Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-022697

ASUNTO : EP01-R-2013-000010

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Imputado: T.A.B.V..

Defensor Privado: Abogado. C.R.A..

Delito: Fuga de Detenido.

Representación Fiscal: Abogada. O.C.D.. Fiscal Primera del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.R.A., en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de enero de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano T.A.B.V., declaró sin lugar la solicitud de la defensa de mantener la medida de detención domiciliaria y acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 encabezamiento del Código Penal; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Treinta y Uno (31) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinales 4°, y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado C.A.R.A., en su condición de defensor privado del acusado T.A.B.V., debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.A.R.A., en su condición de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de enero de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano T.A.B.V., declaró sin lugar la solicitud de la defensa de mantener la medida de detención domiciliaria y acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Fuga de Detenido, previsto y sancionado en el artículo 258 encabezamiento del Código Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los cinco (05) Días siguientes a la publicación del presente auto. N. a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L..

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

A.. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000010

AML/TRM/VMF //JG/guille.-

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