Sentencia nº 566 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 566 N° Expediente : X-2014-000007 Fecha: 17/07/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

A.Q., invocando el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, solicitó medida cautelar innominada.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 114 de fecha 15-07-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral integrada por los ciudadanos D.C., C.R., J.D. y O.M., a la Junta Directiva y a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Canotaje y al Ministerio Público. Del mismo modo, se libró cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B., con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de julio de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 114 dictada en fecha 15 de julio de 2014, mediante la cual esta Sala declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada y ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral integrada por los ciudadanos D.C., C.R., J.D. y O.M., a la Junta Directiva y a la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Canotaje y al Ministerio Público el mencionado fallo, anexándoles copia certificada de la referida decisión. Líbrese Boleta y Oficios.

Del mismo modo, se acuerda notificar de la sentencia Nº 114 dictada en fecha 15 de julio de 2014, a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.AA70-X-2014-000007

FRVT/pc

Caracas, 17 de julio de 2014

Oficio Nº 14-419

Ciudadanos

D.C., C.R., J.D. y O.M.

Integrantes de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de julio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 114 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE “…para que se IMPIDA a la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V., C.L.T.B. y a (…) la Autoridad Provisional de la Federación (…), para no realizar la convocatoria a nuevas elecciones, ni realizar ningún tipo de acciones relacionadas con el proceso electoral hasta que se decida la presente causa.”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER J.S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada y ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000007

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 17 de julio de 2014

Oficio Nº 14-418

Ciudadano

R.R.

Presidente de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de abril de 2014 y Demás Miembros

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de julio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 114 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE “…para que se IMPIDA a la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V., C.L.T.B. y a (…) la Autoridad Provisional de la Federación (…), para no realizar la convocatoria a nuevas elecciones, ni realizar ningún tipo de acciones relacionadas con el proceso electoral hasta que se decida la presente causa.”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER J.S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada y ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000007

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 17 de julio de 2014

Oficio Nº 14-416

Ciudadanos

A.D., C.L., L.F. y M.Z.

Integrantes de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Canotaje

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 15 de julio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 114 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE “…para que se IMPIDA a la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V., C.L.T.B. y a (…) la Autoridad Provisional de la Federación (…), para no realizar la convocatoria a nuevas elecciones, ni realizar ningún tipo de acciones relacionadas con el proceso electoral hasta que se decida la presente causa.”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER J.S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada y ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa. Asimismo, se le informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000007

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 17 de julio de 2014

Oficio Nº 14-417

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 15 de julio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 114 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE “…para que se IMPIDA a la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V., C.L.T.B. y a (…) la Autoridad Provisional de la Federación (…), para no realizar la convocatoria a nuevas elecciones, ni realizar ningún tipo de acciones relacionadas con el proceso electoral hasta que se decida la presente causa.”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER J.S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada y ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp.AA70-X-2014-000007

FRVT

B O L E T A

Caracas, 17 de julio de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos NEHOMER JUNIORT S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, y/o su apoderada judicial abogada I.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, que en fecha 15 de julio de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 114 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE “…para que se IMPIDA a la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V., C.L.T.B. y a (…) la Autoridad Provisional de la Federación (…), para no realizar la convocatoria a nuevas elecciones, ni realizar ningún tipo de acciones relacionadas con el proceso electoral hasta que se decida la presente causa.”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Ustedes, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada y ORDENÓ a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp.AA70-X-2014-000007

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 17 de julio de 2014

SE HACE SABER:

A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE, integrada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B., titulares de la cédula de identidad número 5.122.698, 15.710.443 y 16.406.655, respectivamente, , que en fecha 15 de julio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 114 en el Cuaderno Separado contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado A.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE “…para que se IMPIDA a la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V., C.L.T.B. y a (…) la Autoridad Provisional de la Federación (…), para no realizar la convocatoria a nuevas elecciones, ni realizar ningún tipo de acciones relacionadas con el proceso electoral hasta que se decida la presente causa.”, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos NEHOMER J.S.F. y A.J.D.R., titulares de la cédula de identidad N° 16.943.421 y 13.853.923, respectivamente, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, respecto a la elección de las autoridades de la referida federación, cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de abril de 2014. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada y ORDENÓ a esa Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, electa el 23 de mayo de 2014, conformada por los ciudadanos J.E., L.F.V. y C.L.T.B. y a la Autoridad Provisional electa el 23 de abril de 2014, abstenerse de realizar cualquier actuación de naturaleza electoral tendente a la materialización del proceso comicial mediante el cual deberán ser renovadas las autoridades de la Federación, hasta tanto sea resuelto el fondo de la causa. Asimismo, se les informa que se podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-X-2014-000007

FRVT/pc

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