Decisión nº N°684-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Ordinario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Octubre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN N° 684-09.- CAUSA N° 6E-272-06
Vista la comunicación No 006587, de fecha 07-10-2009, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado A.R.C.C., titular de la cedula de identidad No 11.147.022; para participar en el “Primer Festival de Talentos”, a realizarse en las Instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, los días Miércoles 14, Jueves 15 y Viernes 16 de Octubre del presente mes y año, este Tribunal a los fines de estimular el desarrollo progresivo a través del sistema reglamentario de premios, privilegios y recompensas que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso, considera ajustado a derecho, el traslado desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, con las seguridades civiles y militares del caso, del penado A.R.C.C., titular de la cedula de identidad No 11.147.022 al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, a objeto de participar en el “Primer Festival de Talentos”, los Miércoles 14, Jueves 15 y Viernes 16 de Octubre del presente mes y año, y una vez concluida la actividad el mismo deberá ser inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo; en consecuencia se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, a los fines de participarle lo acordado en la presente resolución, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO de traslado de la penada A.R.C.C., titular de la cedula de identidad No 11.147.022; desde la Cárcel Nacional de Maracaibo, CON TODAS LAS SEGURIDADES CIVILES y MILITARES DEL CASO, al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira, a objeto de participar en el “Primer Festival de Talentos”, los Miércoles 14, Jueves 15 y Viernes 16 de Octubre del presente mes y año, y una vez concluida la actividad sea inmediatamente reingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 Ordinal C, de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana), Estado Táchira.-
JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBIS G.V.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 684-09 y se oficio bajo lo Nro 4892-09 y 4893-09.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-272-06.