Decisión nº 1E838-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 27 de junio de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-838-00

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: J.A.P.O., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.109.656.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. S.F.R..

VÍCTIMA: E.Y.C.L..

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2005, de donde se evidencia que el penado J.A.P.O., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C.; por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de dos tercios (2/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************

PRIMERO

Que J.A.P.O., antes identificado, fue condenado en fecha 22 de febrero de 2000 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal (ahora artículo 406 ordinal 1° del nuevo Código Penal); así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ****************************************

SEGUNDO

En fecha 22 de marzo de 2005, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano J.A.P.O., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal (ahora artículo 406 ordinal 1° del nuevo Código Penal); así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. ****************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 22 de marzo de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la L.C., es a partir del día 15 de marzo de 2005; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha el penado ha cumplido más de dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a NUEVE (09) AÑOS, lo que es equivalente a más de dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C.. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado J.A.P.O., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.109.656, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C.. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, con sede en Caracas, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Y.I. ***********************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E-838-00

JAAS/jaas.

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