Decisión nº 751 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoImprocedente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA DEFINITIVA SOLICITUD AUTONOMA

SOLICITUD No. 1365-2009

SOLICITANTE: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.174.414 domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia y civilmente hábil.

APODERADO JUDICIAL: H.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.757.587, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.889, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Municipio Maracaibo del Estado Zulia y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA

Al folio 8 riela auto de admisión de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado que introdujera el abogado en ejercicio H.S.V., ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.P., antes identificado, sobre un instrumento privado suscrito por los ciudadanos JOHARLY ALVAREZ, Y.A., M.A. Y P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 17.496.025, V- 16.981.182, V- 18.720.525 y V-22.673.872, en su orden, domiciliados en la ciudad Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, en fecha 17 de septiembre de 2009, el cual según lo indica la parte solicitante contiene una obligación contraída por los mencionados ciudadanos a favor de su mandante, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil, la citación de los antes indicado ciudadanos y para preparar la vía ejecutiva ya que los mismos se han negado reiteradamente a cancelar dicha obligación e incluso a desconocer el instrumento privado y se emplazó a los ciudadanos JOHARLY ALVAREZ, Y.A., M.A. Y P.R., antes identificados para que comparecieran por ante el despacho de este Juzgado al quinto (5°) día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la ultima de las citaciones a los fines de que reconocieran o negaran en su contenido y firma el documento presentado por el solicitante conjuntamente con la solicitud, haciéndoseles la advertencia el tribunal que de no comparecer en el termino señalado se tendrá por reconocido el documento privado en la forma indicada en el articulo up supra señalado.

Al folio 14 corre agregada diligencia suscrita por el alguacil temporal de este Juzgado mediante la cual manifiesta: “Consigno en tres (03) folios útiles, boletas de citación personal que fueran firmadas por los ciudadanos P.R.J.A. y Y.A. titulares de la cédula de identidad números V-22.673.872; V-17.496.025 y V-16.981.182, respectivamente, en su condición de codemandadas en la solicitud No. 1365-2009,que cursa por ante este Juzgad, a quienes cité en fecha la primera 19-10-2009, siendo las 10:47 a.m., en la dirección indicada en dicha boleta, el segundo y el tercero los cite en fecha 20-11-2009 siendo las 9:30 a.m., y 10:00 a.m., en su orden…”

Se observa al folio 18 diligencia suscrita por el alguacil temporal de este Juzgado mediante la cual manifiesta: “Consigno en un (01) folio útil, boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana M.A., con cedula de identidad No. V-18.720.525, lo cual se practico en fecha 03-12-2009 siendo las 1:56 p.m…”

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERO

El solicitante a los fines de instaurar este proceso de jurisdicción voluntaria, ha tomado el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”

SEGUNDO

A juicio de quien aquí juzga, este articulo regula lo relativo a la preparación de la vía ejecutiva y no al procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual en todo caso, debe ventilarse por el juicio ordinario, tal como lo prevé Artículo 338, del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”; de la misma manera el artículo 16 de Código de Procedimiento Civil, establece: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. Ahora bien, el solicitante ha pedido el procedimiento en base a el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Jurisdicción voluntaria, en la cual se aplica panoramas distintos a la jurisdicción contenciosa, y el solicitante esta pidiendo el reconocimiento de un documento en su contenido y firma para la preparación de la vía ejecutiva.

TERCERO

“La vía ejecutiva es el procedimiento mediante el cual el legitimado activo-acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito liquido y exigible que conste en instrumento público, autentico o reconocido judicialmente pide que se adelante el trámite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el momento en que deban sacarse a remate hasta tanto concluya el juicio ordinario”.

Para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que el acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico vale o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los denominados Títulos ejecutivos. Según Carneluti el Título Ejecutivo es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor, y según Cuenca es un “instrumento auténtico integral y suficiente que demuestra su exigibilidad del derecho subjetivo ya discutido.

Así las cosas tenemos que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil regula las condiciones o requisitos de la vía Ejecutiva al prever que “cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

De esta forma se infieren como requisitos de la acción:

  1. La existencia de una obligación de pago líquida de dinero con plazo cumplido. La liquidez de la obligación se deriva de la posibilidad de ser susceptible de determinación con un simple cálculo aritmético.

  2. Que la obligación conste de instrumento público u otro documento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido.

Los Títulos ejecutivos serían en consecuencia los documentos protocolizados en las Oficinas Subalternas de Registro o Notarías, autenticados ante tribunales y los reconocidos ante las correspondientes autoridades judiciales.

CUARTO

En este mismo orden de ideas, nuestra legislación señala en forma enunciativa, que el documento que le sirva de sustento para la vía ejecutiva contenga, en forma autónoma, los elementos característicos de esta especie de acción, a saber: a) Los sujetos activos y pasivos de la obligación; b) El señalamiento de la cantidad liquida de dinero adeudada por lo que quedan excluidas las obligaciones de hacer o dar; y c) La inmediata exigibilidad de la obligación por ser de plazo cumplido y no debe estar sujeta a término o condición, es por ello que en fuerza de lo anterior considera ésta juzgadora, que el documento presentado por el, actor conjuntamente con su solicitud no cumple con los requisitos que establece el artículo 630 del código de procedimiento civil, toda vez que la obligación que se deriva del mismo está sujeta a plazo o condición.

QUINTO

En lo que respecta al artículo 631, el mismo presenta distintas hipótesis que como un subproceso pueden presentarse, estos son:

  1. - Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

    Este subproceso, se refiere a la PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA, y se trata al reconocimiento de una firma extendida en instrumento privado, para lo cual el Juez ordenará que declare sobre la petición.

  2. - La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

    Asimismo señala este articulo, que la resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente, DARA FUERZA EJECUTIVA AL INSTRUMENTO, es decir, que el documento ya estará preparado para intentar la vía ejecutiva y en ningún momento se señala, que el documento quede reconocido ni que el Tribunal deba declarar el documento como reconocido, mas aun, si la parte no comparece al acto fijado por el Tribunal, a los fines de que manifieste o no reconocer su firma extendida en el documento, o bien se resista es decir en relación al documento que se le poner a su disposición.

  3. - También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga.

    En esta hipótesis, el artículo preceptúa TAMBIEN PRODUCIRA EL MISMO EFECTO, siendo el efecto QUE EL DOCUMENTO ADQUIERE FUERZA EJECUTIVA, y en ningún momento el efecto es, que el documento QUEDE RECONOCIDO Y QUE EL TRIBUNAL DEBA DECLARARLO COMO TAL. Por consiguiente, con los análisis precedentes, a juicio y criterio de este Tribunal, considera que, el pedimento formulado por el solicitante es IMPROCEDENTE, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el abogado en ejercicio H.S.V., ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.P., antes identificado, sobre un instrumento privado suscrito por los ciudadanos JOHARLY ALVAREZ, Y.A., M.A. Y P.R., Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 199° De La Independencia Y 150° De La Federación. LA JUEZ, (fdo) DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA (fdo) ABG. M.E.G.R.. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde. Conste.- LA SCRIA., (fdo) M.G.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No.1365-2009 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: A.P. MOTIVO: MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADA AL COPIADOR DE SENTENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EIUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

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