Decisión nº N°684-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN N° 684-09.- CAUSA N° 6E-272-06

Vista la comunicación No 006587, de fecha 07-10-2009, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado A.R.C.C., titular de la cedula de identidad No 11.147.022; para participar en el “Primer Festival de Talentos”, a realizarse en las Instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, los días Miércoles 14, Jueves 15 y Viernes 16 de Octubre del presente mes y año, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, del penado A.R.C.C., titular de la cedula de identidad No 11.147.022 al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, a objeto de participar en el “Primer Festival de Talentos”, los Miércoles 14, Jueves 15 y Viernes 16 de Octubre del presente mes y año, y una vez concluida la actividad el mismo deberá ser inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo; en consecuencia se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, a los fines de participarle lo acordado en la presente resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado de la penada A.R.C.C., titular de la cedula de identidad No 11.147.022; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, a objeto de participar en el “Primer Festival de Talentos”, los Miércoles 14, Jueves 15 y Viernes 16 de Octubre del presente mes y año, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira.-

JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 684-09 y se oficio bajo lo Nro 4892-09 y 4893-09.-

EL SECRETARIO,

CAUSA N° 6E-272-06.

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