Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000556

SOLICITANTES: C.A.N.N. y C.D.L.A.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.260.222 y V- 18.296.295, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (CUSTODIA)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos: C.A.N.N. y C.D.L.A.L.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.260.222 y V- 18.296.295, respectivamente; por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija: PRIMERO: La madre ejercerá a partir de la presente fecha la custodia de su hijo, el n.C.J., de ocho (08) años de edad hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: El padre buscará a su hijo cada 15 días los viernes a las 12:00 p.m en la escuela del niño y lo entregará el domingo a las 06:00 p.m en el hogar de la madre, en cuanto a días especiales y vacaciones serán alternados y conciliados entre ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/Juleidith

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