Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoDesalojo

ASUNTO: AN36-X-2008-000029

Al folio 34 del expediente corre un oficio o comunicación, de fecha 25 de junio de 2008, que la Notario Interino Trigésimo Séptimo del Municipio Libertador le dirige a este Despacho Judicial, donde, de manera bastante inusual, declara sin efecto y sin validez el documento poder cuyo otorgamiento ella misma presenció, que es el que la parte demandada le confirió al abogado J.L.L.C., IPSA # 97.624, quien se opone a la medida de secuestro.

Ahora bien, como quiera que la parte actora solicitara, en su escrito de fecha 27 de junio de 2008, que el poder presentado por la representación de la parte demandada para hacer oposición a la medida, es írrito, y mal puede entonces usarse para hacer con él oposición a la medida de secuestro, corresponde entonces producir un pronunciamiento acerca de dicho documento, habida cuenta que esta de por medio el derecho a la defensa de la parte demandada, la cual es de rango constitucional

En efecto en el escrito antes mencionado—repito bastante inusual—el notario interino dice:

Que posterior a su otorgamiento se percató que no se habían cumplido las formalidades establecidas en la ley del Registro Público y del Notariado, en lo concerniente a la identificación del otorgante en las copias que reposan en el archivo, no se evidencia las huellas dactilares de la otorgante, ni la fotocopia de la Cédula de Identidad

Hay que decir que las razones aducidas no son causas legales para anular un otorgamiento; que por cierto después de realizado solo podría anularlo el Juez, de acuerdo con el art.41 del Decreto Ley de Registro y del Notariado de 2001, que a la letra reza:”…Sin embargo los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anuladas por sentencia

Es oportuno anotar que El Reglamento de Notarias Públicas vigente mientras no se dicté las disposiciones que hayan de remplazarlo, contempla (en el art. 58) solo dos casos de anulaciones por el mismo notario, que son:

  1. Si por cualquier circunstancia alguno de los otorgantes se negare en el acto del otorgamiento a firmar el documento o el asiento en los libros respectivos…

  2. Si transcurrieren treinta (30) días continuos después de la fecha de la presentación sin que el documento haya sido otorgado por falta de comparecencia del otorgante u otorgantes…

En la obra “INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO, del DR. V.S., S.A. Meneven Departamento Legal/ Caracas. Subsidiaria de Petróleos de Venezuela, S.A., a la “página 162 transcribimos una decisión que por lo contundente de la misma merece copiarse; dice así:

Consultada la Corte acerca de si puede anularse un documento de venta, a solicitud del vendedor, por decir éste no haber recibido el precio, se ha decidido que ni en el caso concreto ni en los demás análogos que ocurran, los Registradores declararán la nulidad de los documentos”

Para terminar debemos insistir en EL DERECHO A LA DEFENSA, de rango constitucional, que nos lleva—como lo ha reconocido la jurisprudencia—a trasladar al demandado la misma posibilidad de subsanación que la ley le concede al poder del actor, de acuerdo con el art. 350 del CPC; por lo que no cabe hablar de confesión ficta en la contestación ni de no considerar hecha oposición a la medida cautelar, en caso de actuarse con poderes defectuosos; que en el caso de este juicio, no lo consideramos así.. Así se declara.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La secretaria

IVONE CONTRERAS

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