Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003013

ASUNTO : LP02-S-2013-003013

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano A.O., planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 02-11-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

ANTECEDENTES

  1. - Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-003013, contra el ciudadano A.O., natural de Pamplona Colombia, nacido en fecha 11/10/1957, de 59 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.929.012, ocupación u oficio agricultor domiciliado en: Carrera segunda, casa Nº 01-77, cerca de la Plaza Bolívar, La Grita estado Táchira; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; ocasionado en perjuicio de la adolescente ciudadana B.N.V.F..

  2. - En fecha 08-04-2015, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano A.O. (ver folio 77 al 81).

  3. - En fecha 10-06-2015, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano A.O., no se ha presentado a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 92).

  4. -En fecha 31-05-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano A.O., nunca se presentó a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 99).

  5. - En fecha 20-06-2016, se acordó fijar audiencia conforme lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24-08-2016; no efectuándose la misma, motivado a que no constaban en autos resultas de las boletas de citación libradas a la víctima e imputado (folio103).

  6. - En fecha 26-10-2016, fue diferida la audiencia motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado. (folio 104).

6-.En fecha 02-11-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa, victima e imputado, solicitando el Ministerio Público expedición de orden de aprehensión. (Ver folio 109).

SEGUNDO

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien solo en una oportunidad, (02-11-2016) la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano A.O., es necesario destacar que fue citado en una dirección distinta a la aportada por éste en la audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, así se evidencia a los folios (79 y 107), circunstancia que no es atribuible al ciudadano A.O., ya que no quedó debidamente citado y no es motivo para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 06-10-2016 a las 2:15 pm. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado A.O.,; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Jueves 05-01-2017 a las 2:00 pm Notifíquese y cítese a las partes; en relación al imputado citarlo en la siguiente dirección: natural de Pamplona Colombia, nacido en fecha 11/10/1957, de 59 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.929.012, ocupación u oficio agricultor domiciliado en: Carrera segunda, casa Nº 01-77, cerca de la Plaza Bolívar, La Grita estado Táchira. Agotando dicha citación con el Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esa entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

En fecha ___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº___________________________________________________ La Sria;;

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