzo de 2013, el abogado en ejercicio J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.959, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual ratificó las diligencias interpuestas por su representación respecto al envío del expediente al Tribunal Competente.

Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con vista a las diligencias suscritas por la representación judicial de la parte demandada, acordó lo solicitado y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, fue recibido por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, el expediente Nº AA20-C-2013-000363, remitido mediante oficio Nº 0430-388, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de resolver la Regulación de Competencia planteada.

El día quince (15) de abril de 2013, la abogado en ejercicio A.D.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.204, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R., identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la Sentencia firme y definitiva emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de nulidad de venta de acciones de la sociedad mercantil V.F..

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordenó nuevamente remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

En fecha veinte (20) de mayo de 2013, fue recibido por ante este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, expediente Nº 10.497-12, mediante oficio Nº 690-13 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, se abocó a su conocimiento y ordenó comisionar en consecuencia al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. del estado Aragua, así como al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta, a los fines de la práctica de la notificación de ambas partes en el proceso.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado.

El día veinticinco (25) de junio de 2013, fue recibido por ante este Tribunal comisión Nº 18542-13, mediante oficio Nº 756-13 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo a la práctica de la notificación dirigida al ciudadano A.N.R., parte accionante, sin cumplir.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, el abogado en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acordara la notificación dirigida a la parte accionante, ciudadano A.N.R., mediante la publicación del respectivo cartel en prensa.

Por auto de fecha veintiocho (28) junio de 2013, este Tribunal acordó librar cartel de notificación dirigido a la parte accionante, ciudadano A.N.R., identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El día primero (1) de julio de 2013, el abogado en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de notificación a los fines de proceder a su publicación.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, el abogado en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual consignó un ejemplar del diario “Ultimas Noticias” en el cual se refleja lo publicación del Cartel de Notificación dirigido a la parte acciónate, ciudadano A.N.R..

El día cuatro (4) de julio de 2013, la abogado B.R., en su carácter de Secretaria Titular de este despacho, mediante nota de secretaria dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2013, este Tribunal, visto que la demanda no fue admitida bajo el Procedimiento Marítimo Ordinario repuso la causa al estado de admisión, en consecuencia ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano M.Á.H..

En fecha treinta (30) de julio de 2013, el abogado en ejercicio A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R., identificado en autos, presentó escrito de reforma a la demanda. Asimismo, solicitó el decreto de medidas cautelares.

Mediante auto de fecha dos (2) de agosto de 2013, este Tribunal admitió la reforma libelar, por consiguiente ordenó nuevamente el emplazamiento del ciudadano M.Á.H., parte demandada en la presente causa, señalando que en cuanto a las medidas cautelares solicitadas se pronunciaría por auto separado en el correspondiente Cuaderno de Medidas.

Por auto complementario de fecha dos (2) de agosto de 2013, este Tribunal ordenó incluir en su condición de co-demandante, a la sociedad de comercio VIOLA TURISMO C.A., plenamente identificada en autos.

En fecha nueve (9) de agosto de 2013, la abogado en ejercicio Solmerys Cares Renginfo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, quien se presentó como representante legal de la sociedad mercantil VIOLA TURISMO, C.A., consignó escrito mediante el cual desitió de la acción y del procedimiento en representación de la mencionada sociedad.

El día doce (12) de agosto de 2013, el abogado en ejercicio A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R., identificado en autos, presentó escrito de impugnación.

En fecha doce (12) de agosto de 2013, se recibió expediente Nº AA20-C-2013-000363, mediante oficio Nº 13-1015 de fecha 5 de agosto del presente año, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo a las actuaciones correspondiente al Cuaderno de Medidas. Asimismo, dispuso la Sala Civil en fallo de fecha 11 de julio de de 2013:

…Así pues, de acuerdo con lo alegado por la parte actora en su libelo de la demanda y con lo establecido en las normas citadas ut supra, tomando en cuenta que el objeto del contrato de compra venta que dio origen a la presente acción es un barco, y siendo que la competencia en materia marítima, está atribuida a los tribunales marítimos, la Sala determina que el juzgado competente para conocer de la incidencia de oposición a la medida preventiva de secuestro como del juicio por resolución de contrato de compra venta es el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, y vista la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Civil, declara la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, para que conozca de la incidencia de oposición a la medida preventiva de secuestro como del juicio por resolución de contrato de compra venta, incoado por el ciudadano A.N.R. contra el ciudadano M.Á.H.. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, así como de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay…

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Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, este Tribunal le ordenó a la abogado en ejercicio Solmerys Cares Renginfo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, quien se presentó como representante legal de la sociedad mercantil VIOLA TURISMO, C.A., contestara la reclamación alegada por el abogado en ejercicio A.J.R.R., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de agosto de 2013, la abogado en ejercicio Solmerys Cares Renginfo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, presentó diligencia mediante la cual dio contestación a lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2013.

Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, este Tribunal negó la solicitud de desistimiento y homologación presentada en fecha 9 de agosto de 2013, por lo tanto fueron desechados del proceso todos los escritos y alegatos formulados por la abogado Solmerys Cares Renginfo, identificada en autos.

El día quince (15) de octubre de 2013, la abogado en ejercicio Solmerys Cares Renginfo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual opuso igualmente las cuestiones previas previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha seis (6) de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentó escrito mediante el cual procedió a contestar y a subsanar las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada.

El día veinticinco (25) de noviembre de 2013, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentaron diligencia mediante la cual acordaron suspender el curso de la causa por un lapso de 15 días continuos.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, este Tribunal acordó la suspensión del juicio por un lapso de quince (15) continuos, asimismo, como quiera que se encontraba en la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la sentencia relativa a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, identificada en autos, resolvió diferir el referido pronunciamiento por el lapso de un (1) día con el objeto de no interferir en el estudio de un arreglo amistoso entre las partes.

En fecha seis (6) de diciembre de 2013, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentaron diligencia mediante la cual acordaron suspender nuevamente el curso de la causa hasta el día diecisiete (17) de enero de 2014.

Por auto de fecha diez (10) de diciembre de 2013, este Tribunal acordó nuevamente la suspensión del juicio hasta el día diecisiete (17) de enero de 2014.

El día diecisiete (17) de enero de 2014, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentaron diligencia mediante la cual convinieron en extender o prorrogar la suspensión del curso de la causa hasta el día veintisiete (27) de enero de 2014.

Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2014, en virtud de haber sido designada Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Dra. M.G.A., se abocó al conocimiento de la causa; asimismo, vista la diligencia interpuesta por la representación judicial de ambas partes, este Tribunal acordó la suspensión del presente procedimiento hasta el día veintisiete (27) de enero de 2014.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2014, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentaron diligencia mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en extender o suspender el curso de la causa hasta el día once (11) de febrero de 2014.

Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2014, este Tribunal vencido como se encontraba la suspensión anterior, acordó nuevamente suspender la causa hasta el día once (11) de febrero de 2014.

El día once (11) de febrero de 2014, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentaron diligencia mediante la cual acordaron prorrogar la suspensión del curso de la causa hasta el día dieciocho (18) de febrero de 2014.

Por auto de fecha doce (12) de febrero de 2014, este Tribunal suspendió el curso de la causa hasta el día dieciocho (18) de febrero de 2014, inclusive.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentaron diligencia mediante la cual acordaron suspender el curso de la causa hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2014.

Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2014, este Tribunal suspendió nuevamente el juicio hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2014.

El día cinco (5) de marzo de 2014, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentaron escrito de transacción judicial.

En fecha cinco (5) de marzo de 2014, el abogado en ejercicio J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.114, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia solicitando cinco (5) juegos de copias certificadas de la transacción judicial como de la homologación, del expediente a partir del folio 55 hasta el final.

El día diez (10) de marzo de 2014, el abogado en ejercicio A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder del cual se evidencia su facultad para transar en nombre de sus representados; igualmente ratificó en toda y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 5 de marzo de 2014.

Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2014, este Tribunal dejó constancia que se encontraba abocado al conocimiento de la causa a partir del doce (12) de febrero del presente año; asimismo, vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R., este Tribunal instó a las partes a suscribir diligencia conjunta con el objeto de avalar la mencionada transacción suscrita por ellas.

En fecha catorce (14) de marzo de 2014, los abogados en ejercicio F.P.D.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H. y, A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., ambos plenamente identificado en autos, presentaron diligencia mediante la cual ratificaron en todas y cada una de sus partes la transacción suscrita en nombre de sus representados en fecha cinco (5) de marzo de 2014.

II

MOTIVACIÓN

Para decidir este Tribunal observa, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por el ciudadano M.Á.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.380.841, a los abogados en ejercicio F.P.D.C., P.R. y Solmerys Cares Renginfo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.094.736, V.-11.060.678 y V.-14.990.839, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.276, 69.120 y 98.403, también respectivamente, el cual cursa inserto a los folios del doscientos diecisiete (217) al doscientos veintiuno (221) de la pieza Nº 7 del cuaderno principal, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar de la Jurisdicción del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), bajo el Nº 42, Tomo 60, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, en los cual se les confiere expresamente facultad para transigir; de igual forma consta el contrato cuya resolución se demanda donde se evidencia su condición de comprador del buque el cual fue suscrito en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil (2000) por ante la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Notarial Primera del Municipio Girardot del estado Aragua, anotado bajo el Nº 39, Tomo 30 de los libros correspondientes, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dos (2002), bajo el número AGSP-269, Protocolo Único, tomo VII, del tercer trimestre del mismo año.

Igualmente consta en autos poder presentado por la representación judicial de la parte accionante, ciudadano A.N.R. y la sociedad mercantil VIOLA TURISMO C.A., identificados en autos, en el cual se evidencia que los abogados en ejercicio Rudys C.P.L., J.J.C.M. y Restaino R.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.180.681, V.-7.253.737 y V.-6.482.171 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.869, 152.114 y 179.450, respectivamente, ostentan igualmente facultad para transigir, poder éste que cursa inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69), de la pieza Nº 8 del cuaderno principal, autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 08, Tomo 74, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Asimismo, consta al folio setenta y uno (71) de la pieza Nº 8 del Cuaderno Principal, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio F.P.D.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.276, y A.J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.450, ambos plenamente identificados en autos, quienes de mutuo acuerdo ratificaron en todas y cada una de sus partes la transacción suscrita en nombre de sus representados en fecha cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).

Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.J.R.R., así como el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio F.P.D.C., ambos plenamente identificado, poseen facultad expresa para transigir, siendo sus representados capaces en los términos previstos en artículo 1.714 del Código Civil de acuerdo a lo evidenciado en el Instrumento debidamente registrado por ante el Registro Naval Venezolano Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dos (2002), bajo el número AGSP-269, Protocolo Único, tomo VII, del tercer trimestre del mismo año, y visto que no se encuentra prohibida la realización de la materia objeto de la presente transacción, puesto que la demanda se refería a la Resolución de Contrato de Compra Venta y Resarcimiento de Daños y Perjuicios por Incumplimiento en el pago del precio de venta establecido en el contrato suscrito entre las partes, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítima. Así se declara.-

Por otra parte, con respecto al pronunciamiento de este Juzgado, en relación a la sentencia relativa a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano M.Á.H., identificado en autos, este Tribunal observa que es innecesario realizar el correspondiente pronunciamiento sobre la referida sentencia, en razón de los planteamientos antes señalados y así se decide.-

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano A.N.R., la sociedad de comercio VIOLA TURISMO, C.A. y el ciudadano M.Á.H., plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.

Asimismo, en virtud del presente pronunciamiento se ordena el levantamiento de la medida preventiva de secuestro decretada en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; así como el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, sobre la embarcación “V.F.” (ex CURIMAGUA), Color: BLANCO, tonelaje: 119,71 toneladas brutas y 72,67 toneladas netas, velocidad: VEINTE (20) nudos por hora, longitud: VEINTITRÉS (23), manga: SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (6,10Mts), calado: UN METRO CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (1,52 Mts), plenamente identificada en autos, por lo que se ordena la notificación mediante oficio a la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Guanta- Puerto La Cruz y así se decide.-

Por otra parte, visto el pedimento realizado en el contrato de transacción en relación con que este Despacho participe de la misma a la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Notarial Primera del Municipio Girardot del estado Aragua así como al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto la Cruz, estado Anzoátegui; este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente decisión y dado que la motivación judicial de la misma no emite pronunciamiento definitivo sobre el fondo de lo planteado en la presente controversia, por lo contrario, solo se limita este Juzgador a impartir la Homologación requerida por las partes en virtud de la Transacción suscrita por ellas; determina que es potestad de las partes solicitar copia certificada de la presente decisión con el objeto de que sea sometida por el Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto La Cruz, estado Anzoátegui y la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Notarial Primera del Municipio Girardot del estado Aragua a las formalidades de ley para su protocolización o registro y para su asiento notarial, respectivamente y así se decide.-

Igualmente, se ordena una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión remitir copia certificada de la misma así como del referido escrito de transacción suscrito entre las partes al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines de notificar del desistimiento de las apelaciones que conoce dicho Juzgado y así se decide.-

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Líbrense oficios.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ

MARCO DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 11:05 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MDAA/brm/mtr. -

Expediente Nº. TI: C-17. 586-13 (2013-000485)

Pieza Nº 8 Cuaderno Principal

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