Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 25 de noviembre de 2.009

199º y 150º

SOLICITANTE: A.R.G.R..-

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

EXPEDIENTE: 11.510.-

-I-

SINTESIS

En fecha ocho (08) de septiembre de dos mil cinco (2005), fue presentado escrito constante de dos (02) folios útiles, en el cual el abogado en ejercicio A.R.G.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.764, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Comercio “MOLINOS REDASA, C.A., solicitó Inspección Judicial, en la Sede de los Silos propiedad de FUNDAPRODECO, ubicado en Lagunitas en Jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes.-

Por auto de fecha doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005), el Tribunal admitió la solicitud y fijó oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, habilitándose el tiempo para ello.-

En fecha trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005), el Tribunal deja constancia de la práctica de la Inspección Judicial solicitada.-

Mediante auto de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005), el Tribunal declara habilitado el tiempo solicitado.-

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-

En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abog. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo la una y veinticinco (01:25pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. H.M. CASTELLANOS M.-

Exp. Nº 11.510

LEGS/moraima.-

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