Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Diciembre de 2008

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: C-16.333-08

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.387, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A.

Apoderada Judicial: ABG. GREIDHY V. QUINTANA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.672.

JUZGADO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se contraen al Recurso de Hecho interpuesto por J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.387, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A., representado por el abogado ABG. GREIDHY V. QUINTANA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.672, contra la negativa de oír la apelación interpuesta contra las sentencias de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante las cuales se homologa las transacciones celebradas entre los ciudadanos F.d.L.T., Sociedad Mercantil Empresa Recuperadora de Bienes y Capitales Dr. Cobra y el ciudadano J.A.P.B., representante legal de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales, C.A., en el expediente signado con el Nº 46877, y el ciudadano F.d.L.T. y el ciudadano J.A.P.B., representante legal de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales, C.A., en el expediente signado con el Nº 46922.

El presente Recurso de Hecho fue presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2008 (Folio 4), y se le dio entrada en fecha 14 de julio de 2008, según nota suscrita por la secretaría del despacho, constante de (01) pieza de diecisiete (17) folios útiles.

Luego, en fecha 20 de Noviembre de 2008, por auto se fijo el lapso de 5 días de despacho siguientes, para que las recurrentes consignaran a los autos las copias certificadas de lo que considere conducente, así mismo, se fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva, conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil (Folio 19).

En fecha 27 de noviembre de 2008, la abogada GREIDHY V. QUINTANA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.672, mediante diligencia consignó las copias certificadas de la presente causa (folios 22 al 36).

  1. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento de Ley y constando en autos las copias certificadas para formalizar el presente recurso de hecho, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

    El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al ejercicio del Recurso de Hecho, contemplando lo siguiente: “(…) Negada la apelación, o admitida en un sólo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el juez si este lo dispone así (…)” (Subrayado de esta Juzgadora).

    De lo anteriormente trascrito se desprende que para la tramitación del presente recurso es necesario que se cumpla con los siguientes parámetros:

    1) Este debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, dentro de los cinco (05) días, a quien compete decidir si es o no admisible la apelación, que se propone contra la decisión del Juez de la Primera Instancia que niega la apelación o la admite en un sólo efecto, cuando ha de admitirse en ambos efectos.

    2) El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aún cuando no se acompañen con las copias certificadas, y decidirá dentro de los cinco (5) días de despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

    Esta superioridad, luego de revisadas en forma exhaustiva las actas del expediente, en el escrito presentado por la parte recurrente se advierte que el auto que negó el recurso de apelación, fue dictado en fecha 20 de octubre de 2008, y el recurso de hecho presentado, ante esta Alzada en fecha 11 de noviembre de 2008, tal como se evidencia de la nota de secretaría estampada al pie del cuarto (04) folio del presente expediente, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que prevé el lapso de cinco (05) días para proceder a ejercer el recurso de hecho, contados a partir de la emisión del auto que niega la apelación o la admite en un solo efecto, evidencia quien decide que el auto que niega la apelación incoada ante el juzgado A quo se dicto en fecha 20 de octubre de 2008, por lo que el recurrente contaba con cinco (05) días de despacho para proceder a recurrir de hecho, siento el último día correspondiente a este lapso preclusivo, el día 28 de octubre de 2008, y al recurrir de hecho en fecha 11 de noviembre de 2008, conlleva a este Juzgado Superior a determinar que el presente recurso fue propuesto en forma extemporánea. Y así se establece.

    Al respecto, encontramos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada dictada en fecha 15 de julio de 1999, se dejo sentado lo siguiente:

    (…) el recurso de hecho debe interponerse directamente ante el tribunal superior respectivo, contra el decreto del Juez a quo que negó la apelación o la oyó en un solo efecto, solicitándole que ordene oír la apelación y que la admita en ambos efectos; debe proponerse en el lapso de cinco días de despacho, de acuerdo a la doctrina de la Sala sobre la manera de computar los lapsos, por lo cual es un lapso preclusivo, que vencido el termino sin ejercer el recurso fenece el derecho (…)

    (Subrayado y negritas de esta Alzada).

    Por estas razones, considera esta Juzgadora que el requisito sine qua non establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil NO fue cumplido por el recurrente, por tal motivo, le resulta forzoso a esta Alzada declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho ejercido por el ciudadano J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.387, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A., representado por el abogado ABG. GREIDHY V. QUINTANA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.672, contra la negativa de oír la apelación interpuesta contra las sentencias de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante las cuales se homologa las transacciones celebradas entre los ciudadanos F.d.L.T., Sociedad Mercantil Empresa Recuperadora de Bienes y Capitales Dr. Cobra y el ciudadano J.A.P.B., representante legal de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales, C.A., en el expediente signado con el Nº 46877, y el ciudadano F.d.L.T. y el ciudadano J.A.P.B., representante legal de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales, C.A., en el expediente signado con el Nº 46922, por ser extemporáneo. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente descritos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR por extemporáneo el Recurso de Hecho formulado por el ciudadano J.A.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-9.655.387, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER, C.A., representado por el abogado ABG. GREIDHY V. QUINTANA M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.672, contra la negativa de oír la apelación interpuesta contra las sentencias de fecha 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante las cuales se homologa las transacciones celebradas entre los ciudadanos F.d.L.T., Sociedad Mercantil Empresa Recuperadora de Bienes y Capitales Dr. Cobra y el ciudadano J.A.P.B., representante legal de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales, C.A., en el expediente signado con el Nº 46877, y el ciudadano F.d.L.T. y el ciudadano J.A.P.B., representante legal de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales, C.A., en el expediente signado con el Nº 46922.

SEGUNDO

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia al Tribunal de la causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.Z.

En la misma fecha, se público la decisión anterior siendo las 2:30 pm de la tarde. LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. E.Z.

CEGC/EZ/ml.-

Exp. C-16.333-08

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