Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003037

En el día hábil de hoy VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano P.A.D., titular de la cedula de identidad N° 6.792.283, contra la Entidad de Trabajo POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano P.A.D., titular de la cedula de identidad N° 6.792.283, debidamente representado por la abogada GRETTY J.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.740, en adelante denominado EL EXTRABAJADOR, y del abogado D.R.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.742, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO, C.A., en adelante denominado LA EMPRESA, quienes llegar a un acuerdo transaccional conforme a las cláusulas que se especifican a continuación:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERA

De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), las partes formalmente declaran: Que, sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia alguna a esta norma y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concatenación con los artículos: 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con la cancelación de las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales adeudados a la parte demandante, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a dichos pasivos laborales, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones de poner fin al presente juicio y precaver futuros procedimientos, en el entendido de que, el presente Contrato Transaccional Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues a este respecto, ambas partes le dan al mismo el más absoluto finiquito.

SEGUNDA

Ambas partes manifiestan que para llegar al presente Contrato Transaccional previamente hubo reuniones entre EL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, donde se discutieron conceptos por diferencias entre la aspiración de EL EXTRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre ambas partes que no se satisfizo el cien por ciento (100%) de las aspiraciones de la parte demandante, dado que, se dio por vía transaccional que los montos fuesen acordados de mutuo entendimiento.

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ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

TERCERA

El ciudadano P.A.D., anteriormente identificado, interpone un juicio por cobro de Prestaciones Sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales en contra de LA EMPRESA, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el expediente signado con el número: AP21-L-2013-003037, en cuyo libelo de demanda se deduce la siguiente relación laboral: 1.- Comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el día veintiuno (21) de Noviembre de 1995, con el cargo de Mesonero; 2.- En fecha dos (02) de Mayo de 2013, finalizó la relación de trabajo con LA EMPRESA por despido injustificado; 3.- Que devengaba en esa última oportunidad un salario mensual de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00); 4.- Laboro en un horario de 11:00 am a 9:00 pm de lunes a sábado y los días domingos de 11:00 am a 10:00 pm. En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en virtud de la culminación de dicha relación laboral del EXTRABAJADOR, demanda a LA EMPRESA por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 942.652,24) discriminados en los siguientes conceptos: a) indemnización de antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) compensación por transferencia prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal c del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); d) intereses sobre la garantía de prestaciones sociales; e) vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; f) bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas; g) Sábados, Domingos y días feriados trabajados y no pagados; h) Indemnización por Despido Injustificado; i) Salarios Caídos; j) Horas Extras Trabajadas y No Pagadas; k) Corrección Monetaria e Interés de mora.

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ALEGATOS DE LA EMPRESA

CUARTA

La empresa POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C. A., interpone el presente escrito de Transacción Laboral por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de cuyo tenor se resume lo siguiente: Reconoce la relación laboral que mantenía con EL EXTRABAJADOR, en los términos expuestos en la cláusula anterior. Ahora bien, pese al reconocimiento del anterior vínculo laboral, LA EMPRESA, alega que: 1.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se la halla negado oportunamente el pago de la prestación de antigüedad y los intereses derivados de ésta generados a su favor. 2.- Niega y rechaza que EL EXTRABAJADOR no haya disfrutado totalmente de sus vacaciones y haber recibido el pago correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional. 3.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR no se les canceló oportunamente el pago correspondiente a sus utilidades; 4.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le adeude horas extras, sábados, domingos y salarios caídos; 5.- Niega y rechaza que a EL EXTRABAJADOR se le haya despedido injustificadamente; 6.- Que a EL EXTRABAJADOR se le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 942.652,24) por los siguientes conceptos: a) indemnización de antigüedad prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) compensación por transferencia prevista en el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal c del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); d) intereses sobre la garantía de prestaciones sociales; e) vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados; f) bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas; g) Sábados, Domingos y días feriados trabajados y no pagados; h) Indemnización por Despido Injustificado; i) Salarios Caídos; j) Horas Extras Trabajadas y No Pagadas; k) Corrección Monetaria e Interés de mora.

iv

DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES

QUINTA

No obstante, de lo anteriormente expuesto, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos de prestaciones e indemnizaciones sociales y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en virtud de su relación de trabajo con LA EMPRESA, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00), pagados de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.430.000,00) mediante cheque Nº 00000101, de fecha 20 de Diciembre de 2013, del Banco Plaza, a nombre del ciudadano P.A.D.. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mediante cheque Nº 00000103, de fecha 20 de Diciembre de 2013, del Banco Plaza, a nombre del ciudadano P.A.D. y la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00) mediante cheque Nº 00000104, de fecha 20 de Diciembre de 2013, del Banco Plaza, a nombre del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.A.S., consignando en este acto copia fotostática de los cheques supra mencionados.

SEXTA

LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en antigua la Ley Orgánica del Trabajo y en la actual Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en cuanto a sus Prestaciones, Indemnizaciones y demás Conceptos Laborales, anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación. Por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en tranzar por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido por ambas partes por todos y cada uno de los conceptos por pago de PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, estos son: Feriados, comisiones, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional, y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, recargo por trabajo nocturno (bono nocturno), incidencia de las comisiones en los días sábados y domingos y feriados de conformidad con el Art. 216, viáticos, reintegro de gastos, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salarios, las utilidades legales y/o convencionales colectivas en especial de la Convención Colectiva que le corresponda, vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de ticket y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de tiempo extraordinario correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencia de beneficios, como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales objetivos y subjetivos, materiales y/o consecuenciales, daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieren haber existido antes del pre-empleo, o del pos-empleo, a la fecha de su terminación, e incluso posibles hernias discales, inguinales, u otras enfermedades, indemnizaciones derivadas de otros accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de la Empresa y/o de los entes relacionados; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapias, pagos por responsabilidad civil o cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con enfermedades ocupacionales, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, indemnización prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización prevista en el artículo 130 Ord. 3ro. LOPCYMAT, gastos médicos, daño moral, psicológico, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Régimen Prestacional de Empleo o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; e incluso las cotizaciones previstas tanto al Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda como en la Ley del Seguros Social y su reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialistas (INCES), y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados para la Empresa o entes asociados, durante el tiempo que duró la Relación de Trabajo o Contractual o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, e incluso en los casos de Sustitución Patronal.

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DE LA FORMA DEL PAGO

OCTAVA

Con el pago anteriormente especificado, EL EXTRABAJADOR formalmente declara: Que transa todos y cada uno de los conceptos previstos en la forma antes especificada en la CLAUSULA QUINTA y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y cualquier otro concepto previsto por la legislación, jurisprudencia y doctrina en materia laboral.

NOVENA

EL EX-TRABAJADOR, en su propio nombre declara expresamente que, en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, desiste en este acto del procedimiento de Reenganche, Restitución de Derechos y Pago de Salarios Caídos, que tiene incoado por ante la Inspectoría del Trabajo P.O.D. (Sede Sur), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, en contra de la Entidad de Trabajo POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C. A., contenido en el expediente número 079-2013-01-01149, ya que se encuentra plenamente satisfecho con el pago de sus prestaciones e indemnizaciones sociales mediante la presente transacción. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir tres (3) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) para el Tribunal y una (1) para la parte solicitante la cual es retirada en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

P.A.D.

PARTE ACTORA

GRETTY J.L.F.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

D.R.G.P.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

R.F.

EL SECRETARIO

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