Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000866

ASUNTO : RP01-P-2008-000866

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 19-09-08 en la presente causa, seguida al imputado: A.R.F.H., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el defensor Publico Abg. Abg. J.D., el imputado de autos y la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público en materia Ambiental, Abg. G.M.. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal quien expuso: “ ratifico las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta”. Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso al imputado el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado: A.R.F.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad número 5.086.304, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Cimarrón, casa s/n, Río Guasjua, Vía san Lorenzo, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre y expuso: “ yo tenia esa madera para comprarme unas medicinas y vino la guardia y me la quito,”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor público Abg. J.M.D. y expone: “ esta defensoría quinta manifiesta que no va hacer oposición a la acusación fiscal por considerar que están llenados los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal penal ello sin perjuicio de que este tribunal pueda decretar la nulidad si observare alguna violación de la norma constitucional que esta defensa no haya apreciado, no obstante solicito la admisión parcial de la acusación en todo caso de admitirse la acusación y para un eventual juicio oral y publico , me acojo al principio de la comunidad de la prueba por lo que haré mías las esgrimidas pro la fiscalía y en caso que mi defendido, como es su derecho si se admitiera la acusación optare por la admisión de los hechos, solicito que en virtud del tipo penal alegado que ya lo expuso la representación fiscal se decrete como formula alternativa la suspensión condicional del proceso, que se mantenga en el mismo estado de libertad que se encuentra mi defendido y que se le imponga debidamente las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.- Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segundo en Materia de Ambiente del Ministerio Público en contra del imputado: A.R.F.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 5.086.304, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Cimarrón, casa s/n, Rio Guasjua, Vía san Lorenzo, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por los hechos ocurridos en fecha: 27 de Marzo de 2007 en el sector San Lorenzo, del Municipio Montes Estado Sucre. Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes que se encuentran en los folio 65 al 69 de la presente causa. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal y a lo anteriormente expuesto”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público en donde solicita que se comprometa a sembrar 20 matas de cedro y siendo que el imputado manifestó acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, es por lo que éste Tribunal procede a Suspender el Proceso al acusado: A.R.F.H., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 5.086.304, de oficio agricultor, domiciliado en el sector Cimarrón, casa s/n, Río Guasjua, Vía San Lorenzo, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de: Un (01) año, obligándose a cumplir la siguiente condición: 1.- Sembrar 20 matas de cedro en el sector del Cimarron, casa s/n, Rio Guasjua, Vía san Lorenzo, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre. 2- No volver a cometer hechos similares que afecten el medio ambiente. 3.- debe comprometerse a cumplir las obligaciones del delegado de pruebas adscrito al ministerio del ambiente. El Ministerio Público manifiesta estar de acuerdo con la suspensión planteada. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Asimismo se ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciónes de 1.- Sembrar 20 matas de cedro en el sector Cimarron, casa s/n, Rio Guasjua, Vía San Lorenzo, Cumanacoa, municipio Montes del Estado Sucre. 2- No volver a cometer hechos similares que afecten el medio ambiente y 3.- debe comprometerse a cumplir las obligaciones del delegado de pruebas adscrito al ministerio del ambiente, que le fueran impuestas al imputado de autos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2, 9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 31 de la Ley Penal del Ambiente. Expídase la copia simple solicitada por la defensa pública y por el fiscal. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 19-09-08.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

El Secretario.

Abg. C.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR