Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 07 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2012-000476

Vista la anterior solicitud de fecha 30/04/2012, suscrita por los cónyuges JAVIER

A.P.L. N Y GITCY DEL VALLE GARRIDO HERNANDEZ, venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.193.310; V-14.712.458

respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITENde 11 y 14 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del

vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/08/1.992, por ante la Prefectura de la

parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., alegando ruptura

prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de

reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177

PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del

asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,

así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo

515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida

determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no

afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo

Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN

Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR

la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a

los cónyuges J.A.P.L. N y GITCY DEL VALLE GARRIDO

HERNANDEZ,desde la fecha 29/08/1.992, según Acta N° 127, HOMOLOGA los términos de

arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes

habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLlGACION DE MANUTENCION, a cargo del

padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en

los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.

1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros del a

nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a

aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se

aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el

artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el

artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar

recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de

eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre GITCY DEL VALLE GARRIDO

HERNANDEZ. Con respecto a la P.P.: Está será cumplida por ambos

padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme

han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes

mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ((J.I. )

días del mes de Mayo del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del

este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000476, todo de conformidad

con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

YFGG/jg.-

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