Decisión nº 08-02-32. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de febrero del 2008.

Años 197º y 148º

Sent. Nº 08-02-32.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de ejecución de hipoteca intentada por el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.606.733, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Marquitos, Residencia Villa Mastranto A-3 de esta ciudad Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio R.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4141, contra el ciudadano H.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.809, este Tribunal observa:

En fecha 25-01-2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la demanda aquí intentada, y por auto del 28 de aquél mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, consignar certificación de gravámenes sobre el inmueble protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de septiembre del 2006, bajo el Nº 12, folios 61 al 63 vto, Protocolo Primero, Tomo Treinta y dos (32), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, quien mediante escrito presentado en fecha 13 de los corrientes, y asistido por la abogada en ejercicio C.V.T.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.238, consignó original de tal instrumento.

Alega el actor en el libelo de demanda que:

“Consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, bajo el Nº 12, Folios 61 al 63 Vto. del Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, el cual anexo marcado “A”, que el Ciudadano H.A.R.,…(sic) quedo constituida HIPOTECA LEGAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000.000,00) de los cuales me canceló en el mes de Agosto del 2006, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00) y el remanente de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00) quedo a pagármelo en el mes de Mayo de 2007, los cuales hasta la presente fecha no me los a pagado, no obstante, el sin número de diligencias de cobro sin lograr dicho pago. Dicha deuda hipotecaria quedó garantizada sobre un inmueble adquirido en esta misma fecha, el cual consta en el mismo documento registral anteriormente mencionado, ubicado en…(omissis).”

El documento en cuestión, cuyo original cursa a los folios del cinco (05) al siete (07) ambos inclusive del presente expediente, es del tenor siguiente:

“…(omissis): Que he dado en venta pura y simple, real, perfecta e irrevocable a la ciudadano: H.A.R., …(sic), una porción equivalente a 0,75 % de los derechos y acciones que me pertenecen y poseo en los tres terrenos denominados “La Caramuca y Garcieros” ubicados en el referido Municipio Barinas del Estado Barinas, comprendidos dentro de los linderos generales siguientes…(sic). Mejoras y bienhechurías, sobre los referidos Derechos y Acciones equivalentes a DIEZ MIL SIETE METROS CUADRADOS (10.007 M2) ubicados en el Sector La Caramuca, dentro de los siguientes linderos particulares…(sic). Queda comprendida en esta negociación una alícuota proporcional equivalente a 0,075% de los derechos y acciones que me pertenecen según documento de Compra-Venta que fue otorgado por…(omissis).”

La pretensión aquí ejercida es de ejecución de hipoteca, y en tal sentido resulta menester precisar que el artículo 1.877 del Código Civil señala que la hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación; y el artículo 1.881 ejusdem, ordinal 1° establece que son susceptibles de hipoteca los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.

La hipoteca es legal, judicial o convencional (artículo 1.884 del referido Código). Y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.885 ibidem, ordinal 1°, tienen hipoteca legal:

El vendedor u otro enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación.

En el caso de autos, el actor peticiona la ejecución de la hipoteca legal y de primer grado que afirma haberse constituido en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, bajo el Nº 12, Folios 61 al 63 Vto. del Protocolo Primero, Tomo 32, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2006, sobre el bien inmueble adquirido en esa misma fecha el cual consta en dicho instrumento.

Ahora bien, del contenido de dicho documento se colige de manera clara e indubitable que el bien objeto de negociación fue “una porción equivalente a 0,75 % de los derechos y acciones que le pertenecen al vendedor ciudadano J.A.P. -debidamente autorizado por su cónyuge ciudadana O.C.L.d.P.- y que poseía en los tres terrenos denominados “La Caramuca y Garcieros” ubicados en el referido Municipio Barinas del Estado Barinas, comprendidos dentro de los linderos generales que indica, mejoras y bienhechurías, sobre los referidos derechos y acciones equivalentes a DIEZ MIL SIETE METROS CUADRADOS (10.007 M2) ubicados en el Sector La Caramuca, dentro de los siguientes linderos particulares, allí señalados, negociación aquélla que comprendía una alícuota proporcional equivalente a 0,075% de los derechos y acciones.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, …(sic).

Por su parte, el artículo 341 ejusdem, dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa… (omissis)

.

La última disposición citada consagra una obligación sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual debe examinar si la demanda resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o no.

En el caso de autos, se observa que por ser la hipoteca un derecho real es requisito impretermitible que la misma se haya constituido sobre un bien inmueble, y por cuanto del documento acompañado como instrumento fundamental de la pretensión que nos ocupa, se desprende que lo adquirido por el ciudadano H.A.R., fue algo tan indeterminado e intangible como un porcentaje de los derechos y acciones que le pertenecían al vendedor -hoy accionante- sobre el bien inmueble supra señalado, es por lo que resulta forzoso considerar que la demanda intentada no puede prosperar por ser contraria a las disposiciones legales citadas en el texto del presente fallo; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se NIEGA la admisión de la demanda de ejecución de hipoteca intentada por el ciudadano J.A.P., contra el ciudadano H.A.R., ya identificados.

SEGUNDO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La…

…. Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nº. 08-8454-CE

mf.

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